Separación de Socios
Hoy en día, un socio de una empresa puede dejar de estar vinculado a la misma si se dan ciertas circunstancias o situaciones previstas por la Ley o los estatutos de las sociedades.
De este modo, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) incluye una relación de causas legales de separación, en virtud de las cuales el socio que no hubiera votado a favor del correspondiente acuerdo podría ejercitar su derecho de separación. Estos motivos se refieren a decisiones que alteran sustancialmente la sociedad, como:
- La sustitución o modificación sustancial del objeto social.
- La transformación de la sociedad.
- El traslado del domicilio social al extranjero.
- La prórroga de la sociedad.
- La reactivación de la sociedad (art. 346 LSC).
La Ley también prevé que los estatutos de las sociedades establezcan otras causas de separación distintas a las legales. En este caso, deberán determinar:
- El modo en que se deberá acreditar la existencia de la causa.
- La forma de ejercitar el derecho de separación.
- El plazo para su ejercicio.
Cabe añadir que será necesario el consentimiento de todos los socios para la incorporación a los estatutos sociales, la modificación o la supresión de estas causas de separación (art. 347 LSC).
Finalmente, procede la separación en los supuestos en los que:
- La minoría vea aminorados sus derechos.
- El socio/s mayoritario/s se comporta de forma antiestatutaria o ilegal sistemáticamente.
- El socio mayoritario obtiene beneficios privados, no compartidos con los socios minoritarios.
Los accionistas que no hubieran votado a favor del acuerdo y los accionistas sin voto podrán ejercer el derecho de separación por escrito en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo en el BORME, además de los socios que hubieran votado a favor del acuerdo de distribución de dividendos de al menos un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos del ejercicio anterior.
Por todo ello, podemos decir que en la actualidad tenemos un derecho de separación por justos motivos. Así, concurren justos motivos cuando:
- Se modifica sustancialmente el contrato social.
- La situación del socio equivale a una vinculación perpetua obligatoria o real significativa.
- El socio minoritario padece una estrategia de opresión por parte del mayoritario.
Disolución de una Sociedad
La disolución de una sociedad supone la desaparición jurídica de la misma, pero no paraliza ni pone fin a su actividad, aunque sí pasa a ser liquidatoria, por lo que una sociedad en esta situación deberá añadir la expresión «en liquidación» en su razón social.
Causas de Disolución
Según el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, una sociedad puede disolverse en los siguientes casos:
- Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social.
- Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
- Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
- Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
- Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
- Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
- Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
Vías tras la Disolución
Una vez declarada disuelta la sociedad, existen tres vías:
- Transferencia de la propiedad.
- Liquidación de la sociedad.
- Concurso de acreedores.
La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (BORME).
1.2.- Liquidación
La disolución de la sociedad abre el período de liquidación. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación», como ya señalamos anteriormente. Por tanto, la liquidación tiene como efecto la pérdida de la personalidad jurídica de la sociedad.
Con la apertura del período de liquidación cesarán en su cargo los administradores, extinguiéndose el poder de representación, siendo reemplazados por los liquidadores que asumirán las funciones de los administradores, debiendo velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios.
Funciones de los Liquidadores
Las funciones de los liquidadores son:
- Formular un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto en el plazo de 3 meses a contar desde la apertura de la liquidación.
- Percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales.
- Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
- Llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta.
- Enajenar los bienes de la sociedad.
Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante, dando lugar a la división del patrimonio social según dicten los estatutos.
Es importante tener en cuenta que los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.
Extinción de la Sociedad
La extinción de una sociedad se realiza en tres pasos: disolución, liquidación y cancelación de los asientos de la misma en el Registro Mercantil.
A los liquidadores les corresponde otorgar escritura pública de extinción de la sociedad conteniendo las manifestaciones sobre plazos, pago de acreedores y cuotas satisfechas a socios.
La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se transcribirá el balance final de liquidación y se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que hubiere correspondido a cada uno de ellos, y se expresará que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad. Finalmente, los liquidadores depositarán en el Registro Mercantil los libros y documentos de la sociedad extinguida.