SENTENCIA: Es un tipo de resolución judicial, siendo el más importante ya que pone fin al proceso.
Además de poner fin al proceso, entra al estudio del fondo del asunto y resuelve la controversia mediante la aplicación de la ley general al caso concreto
Estructura de una sentencia
1. El preámbulo; En el preámbulo se debe señalar
• Lugar y fecha;
• Tribunal del que emana la resolución;
• Nombre de las partes en el proceso;
• Tipo de proceso;
• En general todos los dados necesarios para identificar plenamente el asunto.
2. Los resultandos; Que la sentencia haya tratado todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes en el proceso, sin dejar de considerar ninguna.
Es decir que tribunal al dictar la sentencia debe agotar todos los puntos aducidos por las partes, es decir todas y cada una de las pruebas rendidas.
3. Los considerandos; Es la parte medular de la sentencia.
Es aquí, después de la relatoría histórica, se llega a las conclusiones y opiniones del tribunal, de conformidad con las pretensiones y resistencias y pruebas aportadas por las partes, con relación a la controversia.
4. Los puntos resolutivos: Es la parte final de la sentencia, donde se precisa de forma muy concreta, si el sentido de la resolución es favorable al actor o al reo.
Si se condena y de cuánto monto es ésta;
Se precisan los plazos para que se cumpla la sentencia, dando como resultado la resolución del asunto.
Requisitos substanciales de la sentencia:
Constituyen estos requisitos los que no dan forma o estructura de la sentencia, sino son los aspectos esenciales de contenido de toda sentencia, dichos requisitos son:
Congruencia; Se entiende como principio normativo dirigido a delimitar las facultades resolutivas del órgano jurisdiccional.Debe existir identidad entre lo resuelto y lo controvertido oportunamente por los litigantes.
Es decir debe ser clara, precisas y congruentes con la demanda y demás prestaciones deducidas en el pleito.
Motivación, Consiste en la obligación del tribunal de expresar los motivos, razones y fundamentos de su resolución. (Como fundamento constitucional). Artículo 16 Constitucional
Exhaustividad. Que la sentencia haya tratado todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes en el proceso, son dejar de considerar ninguna.Es decir que tribunal al dictar la sentencia debe agotar todos los puntos aducidos por las partes, es decir todas y cada una de las pruebas rendidas.
Las pruebas
• La prueba suele explicarse como la razón, argumentación, o consideración para comprobar o dar constancia de la falsedad o la verdad de los hechos señalados en el juicio.
• Es el instrumento procesal con el que se justifica la existencia o veracidad de los hechos que se controvierten en el proceso.
• La intención de la prueba es producir en el ánimo del juzgador, la certidumbre deseada sobre la existencia o no de los hechos.
• De conformidad al procedimiento el Código de Procedimientos Civiles del Estado señala.
• Art. 343 «El que afirma está obligado a probar: en consecuencia el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, y el reo (demandado) los de sus defensas o excepciones. (la carga de la prueba).
• Para ello el Juez recibirá toda prueba que se le presente, con excepción de las que fueran contrarias al derecho o contra la moral.
Nuestro Código de Procedimientos Civiles reconoce como pruebas las siguientes:
1. Confesión.
2. Instrumentos públicos y auténticos.
3. Documentos privados.
4. DictáMenes periciales.
5. Reconocimiento o inspección judicial.
6. Testigos.
7. Presunciones.
8. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y en general todo aquel elemento aportado por la ciencia.
Los demás medios que produzca convicción en el juzgador.
La confesional
• La confesional es judicial o extrajudicial.
• Judicial lo es la que se hace ante Juez competente dentro del proceso.
• Y la que se haga fuera del proceso será necesaria su ratificación ante el Juez.
• Fuera de las anteriores casos se considerará extrajudicial.
Los instrumentos públicos y privados
• Son públicos los que son expedidos por una autoridad pública de cualquier orden o jerarquía. Vg. Actas, escrituras, certificados, actuaciones judiciales.
