La Actividad de Limitación o Policía: Concepto
La actividad de limitación o policía es aquella forma de intervención mediante la cual la Administración Pública restringe la libertad o los derechos de los particulares, pero sin sustituir con su actuación la actividad de estos (limitación frente a la policía). La policía, en este contexto, se refiere a la actividad específica de defensa o protección del orden y de la seguridad pública, así como a los órganos de la Administración encargados de velar por su mantenimiento.
La actividad de limitación, que incide de forma negativa sobre la libertad de los particulares, será fruto del ejercicio de una potestad administrativa, materializada a través de un acto administrativo. En los supuestos en los que la limitación sobre la esfera del particular venga establecida por ley, estaríamos ante una limitación legal.
La Administración utiliza distintos mecanismos de intervención y limitación. Esta intervención será más intensa que en otras, conforme al interés público que la Administración ha de preservar. En esta línea, nos vamos a encontrar con distintas situaciones resultantes de esa actuación administrativa de limitación:
- a) En algunas de ellas, bastará con que el ciudadano comunique a la Administración su comportamiento o el desarrollo de una actividad concreta; unas mediante el simple envío de información y otras tantas, requerirá la inscripción en algún registro público.
- b) Podrá condicionarse el ejercicio de un derecho a la previa obtención de una autorización administrativa (licencias administrativas). La Administración comprueba que se dan las condiciones regladas.
- c) También nos podremos encontrar con actividades administrativas de limitación por las que la Administración competente acuerde una prohibición formal de hacer, o imponga el desarrollo de una determinada conducta positiva. Por ejemplo, cuando ordena el cierre de un establecimiento por razones de orden público, o cuando prohíbe en el sector agrario que se lleven a cabo determinados cultivos. La Administración podrá imponer al ciudadano que lleve a cabo una prestación sin abonar por ello compensación alguna.
- d) Por último, otra forma de limitar los derechos del ciudadano será su sacrificio o privación a favor de un interés público mediante una indemnización: estaríamos ante supuestos como la expropiación forzosa.
La Autorización Administrativa
La autorización es la técnica más importante de la actividad de limitación. Es el acto administrativo con el que la Administración permite el ejercicio de un derecho o facultad al administrado (acto por el que la Administración habilita al sujeto para el ejercicio de una actividad).
¿Por qué incluimos a las autorizaciones entre las técnicas de la actividad de limitación de las AAPP?
Estamos ante una autorización cuando el ejercicio de un derecho o de una facultad está condicionado. Si se condiciona el ejercicio de un derecho a una previa actividad inventiva.
Técnica autorizatoria: Dos posiciones doctrinales diferentes
Una parte de la doctrina considera que la autorización es un acto reglado administrativo que anula una prohibición respecto al ejercicio de un derecho o de una libertad preexistente. Un segundo grupo considera que la autorización es un acto administrativo con el que se levantaría una prohibición preventivamente establecida por una norma de policía, y de la que nacería un derecho ex novo.
Diferencias entre autorización y concesión
Una diferencia radicaría en la existencia previa o no del derecho en cuestión; mientras que en la autorización habría un derecho preexistente del particular, en la concesión este nace justamente del acto concesional. El concepto de autorización debe limitarse a los supuestos en que no hay limitación en el número de los beneficiarios del derecho o actividad ejercitada, ni discrecionalidad en el otorgamiento, reservando el concepto de concesión en los demás supuestos en que la legislación permite claramente la discrecionalidad en el otorgamiento o limita el número de beneficiarios del ejercicio del derecho o actividad en función de condiciones establecidas legalmente.
Condicionamiento, Transmisión y Extinción de las Autorizaciones
a) Condición, término y modo
Entre la normativa nos vamos a encontrar con algunas situaciones en la que el legislador incluye condicionantes a la hora de resolver sobre la concesión o no de una autorización.
b) Transmisibilidad
¿Podemos transmitir a un tercero una autorización que la Administración nos haya otorgado? Dependerá de la propia autorización. Si se trata de autorizaciones otorgadas en razón de la persona (intuito personae) no será posible su transmisión. En la mayoría de los casos las autorizaciones recaen sobre una actividad, supuestos en los que sí será posible la transmisión. Pensemos en una licencia de obra; pero diferente será una licencia de caza o de conducción, en estos casos sí que son autorizaciones intuito personae.
c) Extinción de las autorizaciones
Las autorizaciones pueden extinguirse por su ejecución, el transcurso del tiempo, renuncia, revocación y anulación.
Comunicaciones a la Administración: Declaración Responsable y Comunicación Previa
- Declaración responsable: es el documento que suscribe un interesado en el que se manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a un derecho o facultad o para su ejercicio; en él dejará constancia de que dispone de la documentación que acredita dicho cumplimiento y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo necesario.
- Comunicación previa: es el documento por el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos para el ejercicio de un derecho o iniciar una actividad.
En ambos casos, la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato esencial, manifestación o documento que se incorpore o acompañe a la declaración responsable o comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de dichos documentos, tendrá como consecuencia la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el mismo momento en que la AAPP competente tenga constancia de tales hechos.
Cuando se diesen las circunstancias que acabamos de describir en la resolución administrativa adoptada al efecto por la Administración Pública, podrá incluirse como obligación para el interesado la restitución de la situación jurídica al momento previo al reconocimiento del derecho o al ejercicio de este o al inicio de la actividad, así como la imposibilidad de que este inicie un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado.
Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos tanto de declaraciones responsables como de comunicaciones previas, que deberán ser facilitados de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, podrán presentarse a distancia y por vía electrónica.