Incorporación de la Causal de Separación de Hecho en el Sistema Civil Peruano
La causal de divorcio (separación de cuerpos) por separación de hecho fue incorporada al sistema civil peruano a través de la Ley 27495, publicada el 7 de julio de 2001. Diversos proyectos de ley precedieron a esta norma, con diferentes propuestas sobre la duración de la separación:
- Proyecto de Ley N° 1716/96-CR: Separación de hecho no menor de dos años continuos.
- Proyecto de Ley N° 2552/96: La causal podía ser invocada luego de cuatro años continuos de separación.
- Proyecto de Ley N° 1729/96-CR: Invocaba la causal de separación de hecho en caso de que no existieran menores de 14 años.
- Proyecto de Ley N° 3155/97-CR: Invocaba la causal solo si no se hubieran procreado hijos y la suspensión de la cohabitación hubiera durado más de 5 años.
Concepto de la Causal de Separación de Hecho
Es la situación fáctica en la que se encuentran los cónyuges que, sin previa decisión jurisdiccional, quiebran el deber de cohabitación de forma permanente y sin causa justificada. Esta separación puede ser por voluntad de uno o de ambos esposos.
Naturaleza Jurídica de la Causal
La causal regulada en el inciso 12 del artículo 333 del Código Civil peruano tiene una naturaleza tanto objetiva como subjetiva. No solo se configura con la verificación de la separación física permanente y definitiva de los cónyuges, sino también por la intención deliberada de uno o de ambos de no reanudar la vida en común.
Elementos o Requisitos de la Causal
- Elemento Material: Cese de la cohabitación física y de la vida en común.
- Elemento Psicológico: Ausencia de voluntad en los cónyuges para reanudar la comunidad de vida. No puede alegarse la separación de hecho como causal de divorcio cuando esta no se produzca.
- Elemento Temporal: Acreditación de un periodo mínimo de separación entre los cónyuges (2 años si no existen hijos menores de edad, 4 años si los hubiere). No opera plazo de caducidad (art. 339 del Código Civil), estando la acción expedita mientras subsistan los hechos que la motivan.
Diferencias con Otras Causales
Con la Causal de Abandono Injustificado del Hogar Conyugal
No basta el alejamiento físico del domicilio común por parte de uno de los esposos, sino que se requiere la sustracción voluntaria, intencional y libre de los deberes conyugales.
Con la Causal de Imposibilidad de Hacer Vida en Común
No se requiere que las partes, a la fecha de interposición de la demanda, se encuentren separadas físicamente. La convivencia puede continuar vigente hasta que se decrete la separación definitiva.
Efectos Legales del Divorcio por Separación de Hecho
El divorcio se produce con la sentencia estimatoria que así lo declare, la cual tiene carácter constitutivo. Los principales efectos son:
- Disolución del vínculo matrimonial.
- Declaración de divorcio relacionado con la economía del cónyuge:
- Indemnización por daños, incluyendo daño personal, o adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal a favor del cónyuge perjudicado.
- Pensión de alimentos, ya sea a favor del cónyuge o de los hijos.
- Otros efectos:
- Fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales.
- El cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que procedan de los bienes del otro.
- El cónyuge separado por su culpa pierde los derechos hereditarios que le corresponden.
- En casos de hijos menores de edad:
- Los hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separación por causa específica, o según lo determine el juez.
- En cualquier tiempo, el juez puede dictar, a pedido de uno de los padres, resoluciones sobre la patria potestad.
La Indemnización en el Divorcio por Separación de Hecho
El sistema jurídico civil peruano ha establecido dos tipos de indemnización:
- Divorcio Sanción: Se sustenta en la culpa del cónyuge que motiva la causal.
- Divorcio Remedio (Ley N° 27495): Divorcio por causa no inculpatoria.
Concepto de Indemnización en el Divorcio Remedio
En el divorcio por separación de hecho (divorcio remedio), la indemnización se establece a favor del cónyuge que resulte más perjudicado, independientemente de la culpa. Esta indemnización debe comprender tanto el menoscabo patrimonial como el daño a la persona (incluyendo el daño moral). Se consideran las siguientes hipótesis:
- Acuerdo verbal o escrito de separación.
- Alejamiento unilateral debido a maltrato o violencia familiar.
Naturaleza Jurídica de la Indemnización
Existen diferentes enfoques sobre la naturaleza de la indemnización:
- Carácter Alimentario: Se asemeja a una prestación alimentaria, pero con diferencias sustanciales (la pretensión de alimentos es imprescriptible, mientras que la compensación económica debe reclamarse en el proceso de divorcio).
- Carácter Reparador: Busca reparar el perjuicio que el cónyuge padece a raíz de la ruptura matrimonial.
- Carácter Indemnizatorio: Se cumple mediante un pago único.
- Carácter de Obligación Legal: Impone a uno de los cónyuges el pago de una prestación pecuniaria para corregir un desequilibrio económico producido por el divorcio.