Tipos de Seguros: Coberturas y Características
Seguro de Cesantía
Un empresario puede tener interés en asegurar no solo las pérdidas materiales que un determinado siniestro pueda producir en su patrimonio, sino también los beneficios dejados de percibir por el acaecimiento del siniestro. Concepto: Es aquel por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato de seguro (C.A.), a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el Contrato de Seguro (C.LCS). Éste exige que el asegurado comunique a todos sus asegurados la existencia del seguro de daños del lucro cesante si están referidos a un mismo objeto para evitar un sobreseguro. La indemnización se determina por lo establecido en la póliza.
Seguro de Crédito
Es el que presta cobertura al interés del acreedor en que su deudor cumpla en el momento pactado el crédito que le fue concedido, de forma que, de no hacerse así, el asegurador lo hará por este en la medida y cuantía convenidas. Concepto: Es aquel por el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y el C.A., a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia de sus deudores. La cuantía indemnizable se determina por el porcentaje fijado en el contrato, que no puede ser inferior al 50% de la pérdida final.
Seguro de Caución
Es el que suele estipularse para garantizar que serán resarcidos al acreedor de una obligación no directamente dineraria los daños que puede provocar su incumplimiento. El asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento dentro de los límites establecidos por ley. La ley establece que todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.
Seguro de Responsabilidad Civil
Es aquel por el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el C.A., a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato, de cuyas circunstancias sea civilmente responsable el asegurado. Finalidad: proteger al asegurado frente a la declaración de responsabilidad civil que le obligue a indemnizar los daños causados a terceros o a sus bienes por hechos negligentes cometidos por él o personas o animales de quienes deba responder civilmente.
Clases de Seguro de Responsabilidad Civil
Según la responsabilidad del asegurado dependa de:
- Su relación con una cosa (depositario, arrendatario). Se conoce en el momento de estimación de la póliza el importe máximo del daño o responsabilidad que el asegurado puede contraer, esto es, el importe máximo del valor de su interés asegurable.
- Del ejercicio de una actividad (abogado, cirujano). Es imposible determinar el importe de la responsabilidad que puede llegar a contraer el sujeto asegurado en ejercicio de su actividad.
Delimitación del Riesgo
En este seguro rige, en general, el principio de especialidad del riesgo, por el cual el asegurador presta su cobertura exclusivamente para la responsabilidad civil generada por la causa descrita en la póliza, excluyéndose la producida por un acto doloso del asegurado, aunque sí que se cubren las consecuencias por culpa leve o grave.
Riesgo Asegurado
La delimitación depende de:
- Causa del daño a terceros: hechos o actos culposos propios de los que deba responder el asegurado.
- Naturaleza del riesgo: contrato, actividad.
- Circunstancias objetivas: daños a personas o cosas.
- Circunstancias subjetivas: daños producidos por el propio asegurado o por personas por las que responde.
Por regla general, el asegurador habrá de indemnizar al asegurado siempre que el siniestro se produzca durante la vigencia del contrato. Sin embargo, suelen ser frecuentes cláusulas que precisan en la póliza que la cobertura se extenderá únicamente a supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante la vigencia del contrato y no después.
Seguro de Motor
Regulado por el RDL 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor. El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para determinadas actividades, como lo es para el uso y circulación de vehículos a motor. Concepto: Todo propietario de un automóvil asume la obligación de acordar un seguro que cubra en forma total o parcial los daños que su circulación pueda generar a los terceros de los que sus conductores sean jurídicamente responsables.
Imputación de Responsabilidad según Tipo de Daños
- Daños corporales: la ley establece una responsabilidad objetiva de la que solo podrá escapar el conductor probando que los daños se debieron únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor o funcionamiento del vehículo.
- Daños materiales: en los bienes de terceros se aplican las normas sobre responsabilidad extracontractual. Responderá el conductor si es civilmente responsable.
Perfección del Contrato
Cuando la entidad aseguradora expide y entrega al asegurado el certificado del seguro, documento que acredita y prueba extraprocesalmente el cumplimiento de la obligación de contratar. Para el segundo y sucesivos años debe acompañar al certificado los recibos acreditativos del pago de las primas.
Incumplimiento de la Obligación Legal de Contratar Seguro
El infractor soportará prohibiciones y sanciones: se prohíbe circular por territorio nacional de vehículos no asegurados, se impondrá sanción de 601 a 3005€. Si, carente de seguro, causa daño a terceros, la víctima será indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros, que podrá repetir su importe contra el propietario.
Seguro de Personas (Vida, Enfermedad y Accidentes)
El objeto asegurado es la propia persona, la cual soporta en sí misma:
- El riesgo de ver comprometida su salud o integridad física por una enfermedad o por un accidente.
- El riesgo de perder la vida antes de alcanzar cierta edad.
- El riesgo de sobrevivir a una edad determinada (seguro de vida para caso de supervivencia).
