Sub: No solo AP (entidad de derecho privado), personas integradas en su estructura, contratistas en el ámbito de la contratación administrativa.
Objetivo: Tipos de actividad
- Perspectiva formal: actividad normativa, actos administrativos, actuación de ejecución, inactividad material o formal, omisión de un deber de actuación.
- Perspectiva material: Funcionamiento normal (se responde por caso fortuito) o anormal de los servicios públicos (actuación inadecuada).
*Cláusulas de exoneración: Dependiendo del caso se tiene en cuenta un Criterio objetivo, objetivado o circunstancial, en relación con la casuística y los riesgos inherentes.
Criterios de Responsabilidad Patrimonial
Criterio Objetivo en Sentido Estricto
El daño debe ser reparado siempre.
- Revocaciones de actos por razones de mera oportunidad (no encuentran fundamento en motivos de legalidad, sino meramente políticos). (Revocación de licencia urbanística).
- Actos que limitan derechos patrimoniales preexistentes. (Actos administrativos que declaran un bien como de Patrimonio Histórico, Artístico o Cultural.)
- Ejecución subsidiaria de actos desfavorables posteriormente anulados. Derribo de edificio, si después es anulado el acto de derribo: se genera un daño, por tanto, hay RP.
- Vías de Hecho. Sin sujetarse al procedimiento legalmente establecido.
Criterio Objetivado Circunstancial
Riesgo inherente al funcionamiento de los servicios públicos y NO socialmente admitido; margen de tolerancia:
- Actos prestacionales (carreteras, calzadas, asistencia sanitaria, entradas domiciliarias).
- Actos materiales de ejecución.
- Inactividad formal (falta o retraso significativo de resolución expresa) y material.
Criterio Culposo de Imputación
Respecto a la conducta de los funcionarios públicos y resto de personal de la AP.
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos o cuasi, y de los actos u omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Responsabilidad Contractual: Reacción al incumplimiento del contrato. // Responsabilidad Extracontractual o Aquiliana: Daño ocasionado dentro de una relación jurídica en donde no existe un vínculo contractual. (responsabilidad subjetiva, que intervenga culpa o negligencia).
CONCEPTO: La responsabilidad patrimonial de la administración es aquella responsabilidad extracontractual que trae causa (relación de causalidad) de una actividad administrativa o servicio público (imputable a la AP) que provoca un daño, no directamente querido por la AP, a un tercero y que no está obligado a soportar (daño antijurídico).
Responsabilidad de los Poderes Públicos (Constitución Española)
La CE garantiza la responsabilidad y la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos para garantizar la indemnidad de los ciudadanos frente al daño deliberado o incidental que puedan sufrir.
- Poder Legislativo: Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar.
Los actos jurídicos de naturaleza no expropiatoria son aquellos que no implican la privación forzosa de los derechos de propiedad de una persona por parte del Estado.
- Poder Ejecutivo: Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. NO responden por fuerza mayor, casos fortuitos sí.
Responsabilidad del poder judicial: Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
DELIMITACIÓN NEGATIVA: responsabilidad contractual, penal, enriquecimiento injusto de la AP, ayudas para paliar lesiones excepcionales creadas por catástrofes o similares.
Manifestaciones de la Coacción Administrativa
- A través de la Ejecución Forzosa de los Actos Administrativos: materialización de una decisión adoptada en el ámbito interno de la AP, la cual incide directamente en la esfera personal del administrado.
- A través de la Coacción Directa Legítima: directa e inmediatamente sobre una situación de hecho (sin el intermedio de un acto declarativo cuya ejecución se pretenda): Autodefensa administrativa, Uso de armas para el Impedimento de hechos punibles e infracciones de orden público.
- A través de la Coacción Directa Ilegítima: frente a estas dos manifestaciones, el uso “extra ordinem” de la coacción por parte de la AP de forma ilegítima y sin sujeción a procedimiento o cobertura alguna.
La Ejecución de Actos Administrativos
- Actos declarativos de derechos cuya ejecución depende del interesado, ejecución supone una carga para el interesado.
- Actos declarativos de derechos cuya ejecución dependa de la Administración, ante la inactividad de AP, el interesado puede acudir/instar a los tribunales para que culmine el procedimiento. Art. 29.1 LJCA: “Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.”
- Actos de gravamen, si el interesado no cumple voluntariamente, la Administración cuenta con el privilegio de la ejecutoriedad/ejecución forzosa de Actos Administrativos (principio de autotutela ejecutiva); puede obligar al interesado a que cumpla el acto/resolución sin necesidad de tener que acudir a tribunales.
Ejecutoriedad = potestad para aplicar la ejecución forzosa a los actos administrativos, que impongan deberes (positivos/negativos) a los destinatarios, sin ser necesario el auxilio judicial y utilizando medios legales de “coacción” administrativa.
Principios Informadores de la Ejecución Forzosa
- Principio de proporcionalidad (art. 100.1 Ley 39/2015): el medio de ejecución del acto que elija la Administración deberá ser proporcional a los fines que persigue, por los siguientes medios:
- Apremio sobre el patrimonio.
- Ejecución subsidiaria.
- Multa coercitiva.
- Compulsión sobre las personas.
(Ejemplo de la inmovilización del vehículo tras prueba de alcoholemia)
- Principio favor libertatis, consecuencia del anterior, uso del medio menos restrictivo de la libertad individual, en caso de poder optarse entre varios alternativos (art. 100.2 Ley 39/2015).
* Si se cometiere ilegalidad en los trámites de ejecución, ello sería susceptible de impugnación por el interesado, de forma separada y sin que ello incida en la impugnabilidad propia de los actos que son objeto de ejecución.
Requisitos Legales para la Ejecutoriedad
- Existencia de una resolución administrativa previa que sirva de título habilitante para la ejecución forzosa (art. 97.1 Ley 39/2015).
- Que la resolución administrativa/acto que se quiera ejecutar sea eficaz, es decir, que haya sido correctamente notificado, no haya sido suspendido en su ejecución y no incurra en supuestos de eficacia demorada. (Ver salvedades arts. 98 y 99 Ley 39/2015)
Se procederá a ejecutar los actos administrativos con carácter forzoso por la AP, previo requerimiento o apercibimiento, a través de los órganos competentes.
Medios de Ejecución Forzosa
Apremio sobre el patrimonio, Ejecución subsidiaria, Multa coercitiva.
Definición: Procedimiento administrativo encaminado a dar cumplimiento efectivo a un acto administrativo pese a la resistencia de la persona obligada.