Responsables de Retenciones del Impuesto | Capítulo X

Capítulo X: De los Responsables de las Retenciones del Impuesto

Responsables, Agentes de Retención y Agentes de Percepción

Art. 39.- Responsables, Agentes de Retención y Agentes de Percepción del Impuesto

Los responsables, agentes de retención y agentes de percepción del Impuesto, se sujetarán a las siguientes normas:

  1. Las retenciones que se deban efectuar se abonarán al fisco en las fechas y lugares establecidos para realizar los pagos a cuenta mensuales del Impuesto.
  2. Aquellos a que se refieren los incisos a) al f) del artículo 67º de la Ley, deben cumplir con las obligaciones formales que la ley establece para los contribuyentes, incluyendo la presentación de la declaración jurada correspondiente.
  3. El cónyuge a quien se le hubiera conferido la representación de la sociedad conyugal deberá incluir las rentas producidas por los bienes de ésta en su declaración, así como la de los hijos menores o incapaces en su caso, en la que consignará su nombre y número de Registro Único de Contribuyente.
    Esta norma también es de aplicación a los contribuyentes que no resultaran obligados a presentar declaración por sus rentas propias.
  4. Los agentes de retención considerarán a las personas naturales como domiciliadas si éstas se encuentran inscritas en el Registro Único de Contribuyentes o se les comunica por escrito tal hecho, salvo que dispusieran de la evidencia de su condición de no domiciliadas.
  5. En aquellos casos en los que existiendo la obligación de efectuar retenciones o percepciones, quedan obligados a abonar al Fisco, dentro de los mismos plazos, el importe equivalente a la retención o percepción que se omitió realizar, informando al mismo tiempo, a la SUNAT, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del agente de retención o percepción, de acuerdo a lo previsto en los artículos 78º y 78º-A de la Ley.

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