I. Declaración DE NULIDAD DE PLENO DERECHO (art. 217 LGT)
Órgano competente: Ministro Hacienda, de oficio o a instancia de parte, en el ámbito de la Administración del Estado, Previo informe favorable del Consejo de Estado.
Supuestos. Actos que:Lesionan los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional./Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del
Territorio./ Tengan un contenido imposible./Sean constitutivos de infracción penal o se dictan como consecuencia de ésta./Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
Establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la
Formación de la voluntad en los órganos colegiados./ Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que
Se adquieren facultades o derechos cuando no se cumplan los requisitos
Esenciales para la adquisición./Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición legal/ Procedimientoa)
Iniciación:•De
Oficio o instancia del interesado.
B)
Tramitación:•Audiencia
Al interesado.C)
Terminación:•Dictamen
Favorable previo Consejo de Estado o equivalente./Resolución
Del Ministro de Hacienda en el ámbito del Estado./Plazo
Máximo de 1 año para notificar la resolución./•Pone
Fin a la vía administrativa.
II. Declaración DE LESIVIDAD (Art. 218 LGT)
Los
Actos favorables a los administrados sólo podrán ser anulados por la
Administración en los casos de nulidad de pleno derecho y errores materiales./Fuera
De ellos, la Administración solo puede declarar lesivos para el interés público
Los actos favorables a los administrados en la medida en que los mismos suponen
Infracción del ordenamiento jurídico, para posteriormente proceder a su
Impugnación en vía contencioso-administrativa./Órgano
Competente para declarar la lesividad: Ministro de Hacienda/Plazo:
4 años desde la notificación del acto que se pretende declarar lesivo.1)Concepto:
La Administración podrá declarar lesivos para el interés público sus actos y
Resoluciones que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico e
Impugnarlos en vía contencioso-administrativa.2)
Procedimiento:a)
Iniciación: De oficio.B)
Tramitación: Audiencia previa de los interesados.C)
Resolución:•Plazo
De 4 años desde que se notificó el acto o resolución./Resuelve
El Ministro de Hacienda en el ámbito del Estado.•Plazo
Máximo de resolución de 3 meses.•Remitir
Al órgano defensa Administración.
III. LA Revocación:
Objeto:
Anulación de actos desfavorables para los administrados, dentro del período de
Prescripción, en los que se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:•
Cuando se estime que infringen manifiestamente la ley•Cuando circunstancias sobrevenidas ponen de manifiesto la improcedencia del
Acto dictado.•Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión./La
Revocación no podrá constituir, en ningún caso, dispensa o exención no
Permitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de
Igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico./Inicio:
De oficio, se permite que OT pida que se produzca.Órgano
Competente: Director del departamento del que depende el órgano que dictó el acto1)
Concepto: Revocación en beneficio de los interesados de actos de aplicación de
Los tributos e imposición de sanciones (no alcanza a las resoluciones económico-administrativas)
En los siguientes casos:•
Se estime que infringenmanifiestamente la ley.•
Circunstancias sobrevenidas pongan de manifiesto la improcedencia del acto
Dictado.•
En la tramitación del procedimiento se haya producidoindefensión./Límites:
No constituya dispensa o exención no permitida ni sea contraria al principio de
Igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico y dentro del plazo de
Prescripción.2)
Procedimiento para la revocación:a)
Iniciación:•De
Oficio.•Se
Permite que OT pida que se produzca b)
Tramitación:•Audiencia
Previa al interesado.•Informe
Del órgano con funciones de asesoramiento jurídico.C)
Resolución:•El
Director General competente o el Director de Departamento de la AEAT.•Plazo
Máximo de 6 meses para resolver y notificar.•Pone
Fin a la vía administrativa.
IV) RECTIFICACIÓN DE ERRORES (arts. 220 LGT y 13 R)
•De
Oficio o a instancia del interesado.•Plazo
Máximo para resolver y notificar de 6 meses.•Cabe
Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa. •Se puede
Suspender sin garantía (art. 13.3 R).
V. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS
INICIO:de oficio o a instancia de parte.Órgano
Competente: el mismo que dictó el acto. Se
Abonan intereses de demora sin necesidad de que se piden por OT/El
Derecho a la devolución se genera por:•
Duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.•
Cantidades pagadas superiores a las que corresponden.•
Ingresos hechos después de haberse producido la prescripción.•
En otros que contemple la normativa tributariaV) Devolución de ingresos
Indebidos (artículo 221 LGT).
a)
Casos:1º
Duplicidad de pagos.2º
Cantidad pagada superior al importe a ingresar.3º
Ingreso de deudas o sanciones pasado el plazo de prescripción.4º
Otros que se establezcan en la normativa tributaria.B)
Procedimiento (art. 17 a 20 R):•De
Oficio o a instancia de parte.•Intereses
De demora (artículo 32.2 LGT).•Recurrible
En reposición y vía económico-administrativa.