Responsabilidad Tributaria
Concepto y Notas Definitorias
La Ley podrá declarar responsables de la deuda tributaria, de forma solidaria o subsidiariamente, junto a los deudores principales (art. 35.2 LGT), a otras personas o entidades. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Primera nota definitoria: Se trata de un tercero que se coloca junto al sujeto pasivo o deudor principal del tributo. A diferencia del sustituto, no lo desplaza de la relación tributaria ni ocupa su lugar, sino que se añade a él como deudor. De esta manera, habrá dos deudores del tributo.
Segunda nota: El responsable no es en ningún caso sujeto pasivo del tributo, ni tampoco deudor principal, que sigue siéndolo quien la Ley haya designado como tal.
Tercera nota: El responsable lo será por mandato de la ley.
Cuarta nota: Según la Ley, el responsable puede ser solidario o subsidiario. La Ley dispone que será subsidiario si no se establece expresamente lo contrario.
Extensión de la Responsabilidad
El responsable solo queda vinculado al ingreso de la deuda y no al resto de pretensiones formales inherentes al obligado principal. El Derecho positivo lo especifica claramente:
- El responsable, solidario o subsidiario, responderá de la totalidad de la deuda tributaria exigida en periodo voluntario.
- Solo cuando el responsable incumpla el plazo voluntario que se le conceda, arrastrará los recargos e intereses por él mismo devengados.
- La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo excepciones legalmente previstas.
- En caso de hacer frente al ingreso del tributo, el responsable cuenta con una acción de regreso contra el sujeto pasivo, que es el llamado a soportar el tributo.
Supuestos de Responsabilidad Solidaria en la LGT
La LGT menciona como supuestos de responsabilidad solidaria:
- Quienes colaboren con el sujeto pasivo en la comisión de infracciones tributarias.
- Miembros o partícipes de los entes sin personalidad.
- Los adquirientes de empresas con deudas tributarias pendientes.
- Otros supuestos en relación con los bienes embargados o susceptibles de embargo en procedimientos recaudatorios.
Colaboradores en Infracciones Tributarias
Si la colaboración en la infracción puede reconducirse a una modalidad de autoría, el colaborador responderá de la sanción por tal concepto. Además, responderá de la deuda tributaria, es decir, de la cuota que corresponda al obligado principal y que, de no mediar esta disposición, le resultaría ajena, al no haber intervenido en el presupuesto de hecho. Respondería como responsable solidario.
Partícipes de Entes sin Personalidad
Existe una solidaridad impropia: cada copartícipe no responde del total de la deuda tributaria correspondiente al ente sin personalidad, sino en proporción a su participación. La responsabilidad solidaria no se da entre los copartícipes, sino entre cada uno con la parte proporcional de la deuda de la entidad.
Adquirientes de Empresas
El adquiriente de una explotación o actividad económica es responsable respecto a las deudas contraídas por su anterior titular y derivadas de su ejercicio.
Novedades:
- Abarca no solo la sucesión en la titularidad jurídica de la actividad, sino también en su mero ejercicio.
- Se excluye la adquisición de elementos aislados de la explotación, salvo que permitan continuar con la actividad.
- Se excluyen los supuestos de sucesión mortis causa y los de adquisición mediante procedimiento concursal.
La LGT califica la responsabilidad como solidaria. Su alcance se extiende a las deudas del anterior titular derivadas de la explotación, incluyendo tributos, retenciones e ingresos a cuenta, así como las sanciones impuestas o que puedan imponerse. El adquiriente limita su responsabilidad si solicita a la Administración, antes de la adquisición y con conformidad del anterior titular, una certificación de las deudas y sanciones pendientes.
Otros Supuestos
Son responsables solidarios quienes dificultan la actuación recaudatoria de la Administración: quienes oculten bienes para impedir su traba, quienes incumplan negligentemente las órdenes de embargo y quienes, conociendo el embargo, consientan o colaboren en su levantamiento. Las CCAA y las Corporaciones locales también se configuran como responsables solidarios de las deudas tributarias.