Responsabilidad Penal: Atenuantes, Agravantes y Extinción
Circunstancias Agravantes de Responsabilidad Penal
Respecto a las agravantes de responsabilidad penal, es importante precisar que algunas son específicas para ciertos tipos de delitos. Por ejemplo, la alevosía y la premeditación son comúnmente aplicables en delitos contra las personas.
Atenuante del Artículo 11 N°1 del Código Penal Chileno
El artículo 11 N°1 del Código Penal establece una circunstancia atenuante especial, que también puede considerarse una eximente incompleta. Se aplica cuando faltan algunos requisitos para que una causa eximente del artículo 10 sea completa. Su efecto es que permite rebajar la pena en uno, dos o tres grados, a diferencia de otras atenuantes que tienen un efecto más limitado.
Ejemplo: Una persona condenada por rotura de sellos (pena de reclusión menor en su grado mínimo) con una agravante y ninguna atenuante, podría recibir una pena de 350 días.
Atenuantes Pasionales
Las atenuantes pasionales se refieren a situaciones donde el estado anímico del sujeto influye en la comisión del delito. Una diferencia clave entre la provocación (N°3) y la vindicación (N°4) es la inmediatez en la primera y la proximidad temporal en la segunda.
- Provocación (N°3): El condenado actúa por provocación o amenaza proporcionada al delito. La reacción es inmediata a la provocación. Ejemplo: Caso Zidane.
- Vindicación (N°4): El hecho se ejecuta en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, su cónyuge, conviviente, parientes legítimos (consanguinidad o afinidad en línea recta y colateral hasta el segundo grado), padres o hijos. Existe proximidad temporal, pero no necesariamente inmediatez. Ejemplo: Una persona agrede a otra horas después de que esta última haya cometido un acto indebido contra un familiar.
- Arrebato u Obcecación (N°5): Obrar por estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato (pérdida intensa del autocontrol) u obcecación (pérdida de la capacidad de razonar). Generalmente, se requiere un informe psiquiátrico para acreditarlo.
Otras Atenuantes (Artículo 11)
- N°6: Conducta anterior irreprochable.
- N°7: Procurar con celo reparar el mal causado o impedir sus consecuencias.
- N°8: Denunciarse y confesar el delito, pudiendo eludir la acción de la justicia.
- N°9: Colaborar sustancialmente con la investigación.
- N°10: Obrar por celo de la justicia (creencia errónea de actuar conforme a derecho).
Agravantes (Artículo 12)
- N°1 Alevosía: Obrar a traición o sobre seguro. A traición implica aprovecharse de la indefensión de la víctima por la vulneración de su confianza. Sobre seguro es asegurar la ejecución del delito. Es procedente, principalmente, en delitos contra las personas.
- N°2 Precio, recompensa o promesa: Cometer el delito a cambio de una contraprestación.
- N°3 Medios estragosos: Provocar daños innecesarios. No es agravante si el medio constituye en sí mismo otro delito.
- N°4 Ensañamiento: Aumentar deliberadamente el mal del delito.
- N°5 Premeditación: Planificación previa y deliberada del delito (delitos contra las personas). Implica un criterio cronológico (decisión firme y reflexiva) y un ánimo frío y calculador.
- N°6 Abuso de superioridad: Aprovecharse de la superioridad física o de otro tipo. Se aplica si es un factor determinante (Art. 63).
- N°7 Abuso de confianza.
- N°8 Prevalerse del carácter público.
- N°9 Añadir ignominia: Utilizar medios que humillen o avergüencen a la víctima más allá de lo necesario.
- N°10 Aprovechamiento de calamidad.
- N°11 Auxilio de terceros.
- N°12 Nocturnidad y despoblado: Aprovecharse de la oscuridad o de un lugar solitario.
- N°13 Desprecio de la autoridad.
- N°17 Ofensa en lugar de culto.
- N°18 Ofensa por dignidad, autoridad, edad o sexo: Generalmente cubierto por otros artículos.
- N°19 Fractura o escalamiento.
- N°14, 15 y 16 Reincidencia:
- Impropia (N°14): Cometer el delito mientras se cumple condena o después de quebrantarla.
- Propia genérica (N°15): Haber sido condenado anteriormente por delitos con igual o menor pena.
- Propia específica (N°16): Haber sido condenado anteriormente por delitos de la misma especie (mismo bien jurídico).
- N°20 Portar armas: No se aplica según el artículo correspondiente.
- N°21 Discriminación: Cometer el delito por motivos de ideología, religión, orientación sexual, etc.
- N°22 Víctima vulnerable: Cometer el delito contra menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad.
- N°23 Delincuencia organizada: Formar parte de una agrupación destinada a cometer delitos.
- N°24 Violencia ginecobstétrica: Cometer el delito en el marco de la atención de salud sexual y reproductiva.
Determinación Judicial de la Pena
La determinación judicial de la pena sigue un proceso establecido en la ley (Art. 67 y 68 del Código Penal):
- Pena asignada por ley: Se considera la pena base y los factores que la alteran (circunstancias calificantes o privilegiantes).
- Concurso ideal, grado de desarrollo y participación: Se evalúa si hay concurso ideal de delitos, el grado de desarrollo del delito (tentativa, frustrado, consumado) y la participación de los involucrados (autor, cómplice, encubridor).
- Circunstancias atenuantes y agravantes: Se valoran las atenuantes (Art. 11) y agravantes (Art. 12), incluyendo la circunstancia mixta (Art. 13).
Reglas generales:
- Si la pena consta de un solo grado y no hay atenuantes ni agravantes, el juez puede recorrer toda la extensión de la pena.
- Si hay una atenuante, se aplica la pena en su mitad inferior.
- Si hay una agravante, se aplica la pena en su mitad superior.
- Si hay dos o más atenuantes, se puede rebajar la pena en uno, dos o tres grados.
- Si hay dos o más agravantes, solo se puede aumentar un grado.
- Si la pena consta de dos o más grados, se aplican reglas similares, con la posibilidad de «compensación racional» entre atenuantes y agravantes.
Ley de Reincidencia:
Establece reglas especiales para casos de reincidencia (Art. 12, numerales 14, 15 y 16), pudiendo excluir el grado mínimo de la pena o aumentarla en un grado en condenas posteriores.
Extinción de la Responsabilidad Penal (Artículo 93)
La responsabilidad penal se extingue por:
- Muerte del responsable.
- Cumplimiento de la condena.
- Amnistía: Extingue la pena y sus efectos. Puede ser propia (hechos no enjuiciados) o impropia (penas ya impuestas). Requiere ley con quórum calificado.
- Indulto: No elimina el carácter de condenado, solo extingue la pena. Puede ser general (ley con quórum calificado) o particular (decreto supremo del Presidente).
- Perdón del ofendido: En delitos de acción privada (injurias, calumnias, etc.).
- Prescripción:
- Crímenes: 10 años.
- Simples delitos: 5 años.
- Presidio perpetuo: 15 años.
- Faltas: 6 meses.
El tiempo se cuenta desde la comisión del delito. Se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el imputado. Se interrumpe si el delincuente comete nuevamente un crimen o simple delito. No prescriben los delitos de abuso infantil y lesa humanidad.
La prescripción de la acción penal es la cesación de la pretensión punitiva del Estado por el transcurso del tiempo.