Restricción de Derechos en el Proceso Penal: Eficacia, Necesidad y Principios

Restricción de Derechos en el Proceso Penal

Un sistema procesal admite, en determinados casos, restringir derechos constitucionales antes del pronunciamiento definitivo.

La finalidad del derecho procesal penal será garantizar que ambos tipos de afectaciones se concedan y ejecuten dentro de parámetros de legalidad, necesidad y razonabilidad.

Tales restricciones proceden por dos circunstancias distintas:

Eficacia

Se pretende garantizar que el pronunciamiento final sea lo más razonable y justo posible.

Son las llamadas restricciones de derechos.

Se ejecutan en el marco de la búsqueda probatoria.

Pueden ser: Allanamiento, Levantamiento de secreto bancario, Aseguramiento de documentos contables o administrativos.

Necesidad

Se pretende garantizar se dicte pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Son las llamadas medidas de coerción procesal.

Tienden a garantizar el correcto desarrollo de la causa.

Pueden ser de dos clases:

Medidas de coerción personales

  • Detención preliminar
  • Prisión preventiva
  • Comparecencia con restricciones
  • Incomunicación
  • Impedimento de salida del país

Medidas de coerción reales

  • Embargo
  • Impedimento de disponer o grabar bienes
  • Pensión anticipada de alimentos
  • Incautación

Medidas de Coerción Procesal

Principios:

  • Principio de Legalidad. Los derechos fundamentales reconocidos en la constitución y Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Perú sólo podrán ser restringidos en el marco del proceso penal, siempre que la ley lo permita.
  • Principio de Proporcionalidad. Entre el derecho que se afecte y el riesgo que se pretenda evitar debe existir una relación de correspondencia racional, medida y hecho.
  • Principio de Necesidad. Los derechos fundamentales sólo podrán ser restringidos cuando fuere y en la medida de lo estrictamente necesario.
  • Principio de Excepcionalidad. Las medidas de coerción no constituyen regla procesal sino últimos recursos y como tal requieren de elementos de convicción que la justifiquen.
  • Principio de Petición de Parte. Las medidas de coerción procesal no pueden ser impuestas de oficio por el Juez, sino que requieren del previo y sustentado pedido del sujeto legitimado.
  • Principio de Temporalidad. Son medidas anticipadas de carácter preventivo y preliminar.
  • Principio de Variabilidad. Dado su carácter preventivo y asegurador las medidas pueden variar en atención a cambios en las razones que la justificaron.

Legitimidad para obrar:

El único sujeto legitimado para requerir ambos tipos de medidas es el Ministerio Público. Por otro lado, el código procesal le da la facultad al actor civil de solicitar e imponer medidas, pero solo de carácter real, como en el caso del embargo.

Finalidad procesal (Art. 253)

La restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y en el tiempo estrictamente necesario para prevenir según los casos:

  • Riesgo de Fuga. Una de las formas de peligro procesal. Se refiere a la tangible y concreta posibilidad de que el imputado se aleje injustificadamente de la esfera de acción de la justicia. Las medidas coercitivas tienden a evitar se concrete dicho riesgo, para lo cual se restringe los derechos de desplazamiento, tránsito o libertad personal.
  • Riesgo de Ocultamiento de Bienes. En este caso los bienes en peligro de ser ocultados no son objetos del delito ni fuentes de prueba. El riesgo tiene que ver con la posibilidad de burlar las ulteriores y posibles consecuencias patrimoniales derivadas del hecho punible.
  • Riesgos de Permanencia del delito o de Prolongación de sus Efectos. (Art. 312) Para delitos de efectos permanentes, donde al margen de la consumación, la afectación del bien jurídico persiste en el tiempo.
  • Riesgo de Obstaculización de la Labor de Averiguación. El riesgo se manifiesta en la posibilidad de destruir, modificar, ocultar, suprimir o adulterar elementos de prueba; influir, coaccionar o inducir a coimputados, agraviados, testigos o peritos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal.
  • Riesgo de Reiteración Delictiva. Peligro concreto de que el imputado lesione el mismo bien jurídico tutelado.

Detención preliminar judicial (Art. 261)

A requerimiento Fiscal, sin trámite previo.

Cuando no exista flagrancia, pero sí razones plausibles, en caso de delitos con PPL mayor a 4 años y exista riesgo procesal.

Plazos Máximos (Art. 264).

  • 72 horas para delitos comunes.
  • 7 días de forma excepcional en casos complejos.
  • 10 días en casos de organización delictiva.
  • 15 días en delitos de terrorismo, espionaje y TID.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *