Seguridad Jurídica: Concepto y Elementos
Una de las preocupaciones fundamentales del ser humano ha sido la seguridad, que consiste en el establecimiento de un cierto orden que permita conocer las consecuencias de nuestros actos. A veces, la seguridad jurídica es concebida como un hecho presente en todo el Derecho, un principio que inspira a todo el ordenamiento jurídico, o incluso como un valor que el Derecho debe realizar.
La seguridad jurídica es proporcionada por el Derecho, y la existencia de un sistema de legalidad cumple una función mínima en el establecimiento de la certeza. La seguridad tiene una doble dimensión:
- Sobre el sistema: Implica la presencia de un sistema claro y completo de reglas que permita saber con antelación las consecuencias jurídicas de nuestras conductas.
- Sobre su realización: Presupone la eficacia de tales reglas desde la perspectiva de los órganos del Estado. Esto significa que los ciudadanos tienen la certeza de que se aplicarán las previsiones contenidas en las normas por los órganos legitimados para ello.
Por el contrario, la inaplicación de las normas nos sitúa en la arbitrariedad, que es la negación del Derecho como legalidad. No puede existir justicia si no hay seguridad. Un Derecho puede ser injusto en razón de su contenido, pero nunca arbitrario, ya que eso es contrario al Derecho.
La seguridad jurídica puede ser mayor o menor en función de la naturaleza de los sistemas, de su contenido y del grado de eficacia que muestren. Hay seguridad cuando concurren una serie de circunstancias.
Elementos de la Seguridad Jurídica:
- Legalidad: Implica la existencia de un conjunto de normas que prescriben cuáles son los comportamientos debidos, prohibidos y permitidos. También permite a los sujetos saber a qué atenerse.
- Sometimiento de los órganos del Estado: Garantiza la eficacia del sistema. Las reglas jurídicas vinculan a todos y sirven como criterio de actuación en el enjuiciamiento de todas las conductas.
- Previsibilidad: Se proyecta sobre la actuación de los órganos públicos e implica que los ciudadanos puedan tener una idea aproximada de cuál sería la reacción de tales órganos ante determinadas conductas. Esto les permite prever las consecuencias de sus comportamientos.
Principios de la Seguridad Jurídica
La Constitución Española hace referencia en su artículo 9.3 a una multiplicidad de principios. El texto constitucional garantiza el principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, entre otros. Algunos de los principios más importantes son:
- La inexcusabilidad en el cumplimiento de las normas.
- La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y restrictivas de derechos individuales.
- La fuerza de la cosa juzgada.
Inexcusabilidad en el Cumplimiento de las Normas
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Esto impide que cualquier sujeto pueda sustraerse de la aplicación de las normas aduciendo para ello su desconocimiento. Es evidente que su sentido no puede ser que los ciudadanos tengan la obligación de conocer todo el Derecho, sino que el Derecho se aplicará a todos aunque sea desconocido.
Hay dos tipos de error:
- Error de hecho: Recae sobre circunstancias fácticas que concurren en un determinado supuesto y presupone que aquel que lo comete se equivoca, lo que le exime de responsabilidad.
- Error de derecho: Se proyecta sobre el alcance y contenido de las normas jurídicas. No produce efecto alguno excepto en determinadas situaciones. A su vez, hay dos tipos de error de derecho:
- Vencible: Excluye la responsabilidad penal.
- Invencible: Atenúa la responsabilidad penal.
Irretroactividad de las Disposiciones Sancionadoras
Otro de los principios fundamentales es el de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y restrictivas de derechos individuales, el cual se proyecta sobre todas las normas. Se entiende por irretroactividad de la norma aquella que se aplica solo a los supuestos, actos o hechos acaecidos después de su aprobación. Las normas que restringen la libertad de los individuos a través de sanciones solo pueden valer para el futuro.
Principio de la Cosa Juzgada
El principio de la cosa juzgada implica la posibilidad de impugnación de todas las resoluciones. En los sistemas jurídicos actuales, todas las decisiones pueden ser recurridas ante una instancia superior. La doctrina distingue dos sentidos en los que puede ser entendida la cosa juzgada:
- Cosa juzgada formal: Supone que una sentencia se convierte en firme porque las partes no interponen recurso, ha caducado el plazo para la interposición del recurso o porque se han agotado todas las instancias posibles.
- Cosa juzgada material: Se refiere a la imposibilidad de reabrir un asunto sobre el que ya ha recaído una sentencia firme. También pueden producirse excepciones.