Introducción
La responsabilidad refleja se asocia a la causalidad jurídica, donde se parte de la causalidad natural. Sin embargo, existen casos de causalidad jurídica sin causalidad natural. En estos casos, hay un responsable, pero no es un causante natural, sino meramente jurídico.
Fundamento de la Responsabilidad Refleja
La ley establece determinados casos en que, a pesar de ser ajenas a la relación causal, ciertas personas asumen responsabilidad. Esta ficción de la causalidad jurídica se sustenta en específicas situaciones jurídicas y siempre se relaciona a hechos causados por otros. Es decir, se afecta un segundo patrimonio en garantía de la indemnización, priorizando el derecho de la víctima.
Características de la Responsabilidad Refleja
* Son responsabilidades reflejas porque presuponen la responsabilidad de otro, mal denominado causante directo. * Determinada la responsabilidad del causante, se asocia automáticamente al otro responsable, un efecto espejo. * Se genera una solidaridad, pues la responsabilidad refleja implica una pluralidad de patrimonios; no es la solidaridad de los co-causantes, pues no hay otro autor ni tampoco un análisis de los presupuestos. * Se asume responsabilidad objetiva, por hecho ajeno.
Supuestos de Responsabilidad Refleja
* Responsabilidad del representante legal. * Responsabilidad del principal.
Responsabilidad del Representante Legal
Sobre la base de un hecho ajeno, se constituye un patrimonio ajeno. La responsabilidad del representante (tutela y curatela) legal es refleja cuando el representado incurre en responsabilidad por su actuación dañosa consciente, más allá del criterio de imputación bajo el cual se determina la responsabilidad del incapaz con discernimiento.
Si el representado carece de discernimiento, no hay responsabilidad refleja, pues la misma se configura en función a la existencia de dos patrimonios. El representante responderá por mandato de la ley (se aplica el artículo 1976).
Responsabilidad de las Aseguradoras
Este no es un tema de responsabilidad refleja, aunque a veces se presenta como tal. Esto se debe a que la Ley lo único que hace es jalar la responsabilidad a un tercero civilmente responsable, implica responsabilidad contractual.
En la relación en seguros, no se puede hablar de responsabilidad refleja. El causante responsable tiene un seguro, y por tanto hay una relación jurídica entre el causante responsable y la compañía de seguros. ¿La compañía pagará la indemnización a título contractual o extracontractual? El drama en el Perú es que se habla del pago de una indemnización por la póliza del seguro, debemos identificar que son dos indemnizaciones distintas.
En una póliza de responsabilidad civil, solo se despliegan efectos entre el asegurado y la aseguradora. En el contrato de seguros nos obligamos a un hecho futuro incierto, la producción del siniestro hará la aseguradora deba pagar una indemnización producto de la comisión del evento dañoso.
No se puede endosar la póliza, porque no se a quien le puedo causar daños. La ley señala que como hay un seguro, la empresa prestadora del seguro, tendrá un régimen especial de responsabilidad (la víctima podrá dirigirse contra el seguro de manera directa y solidaria). No es responsabilidad refleja, es responsabilidad contractual.
No hay acción directa, porque solo se da con quienes son partes del contrato. La víctima es un tercero ajeno del contrato, por lo que solo tiene acción indirecta (acción oblicua, yo acreedor me puedo subrogar por mi deudor en otra relación donde este último es acreedor).
¿Implica que sea solidaria? NO: la solidaridad no implica la misma unidad de vínculo. No puede ser solidaria porque se tergiversa el sentido de la solidaridad. Si la responsabilidad está determinada en un millón, y la póliza establecida solo está limitada a cien mil, el seguro solo pagará el total de la póliza.
Los jueces fueron metiéndose a las relaciones jurídicas, y fueron limitando la responsabilidad de la aseguradora, limitando solo así a la póliza.
De Trazegnies: la acción directa pone a salvo a la indemnización, porque como se cobra el crédito del seguro, puede darse un supuesto de concurrencia de acreedores, lo que podría causa que este tenga preferencia, no sea la reparación cobrada por la víctima.
La acción directa no me produce preferencia. Simplemente, debió haberse establecido que hay un crédito preferente, para que no haya discusión. La compañía de seguros solo paga la indemnización contractual, no la extracontractual.
El legislador ha pedido la reforma del CC, donde se establece que el seguro responde hasta el monto de la póliza. La Ley de Contrato de Seguro establece que la aseguradora se responde de manera directa, pero no se pronuncia sobre la solidaridad.
Conclusión
La responsabilidad refleja es una ficción jurídica que se sustenta en la causalidad jurídica. Se caracteriza por ser una responsabilidad objetiva, por hecho ajeno, y que implica una pluralidad de patrimonios. Los supuestos más comunes de responsabilidad refleja son la responsabilidad del representante legal y la responsabilidad del principal. En el caso de las aseguradoras, no se trata de responsabilidad refleja, sino de responsabilidad contractual.