Revocación del Testamento
Facultad Irrenunciable
Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, sin embargo de que el testador exprese en el testamento la determinación de no revocarlas. Las cláusulas derogatorias de sus disposiciones futuras se tendrán por no escritas, aunque se confirmen con juramento.
Derecho Absoluto y Personalísimo
El derecho de revocar el testamento es absoluto, lo que significa que no necesita de fundamentos para su ejercicio, y nadie puede oponerse a él. Es personalísimo porque sólo puede hacerse a través de otro testamento, no pudiendo tener cabida su ejercicio mediante un representante.
Formalidad de la Revocación
El testamento se puede revocar sólo a través de otro testamento. La formalidad es un nuevo testamento, cualquiera que sea la forma: solemne o privilegiado.
Validez del Testamento Revocatorio
El testamento revocatorio debe ser válido. Si después de la apertura de la sucesión, el testamento revocatorio es anulado, no hay revocación. El testamento anterior será el válido.
Modos de Revocación
Revocación Expresa
Se presenta cuando el testador declara de manera explícita la voluntad de revocar el testamento o los testamentos precedentes.
Revocación Tácita
Se presenta cuando en un testamento posterior se establecen disposiciones contradictorias o inconciliables con las del testamento precedente, sin que el testador diga que revoca.
Derecho de Acrecer
Requisitos del Acrecimiento
- Que dos o más asignatarios sean llamados al mismo objeto.
- Que sean llamados a la totalidad del mismo objeto.
- Que falte uno de los coasignatarios.
Efectos del Derecho de Acrecer
El más importante es la vacancia que hace que la titularidad de los otros coasignatarios se extienda a la del que falta.
Sin embargo, este no opera de pleno derecho.
También en la sucesión intestada, el derecho de representación prefiere al de acrecimiento. Lo mismo ocurre con el derecho de sustitución.