• Son privados todos aquellos documentos que celebran entre particulares. Vg. Contratos, vales´, pagarés, cartas, y que no estén autorizados por notario o funcionario competente.
Prueba pericial
• Se da en los casos que dentro del proceso se requiera la intervención de un perito en la ciencia o arte legalmente reglamentado que se requiera probar.
• Vg. Documentos, firmas, huellas, mediciones, Médicos legistas, Químicos, etc.
Reconocimiento o inspección
• Esta prueba es desahogada por el propio personal que conoce el proceso, y se lleva a cabo dentro o fuera del tribunal.
• En esta prueba el Juez se puede ayudar de un perito conocedor de la materia que se trate.
Prueba testimonial
• Consiste en la declaración de terceros a quienes les constas los hechos sobre los que se le examina.
• Son examinados por medio de preguntas contenidas en un interrogatorio formuladas por la parte que lo presenta, pero se somete a las repreguntas de la parte contraria, con el fin de hacer caer en el error al declarante, para desvirtuar el sentido de la prueba.
Presunciones
• Es la consecuencia que la ley o el Juez deduce de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido.
• Se entiende como: conjetura, suposición, indicio, señal, sospecha, inferencia de la ley que no cabe desvirtuar.
• Del hecho conocido se llega al hecho desconocido.
• Se considera que la presunción no es una prueba o medio de prueba, por no tener materialidad.
Fotografías, copias fotostáticas y demás elementos.
• Se admite todo elemento como fotos, videos, grabaciones, que proporcione la tecnología hoy en día, que deberá la parte que la ofrezca proporcionar los medios necesarios para su desahogo.
LOS RECURSOS Son los siguientes: 1. La Apelación. 2. La Queja y 3. La Revocación. La revocación y la apelación constituyen recursos ordinarios de impugnación. La queja es un recurso especial para combatir determinado tipo de resoluciones. La apelación: es un recurso ordinario y vertical, por el cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado (juez adquem) un nuevo examen sobre una resolución dictada por un juzgador de primera instancia (juez a quo), con el objeto de que aquél la modifique o revoque. La apelación es el instrumento normal de impugnación de sentencia definitiva, en virtud de ella se inicia la segunda instancia, el segundo grado de conocimiento del litigio sometido a proceso. La palabra apelación proviene del latín “appellare” que significa “pedir auxilio”, es pues una petición que se hace al Magistrado para que repare los defectos, vicios y errores de una resolución dictada por le inferior. En la apelación se expresa los agravios, que consiste según criterio de Suprema Corte de Justicia de la Nacíón como: El razonamiento relacionado con las circunstancias de hecho, en el caso jurídico determinado que tienda a demostrar y puntualizar la violación o la inexacta interpretación de la ley, y, como consecuencia de los preceptos que debieron fundar o fundaron la sentencia de primer grado. La apelación se puede admitir en dos efectos. EN EFECTO DEVOLUTIVO O EN UN SOLO EFECTO, que no impide la continuación del proceso principal o ejecución de la sentencia. EN AMBOS EFECTOS O EFECTO SUSPENSIVO: lo es que impide la continuación del proceso o la ejecución de la sentencia. LA QUEJA Es un recurso especial y vertical que tiene por objeto impugnar determinadas resoluciones judiciales denegatorias que el recurrente encuentra injustas. Como ejemplo el Juez que rechaza el recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma. La queja se interpone ante el Juez que niega la admisión de la apelación u otro recurso ordinario, pero también contra sus faltas o abusos en la administración de la justicia, cuando rechaza peticiones justas. El objeto es evitar las arbitrariedades del juez inferior, a través de la denuncia ante el Superior Jerárquico. LA REVOCACIÓN: La revocación es el recurso ordinario y horizontal que tiene por objeto la modificación total o parcial de una resolución judicial por el mismo juzgador que la ha pronunciado. Es un recurso por ser un medio de impugnación dentro de un proceso. Es horizontal porque el mismo juez que dictó la resolución impugnada, es el que debe resolver el recurso.