Sentencias de Inconstitucionalidad: Efectos, Tipología y Plazos del Recurso

Leyes de Armonización y su Relación con la Constitucionalidad

Las leyes de armonización son leyes ordinarias mediante las cuales el Estado establece los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autónomas.

Leyes Básicas y Reglamentos Parlamentarios

  • Leyes básicas o legislación básica del Estado: Aprobadas en base a las competencias enumeradas en el artículo 149.1 de la Constitución Española (CE). La Constitución encomienda al Estado la regulación básica en una materia, permitiendo a las comunidades autónomas desarrollar dichas bases.
  • Reglamentos parlamentarios: Regulan el procedimiento legislativo y hacen efectivos principios constitucionales, como el pluralismo político o el derecho de participación ciudadana. Pueden ser parámetro de inconstitucionalidad procedimental de las leyes si se vulneran tales preceptos. Los vicios del procedimiento legislativo pueden implicar inconstitucionalidad formal, pero solo si afectan a esos principios constitucionales.

Los tratados internacionales o el Derecho de la Unión Europea (DUE) no son parámetro de constitucionalidad, aunque los tratados que reconocen derechos humanos tienen valor interpretativo de la propia Constitución. El DUE, con su efecto de primacía, permite a los jueces inaplicar normas internas contrarias, pero no es parámetro en los procesos de control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC).

Efectos y Tipología de las Sentencias de Inconstitucionalidad

Los efectos de las sentencias en procedimientos de inconstitucionalidad se pueden sistematizar de la siguiente manera:

  1. Vinculación a todos los poderes públicos: Efecto aplicable a las sentencias en procesos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, extensible a todas sus resoluciones.
  2. Efectos generales: Se aplican a la declaración formal de inconstitucionalidad de una norma, con capacidad de modificar el Ordenamiento Jurídico (OJ). También a la interpretación de las normas en esas sentencias, si se basa en la interpretación de la Constitución. Las diferencias entre «efectos generales» y «vinculación a todos los poderes públicos» se difuminan.
  3. Cosa juzgada:
    • Cosa juzgada formal: Implica que las sentencias del TC son irrecurribles.
    • Cosa juzgada material: Impide replantear la misma cuestión ante el mismo u otros tribunales. Siempre es posible el replanteamiento a través de la cuestión de constitucionalidad.
  4. Efectos temporales: El artículo 39.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) vincula la inconstitucionalidad con la nulidad, implicando efectos retroactivos (hacia el pasado) de la declaración, corrigiendo o eliminando los efectos de la norma. Se excluye la revisión de sentencias de tribunales ordinarios con efecto de cosa juzgada, salvo en casos de efectos favorables en una norma sancionadora.

Modulación de los Efectos y Sentencias Interpretativas

El TC ha modulado en ocasiones los efectos previstos en la ley, o recurrido a otros pronunciamientos. La necesidad de evitar vacíos legales o inseguridad jurídica ha llevado a desvincular la declaración de inconstitucionalidad de la nulidad. Existen casos de «inconstitucionalidad sin nulidad», donde una norma, declarada inconstitucional, pervive en el ordenamiento.

Esto ha sido habitual en leyes de presupuestos de ejercicios ya cerrados. Otras veces, la solución ha sido más matizada, estableciendo efectos retroactivos parciales.

El Tribunal ha emitido sentencias interpretativas, que admiten la constitucionalidad de una norma si se interpreta en un sentido determinado, o no se interpreta de una forma específica.

Plazo para la Interposición del Recurso de Inconstitucionalidad

El plazo para interponer el recurso es de tres meses desde la publicación de la norma con rango de ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El plazo comienza a contar desde la publicación en el BOE. En el caso de leyes autonómicas, publicadas también en el diario oficial de la comunidad autónoma, el plazo cuenta desde la primera publicación. Tras una reforma, se prevé que el plazo pueda ser de nueve meses para el presidente del Gobierno y los ejecutivos autonómicos, si se han iniciado negociaciones.

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