Revisión de los actos en vía administrativa

I. Declaración DE NULIDAD DE PLENO DERECHO (art. 217 LGT)


Órgano competente: Ministro Hacienda, de oficio o a instancia de parte, en el ámbito de la Administración del Estado, Previo informe favorable del Consejo de Estado.

Supuestos. Actos que:Lesionan los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional./Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del Territorio./ Tengan un contenido imposible./Sean constitutivos de infracción penal o se dictan como consecuencia de ésta./Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente Establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la Formación de la voluntad en los órganos colegiados./ Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que Se adquieren facultades o derechos cuando no se cumplan los requisitos Esenciales para la adquisición./Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición legal/ Procedimientoa) Iniciación:•De Oficio o instancia del interesado.
B) Tramitación:•Audiencia Al interesado.C) Terminación:•Dictamen Favorable previo Consejo de Estado o equivalente./Resolución Del Ministro de Hacienda en el ámbito del Estado./Plazo Máximo de 1 año para notificar la resolución./•Pone Fin a la vía administrativa.

II. Declaración DE LESIVIDAD (Art. 218 LGT)

Los Actos favorables a los administrados sólo podrán ser anulados por la Administración en los casos de nulidad de pleno derecho y errores materiales./Fuera De ellos, la Administración solo puede declarar lesivos para el interés público Los actos favorables a los administrados en la medida en que los mismos suponen Infracción del ordenamiento jurídico, para posteriormente proceder a su Impugnación en vía contencioso-administrativa./Órgano Competente para declarar la lesividad: Ministro de Hacienda/Plazo: 4 años desde la notificación del acto que se pretende declarar lesivo.1)Concepto: La Administración podrá declarar lesivos para el interés público sus actos y Resoluciones que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico e Impugnarlos en vía contencioso-administrativa.2) Procedimiento:a) Iniciación: De oficio.B) Tramitación: Audiencia previa de los interesados.C) Resolución:•Plazo De 4 años desde que se notificó el acto o resolución./Resuelve El Ministro de Hacienda en el ámbito del Estado.•Plazo Máximo de resolución de 3 meses.•Remitir Al órgano defensa Administración.

III. LA Revocación:

Objeto: Anulación de actos desfavorables para los administrados, dentro del período de Prescripción, en los que se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:• Cuando se estime que infringen manifiestamente la ley•Cuando circunstancias sobrevenidas ponen de manifiesto la improcedencia del Acto dictado.•Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión./La Revocación no podrá constituir, en ningún caso, dispensa o exención no Permitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de Igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico./Inicio: De oficio, se permite que OT pida que se produzca.Órgano Competente: Director del departamento del que depende el órgano que dictó el acto1) Concepto: Revocación en beneficio de los interesados de actos de aplicación de Los tributos e imposición de sanciones (no alcanza a las resoluciones económico-administrativas) En los siguientes casos:• Se estime que infringenmanifiestamente la ley.• Circunstancias sobrevenidas pongan de manifiesto la improcedencia del acto Dictado.• En la tramitación del procedimiento se haya producidoindefensión./Límites: No constituya dispensa o exención no permitida ni sea contraria al principio de Igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico y dentro del plazo de Prescripción.2) Procedimiento para la revocación:a) Iniciación:•De Oficio.•Se Permite que OT pida que se produzca b) Tramitación:•Audiencia Previa al interesado.•Informe Del órgano con funciones de asesoramiento jurídico.C) Resolución:•El Director General competente o el Director de Departamento de la AEAT.•Plazo Máximo de 6 meses para resolver y notificar.•Pone Fin a la vía administrativa.

IV) RECTIFICACIÓN DE ERRORES (arts. 220 LGT y 13 R)

•De Oficio o a instancia del interesado.•Plazo Máximo para resolver y notificar de 6 meses.•Cabe Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa. •Se puede Suspender sin garantía (art. 13.3 R).

V. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

INICIO:de oficio o a instancia de parte.Órgano Competente: el mismo que dictó el acto. Se Abonan intereses de demora sin necesidad de que se piden por OT/El Derecho a la devolución se genera por:• Duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.• Cantidades pagadas superiores a las que corresponden.• Ingresos hechos después de haberse producido la prescripción.• En otros que contemple la normativa tributariaV) Devolución de ingresos Indebidos (artículo 221 LGT).
a) Casos:1º Duplicidad de pagos.2º Cantidad pagada superior al importe a ingresar.3º Ingreso de deudas o sanciones pasado el plazo de prescripción.4º Otros que se establezcan en la normativa tributaria.B) Procedimiento (art. 17 a 20 R):•De Oficio o a instancia de parte.•Intereses De demora (artículo 32.2 LGT).•Recurrible En reposición y vía económico-administrativa.

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