Este tipo de seguro comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado (art. 80). Clases: La Ley 44/2002 regula: seguro de vida, seguro de enfermedad y asistencia sanitaria, y seguro contra accidentes. Resaltar dos disposiciones comunes a todos ellos:
- El contrato puede celebrarse individualmente o colectivamente, en cuyo caso el grupo deberá estar delimitado por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse, por ejemplo: empleados de una determinada empresa.
- Se prohíbe la subrogación del asegurador en los derechos del asegurado una vez pagada la indemnización, salvo por los gastos de asistencia sanitaria, porque en los seguros de personas no es aplicable el principio indemnizatorio de los seguros de daños.
Seguro de Vida
Consiste en el cobro de una prima estipulada dentro de los límites de la ley y pactados en el contrato por parte del asegurador, cuya finalidad es permitir a sus asegurados obtener una prestación única o periódica determinada por el asegurador, cuyo importe se recibirá para los propios asegurados o para la persona que se designe en el caso de que se produzca un determinado evento en relación con la vida humana.
Clases de Seguro de Vida
- Seguro de vida para caso de muerte: el más frecuente. El asegurador, a cambio de la prima acordada, se obliga a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones cuando se produzca la muerte del asegurado.
- Seguro de vida para caso de supervivencia: el asegurador se obliga a pagar una suma o renta periódica si el asegurado sobrevive a una determinada edad o supera un determinado plazo contado a partir de la estipulación del contrato.
- Seguro de vida mixto: el asegurador debe prestar capital o renta alternativamente si el asegurado muere dentro de un plazo o sobrevive a una edad determinada.
Para poder hablar de verdadero seguro de vida, la ley exige que la prestación convenida haya sido determinada por el asegurador mediante la utilización de criterios y bases de técnica actuarial.
Elementos del Seguro de Vida
- Tomador: persona que asume la obligación de pagar la prima.
- Asegurado: portador del riesgo.
- Beneficiario: recibe el capital o renta.
- Asegurador: obligado a pagar.
Riesgo en el Seguro de Vida
El asegurador solo quedará librado de su obligación de pago si el fallecimiento tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza.
Seguro de Enfermedad
Es un seguro voluntario que cubre el riesgo de enfermedad y tiene por objeto la prestación de los cuidados médicos, farmacéuticos y hospitalarios, de acuerdo con la garantía y duración limitada consignadas en la póliza, cuando la salud del asegurado se ve afectada por dolencias o enfermedades previstas en el contrato. El riesgo cubierto es la enfermedad.
Clases de Seguro de Enfermedad
- Seguro de enfermedad en sentido estricto: el pago de los gastos generados por la enfermedad y tratamiento.
- Seguro de asistencia sanitaria: asistencia médica directa.
A estas modalidades de seguro les resulta aplicables con carácter supletorio los preceptos legales relativos al seguro de accidentes.
Diferencias entre Seguro de Enfermedad y Seguro de Asistencia Sanitaria
- Seguro de enfermedad: obliga al pago de ciertas sumas y gastos de asistencia sanitaria y farmacéutica.
- Seguro de asistencia sanitaria: obliga a proporcionar al asegurado asistencia médica o quirúrgica sin entrega de cantidades en metálico.
Seguro de Accidentes
Cubre los riesgos que pueden afectar a la integridad física del asegurado. La LCS define el accidente como la lesión corporal que deriva de una causa violenta, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produce invalidez temporal o invalidez permanente o muerte. Si el accidente es provocado deliberadamente por el asegurado, el asegurador queda liberado de su obligación. El seguro no cubre los accidentes provocados como consecuencia de determinadas actividades expresamente excluidas en la póliza. La cuantía de la prestación no depende del importe del daño causado, sino de las prestaciones señaladas en la póliza. En estos seguros pueden ser distintos la persona del tomador, asegurado y beneficiario.
Importante
- El tomador del seguro tiene el deber de comunicar al asegurador la existencia de cualquier otro seguro de accidentes relativo a la misma persona. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar daños y perjuicios causados, pero nunca una eventual reducción de la suma asegurada.
- El asegurador no estará obligado a pagar la indemnización al asegurado si provocó intencionadamente el accidente.
Modalidades de Seguro de Accidentes
- Seguro obligatorio de viajeros: seguro privado de accidentes de carácter obligatorio tendente a cubrir daños corporales que sufran los viajeros. La obligación recae sobre transportistas de viajeros.
- Seguro de asistencia en viaje: modalidad aseguradora mixta que resulta ser una combinación entre riesgos cubiertos de los elementos propios de seguros de personas (accidente o enfermedad) y de los seguros de daños (pérdidas de equipaje). Tiene como objeto garantizar la puesta a disposición del tomador o asegurado de una ayuda material inmediata en forma de prestación económica o servicios cuando este tenga dificultades como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un viaje.