Sentencias del Tribunal Supremo: Recursos de Casación 3326/2015 y 2389/2014
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre la reclamación de alimentos con efectos retroactivos en casos de reconocimiento judicial de la filiación paterna. Este tema se aborda en dos sentencias, correspondientes a los recursos de casación 3326/2015 y 2389/2014, publicadas en LEGAL TODAY el 4 de octubre de 2016.
Magistrados y Jurisdicción
Las sentencias fueron dictadas por los magistrados D. José Antonio Seijas Quintana y D. Fernando Pantaleón Prieto, ambos integrantes del Tribunal Supremo, la máxima autoridad judicial en materia de Derecho Civil en España, junto con el Tribunal Superior de Justicia. Sus decisiones resuelven litigios basados en la legislación nacional, aunque en estos casos específicos (recursos 3326/2015 y 2389/2014) no sientan jurisprudencia al tratarse de artículos concretos.
Contexto de los Casos
Ambos casos están relacionados con la reclamación del derecho de alimentos por parte de madres que han sostenido económicamente a sus hijos sin ayuda paterna hasta que se solicitó el reconocimiento judicial de la filiación.
Caso 1: Recurso de Casación 3326/2015
- El beneficiario del derecho de alimentos, nacido en 1983, era mayor de edad al momento de la sentencia.
- En 2004, a los 21 años, se determinó judicialmente la paternidad mediante un análisis de ADN, sin que se reclamara la declaración alimenticia en ese momento.
- En 2011, a los 28 años del hijo, la madre reclamó al padre 45.000€ en concepto de gastos de manutención desde el nacimiento, presentando la acreditación de facturas.
- En primera instancia, se condenó al padre a pagar dicha cantidad.
- La Audiencia Provincial, en apelación, denegó la demanda.
- En 2015, a los 32 años del hijo, el Tribunal Supremo, en casación, determinó que no se debían pagar los alimentos con efectos retroactivos desde el nacimiento, sino desde la presentación de la demanda de reclamación judicial que determinó la paternidad.
Caso 2: Recurso de Casación 2389/2014
- El beneficiario nació en 2005.
- A los 3 años, se inició la acción de filiación paterna, pero la madre no solicitó el derecho de alimentos en ese momento.
- En 2010, a los 5 años del menor, se reconoció definitivamente al padre.
- En 2013, la madre presentó una reclamación en Primera Instancia del derecho de alimentos, solicitando el 80% de los gastos.
- Primera Instancia determinó que el menor debía tener cubiertos estos derechos desde la reclamación, no desde el nacimiento.
- La Audiencia Provincial desestimó la demanda en apelación.
- El Tribunal Supremo reafirmó la sentencia de Primera Instancia.
Conclusión de las Sentencias
En ambos casos, el Tribunal Supremo dictaminó que los efectos retroactivos solo se aplican desde que se reconoce oficialmente la paternidad, no desde el nacimiento del menor, incluso con acreditaciones. Para modificar esta interpretación, sería necesario un cambio en el Código Civil.
Opinión y Reflexiones
Se concuerda con las resoluciones del Tribunal Supremo. En el primer caso, se percibe un posible interés económico por parte de la madre al reclamar los derechos cuando el hijo ya es mayor de edad. La demora de 21 años en determinar la paternidad y la posterior reclamación económica generan dudas sobre la motivación detrás de la negligencia. En el segundo caso, la búsqueda inicial de la paternidad sugiere una menor intención de obtener un beneficio económico.
El derecho de alimentos es fundamental para cualquier ser humano. Las madres en situaciones similares deben informarse adecuadamente, ya que la ley busca hacer justicia. Uno de los errores comunes en estos casos es no solicitar la filiación paterna a tiempo, lo que podría facilitar el proceso y evitar mayores gastos. Es crucial particularizar cada caso para evitar injusticias, como que los padres asuman cargos adicionales por desconocer la existencia de sus hijos. Por ello, iniciar el cómputo desde el momento en que se concreta la relación paterno-filial parece la decisión más justa.