Restricciones y Evolución Legal del Banco Central de Venezuela
Prohibiciones del BCV
ART 55:
- a) No podrá otorgar créditos al gobierno nacional.
- b) No podrá hacer préstamos o anticipos sin garantía especial, salvo casos de convenios recíprocos con otros bancos centrales.
- c) No podrá conceder créditos en cuentas corrientes.
- d) Tampoco podrá conceder préstamos para inversiones a largo plazo.
- e) El BCV tiene prohibido conceder cualquier anticipo o préstamo o hacer descuento o redescuento alguno.
- f) No podrá descontar o redescontar títulos de crédito o hacer anticipos sobre estos.
- g) No podrá prorrogar, por más de una vez, los términos enunciados en los documentos que haya descontado.
- h) No podrá garantizar la colocación de valores.
- i) No podrá conceder préstamos o adelantos al presidente, a los directores, funcionarios o empleados del BCV.
- j) No podrá conceder préstamos a cualquier instituto bancario, firma o empresa de la cual sea accionista el presidente o su cónyuge o directores del BCV.
- k) No podrá adquirir bienes inmuebles.
Evolución Legislativa del BCV
Leyes Fundamentales
Ley de 1939
Se establecen todas las funciones del banco, al tenor de los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 2 de su ley. El ART 50 le atribuyó con carácter exclusivo, la facultad de emitir billetes. El BCV demandó al BV de Crédito para convenir en el artículo 87 de la ley del 8 de septiembre.
Ley de 1960
Introdujo modificaciones al objeto del banco central, hizo explícito el ordinal 6 diciendo: “Regular las actividades crediticias de los bancos y demás instituciones de crédito, a fin de armonizarlas con los propósitos de la política monetaria…”. Le atribuyó al BCV el ejercicio de derechos y deberes que corresponden a Venezuela según el ART 3 del FMI. Se le ampliaron las facultades, atribuyéndole la administración del Fondo anticíclico a que se referían los ART 46 y 49. Se eliminó la prohibición de hacer préstamos o anticipos al gobierno nacional, con límites reglamentados. Se eliminó el Fondo de inmigración y colonización agrícola y se creó el Fondo especial de Reserva.
Ley de 1974
30 de octubre de ese año fue derogada. Mejoras al sistema financiero. Art 68, La unidad monetaria es el Bolívar. Art 69, le concede el derecho exclusivo de acuñar la moneda de curso legal en todo el territorio nacional, prohibiéndole al gobierno y a cualquiera que las emita. La ley dispone que tanto los billetes como las monedas de curso legal serán libremente convertibles al portador y a la vista. La ley de 1974 eliminó el encaje. El Art 8 Dispone “Con excepción del estado, ninguna persona natural o jurídica puede ser propietaria de acciones del banco”. El Art 100 ordenó que los accionistas debían en un plazo de dos años ofrecerle a la república las acciones de las que fueran titulares. El Art 19 Modificó la composición del directorio: 1 Presidente y 7 Directores. La forma elegida para designar al directorio del Banco Central facilitó la intervención de la política en la administración del banco.
Ley de 1983
12 de septiembre de 1983. Se reformó la Ley agregando un Parágrafo único al ART 90. Con el objeto de garantizar la entrega con carácter prioritario por parte del banco emisor los dólares que demande Petróleos de Venezuela.
Ley de 1984
18 de Julio de 1984 reformada parcialmente. Añadió el Numeral 8 del ART 44.
Ley de 1987
21 de Agosto de 1987: parcialmente reformada. El numeral 2 del Art 18: dispone que el presidente y los siete directores deben tener 25 años cumplidos. ART 30 Parágrafo Único que establece que el presidente del BCV podrá ser removido por el presidente de la república, con la aprobación del consejo de ministros. ART 23 En ausencia del director principal, podrá acudir a las reuniones del directorio su suplente. ART 32 Incluye por primera vez en la ley de Banco central la figura de un representante judicial. ART 39 permite al BCV celebrar operaciones de fideicomiso, y que podrá recibir depósitos del Gobierno nacional.
Ley de 1992
4 de diciembre de 1992: La modificación se produjo a raíz de los problemas enfrentados por la política monetaria. El objetivo de la ley es crear un marco jurídico institucional, que permita controlar mejor la oferta monetaria, para crear dinero según las legítimas necesidades de la economía. Se suprimen o se transfieren a organismos funciones que no le son propias. Elimina el numeral 6 del Artículo 2, con la intención de descargar al banco de funciones que le corresponden al gobierno. Se fortalece la autonomía institucional del ente emisor, con el propósito de que el BC sea más independiente. El ART 22 dota a su directorio de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones. La reforma plantea una orientación distinta en las operaciones del gobierno nacional con el BC, para fomentar la disciplina financiera. Se derogó el ART 36 que establecía que el banco podía conceder al gobierno préstamos para cubrir deficiencias. Se limita el crédito que el BC otorga a los intermediarios financieros, a los requerimientos transitorios de liquidez, para fomentar la liquidez. ART 46, establece que el BC será el único facultado para regular las tasas de interés.