Consecuencias del Incumplimiento de las Condiciones de Suspensión de la Pena
Se prevé la revocación de la suspensión en dos casos:
Revocación por Nuevo Delito
a) El Juez o Tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando «el penado sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión, y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida».
- El nuevo delito debe cometerse durante el plazo de suspensión. Si es anterior, no provoca la revocación, aunque la sentencia condenatoria se dicte dentro del plazo.
- La LO 1/2015 introduce una novedad: la revocación no es automática por la comisión de un nuevo delito. Se exige que este «ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida».
- Se requiere una valoración judicial del delito cometido, su naturaleza y las circunstancias personales del penado para decidir la revocación.
Revocación por Incumplimiento de Prohibiciones o Deberes
b) También se revocará la suspensión cuando se incumplan de forma grave o reiterada las prohibiciones o deberes impuestos (art. 83 CP) o el penado se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas.
Revocación por Información Inexacta o Incumplimiento de Obligaciones
c) Se podrá revocar la suspensión cuando:
- Se facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo comiso hubiera sido acordado.
- No se cumpla el compromiso de pago de las responsabilidades civiles, salvo incapacidad económica.
- Se facilite información inexacta o insuficiente sobre el patrimonio, incumpliendo el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Imposición de Nuevas Medidas o Prórroga del Plazo
En caso de incumplimiento no grave ni reiterado, el juez o tribunal podrá:
- Imponer nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las existentes.
- Prorrogar el plazo de suspensión (sin exceder la mitad de la duración inicial).
Remisión de la Pena
Transcurrido el plazo de suspensión sin nuevo delito y cumplidas las reglas de conducta, el juez acordará la remisión de la pena (art. 87 CP).
Suspensión para Enfermos Graves
El artículo 80.4 del CP contempla la suspensión para enfermos muy graves con padecimientos incurables.
Requisitos
- La enfermedad debe acreditarse con informes médicos (públicos o privados) y del médico forense.
- El informe debe contener: pronóstico vital, posibilidades de cobertura social y familiar, estado físico (dificultad para delinquir) e influencia de la estancia en prisión en la salud.
Suspensión para Drogodependientes
El artículo 80.5 del CP regula la suspensión para personas drogodependientes.
Condiciones
- El plazo de suspensión es de 3 a 5 años (art. 81.1 CP).
- Se debe certificar que el condenado está deshabituado o en tratamiento en el momento de decidir sobre la suspensión (art. 80.5 CP).
Suspensión durante la Tramitación del Indulto
Se permite suspender la ejecución de la pena mientras se tramita un indulto, evitando el ingreso en prisión.
El indulto corrige situaciones donde el cumplimiento de la pena es inadecuado. La suspensión es crucial para la efectividad del indulto.
El artículo 4º, inciso 4 del CP, establece dos criterios para la suspensión:
- Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
- Que la ejecución de la sentencia haga ilusoria la finalidad del indulto.
Sustitución de las Penas Inferiores a 3 Meses
El artículo 71.2 del CP se refiere a la sustitución de penas inferiores a tres meses.