Riqueza Cinegética en Fincas: Derechos, Explotación e Inventario

Caso 8: 2ª Pretensión: Inclusión de la riqueza cinegética en el inventario y prestación de fianza.

El art. 610 del Código Civil (CC) establece que los animales de caza en fincas, ya sean de dominio público o privado, son res nullius, es decir, no tienen dueño. Por lo tanto, pueden ser adquiridos por ocupación. En principio, el propietario del animal de caza es quien lo captura o abate.

El art. 491 CC no obliga a incluir los animales en el inventario, ya que son cosas sin dueño. El inventario busca identificar los objetos dados en usufructo y su estado, protegiendo al propietario. Al extinguirse el usufructo, se verifica si el usufructuario ha conservado el objeto y su forma, y si no, debe indemnizar con la fianza. El inventario incluye lo que es propiedad del dueño, y los animales de caza no lo son.

El ayuntamiento de Úbeda argumenta que, si los animales de caza no son res nullius, entonces serían frutos de la finca, perteneciendo al usufructuario según el art. 471 CC.

Distinción entre Derecho a Cazar y Derecho a la Explotación de la Caza

Es crucial distinguir entre el derecho a cazar y el derecho a la explotación de la caza, como establece la ley de caza:

  • Derecho a cazar: Es un derecho individual reconocido a todos, una libertad individual sujeta a límites. Los límites de derecho público incluyen: la acción de caza (art. 2 de la Ley de Caza), la licencia de caza y el desarrollo de la actividad en terrenos apropiados. También existen límites de derecho privado, como la autorización del dueño de la finca o de quien tenga un derecho real o personal sobre la misma.
  • Derecho a la explotación de la caza: La ley permite al propietario establecer un coto, cercado o vedado de caza, donde solo él o las personas autorizadas pueden cazar. El fruto de esta explotación no son los animales en sí.

Los animales de caza no son frutos naturales, a diferencia del ganado. El fruto del derecho a la explotación de la caza en una finca destinada a coto son frutos civiles, como el precio que el propietario obtiene por ceder el derecho a cazar (similar al alquiler de un piso).

El objeto de la explotación de la caza es la riqueza cinegética de la finca, que es tasable y evaluable. Se pueden considerar otros criterios cinegéticos además de las piezas de caza.

Además de la finalidad privada del inventario, este sirve para controlar la explotación abusiva de la riqueza cinegética durante el usufructo. La ley de caza establece un interés público en la riqueza cinegética, considerándola patrimonio nacional, incluso en fincas privadas. Se busca compatibilizar el aprovechamiento con la conservación y fomento de la misma.

Es necesario incluir en el inventario la riqueza cinegética (distinta de los animales de caza). Los organismos determinarán qué elementos no pueden ser alterados para mantener la riqueza cinegética adecuadamente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *