Presupuestos Constitucionales del Servicio Público
– El plano constitucional del servicio público ayuda a delimitar la correlación entre el sector público y el privado.
– Planteamiento constitucional dualista:
- Amplia cobertura para la actuación de la Administración (más mandato que posibilidad).
- Posibilita la actuación de la iniciativa privada.
– Reserva de servicio para el sector público requiere:
- Decisión legal expresa (mediante ley).
- Carácter limitado (requiere que el servicio sea considerado esencial).
- Consideración por el legislador en primera instancia, aunque es posible la apreciación del Tribunal Constitucional.
– La reserva de servicio para el sector público supone titularidad pública, pero no monopolio:
- Gestión directa (monopolio público): la Administración titular presta el servicio materialmente.
- Gestión indirecta: la Administración es titular, pero presta el servicio una empresa privada (la Administración fija precios, horarios y demás condiciones del servicio).
– Respecto a los monopolios:
- Monopolio público: admisibles según las circunstancias (necesidad de asegurar una gestión unitaria y bajo control estricto público escrito).
- Monopolio privado (una empresa gestiona el servicio público): admisible e intentado justificar con las diversas inversiones que tiene que realizar el concesionario (adaptar el servicio a nuevas tecnologías).
Servicios Económicos de Interés General
– La competencia en el mercado interior europeo ha forzado la desaparición de rasgos exorbitantes del servicio público tradicional:
- Sustituidos por la iniciativa privada una vez obtenida la autorización administrativa oportuna.
- Se pretende conciliar la libre competencia con el mantenimiento de las obligaciones de servicio público y las exigencias de un servicio universal.
– Influencia comunitaria no uniforme en cuanto al concepto de servicios públicos:
- Actividades nucleares: reservadas al poder público (seguridad y orden público).
- Actividades de prestaciones: no concurren con el mercado competencial (atención a inmigrantes).
- Actividades concurrentes: Europa trata de liberalizarlas como servicios públicos reservados o tradicionales.
– Distinguir así 3 conceptos:
- Servicios de interés general: sujetas a obligaciones del servicio público al ser de interés general.
- Funciones básicas del Estado (seguridad, justicia).
- Servicios de interés económico general: sujetas a obligaciones específicas del sector público por los Estados Miembros por ser de interés general, siendo además de contenido económico o comercial.
- Redes de transporte, energía y comunicación.
- Dentro de estos servicios se desarrolla el concepto de servicio universal (exigencias a las que debe someterse toda la Comunidad).
- Noción de servicio público: doble sentido porque designa:
- Organismo productor del servicio.
- Misión de interés general que se confía al organismo.
– Preocupación comunitaria por recuperar la idea del servicio público denostada en:
- Art. 14 actual del Tratado de Ámsterdam: busca el equilibrio entre lo público y lo privado en el asentamiento de principios que permitan la cohesión social y territorial a los servicios de interés económico general.
- Protocolo nº 26 del TFUE (art. 1 y 2): enfatiza la importancia de los servicios de interés general.
Principios Rectores del Sector Público
Principio de Continuidad
- El servicio debe estar permanentemente garantizado: consecuencia del interés general.
- Continuidad identificada con regularidad (no con permanencia): debe garantizar el servicio de forma regular y no permanente.
- Principio aplicable al servicio público, sea prestado por la Administración o por un contratista.
- Necesarios servicios mínimos, incluso en caso de huelga: consecuencia de la prevalencia absoluta del interés público.
Principio de Igualdad
- Asimilado al principio de no discriminación en las condiciones de acceso y trato al servicio (entendida en clave material): pueden existir distintas modalidades de acceso y prestación diferentes si son razonables y proporcionadas.
- Las diferencias pueden obedecer a:
- Finalidades sociales.
- Estrategias comerciales (para servicios económicos de interés general).
- Condiciones de vecindad.
Principio de Universalidad
- Complemento al principio anterior: atiende más específicamente a la cobertura del servicio.
- Llegar y ser accesible a todos los destinatarios.
Principio de Mutabilidad (Ius Variandi)
- Posibilidad de alterar las condiciones del servicio cuando las circunstancias lo aconsejen.
- Servicios concurrentes: se observa en alteraciones de las condiciones reglamentarias de prestación del servicio o de las obligaciones de servicio público impuestas.
Principio de Calidad (Art. 4 LOFAGE)
- Definido por una serie de factores variables relacionados con aspectos propios de algunos de los principios básicos del servicio público:
- Volumen y características de las prestaciones.
- Exactitud.
- Cobertura…
- Otorga a la Administración facultades que permitan asegurar y mejorar los niveles de prestación.
- Para algunos servicios económicos de interés general, las directivas comunitarias fijan niveles concretos de calidad.
Principio de Asequibilidad
- Derivado del concepto de servicios económicos de interés general como elementos de cohesión económica y social.
- No implica gratuidad (aunque algunos servicios sean gratuitos, incluso por mandato constitucional).
- Normalmente, imposición de financiar el servicio mediante el pago de:
- Tasa o precio público (servicio prestado por la Administración).
- Tarifa o precio privado fijado por la Administración (servicio prestado por un concesionario).
- Servicios económicos de interés general: la Administración fija el precio máximo o incluso impone la gratuidad de algunas prestaciones.
- Regla general: las tasas o precios públicos deben cubrir el coste del servicio en función del principio de equivalencia.
- Aunque la ley permite que sean inferiores al coste del servicio previa cobertura presupuestaria del déficit no cubierto:
- Teniendo en cuenta la capacidad económica del usuario.
- Aunque la ley permite que sean inferiores al coste del servicio previa cobertura presupuestaria del déficit no cubierto:
Modos de Gestión de los Servicios Públicos
– Opciones: gestión directa o pública, y gestión indirecta o privada; además de la gestión mixta.
Gestión Directa o Pública
- Llevada a cabo materialmente por el ente público mediante distintas fórmulas (según el grado de autonomía jurídica):
- Autonomía de gestión mínima: simple especialización orgánica dentro de la Administración ordinaria.
- Creación de un organismo público: gestiona el servicio el organismo, con autonomía presupuestaria, contractual y patrimonial, pero sometido a normas de Derecho público.
- Creación de una sociedad mercantil con capital público: encargada de la gestión del servicio, pero controlada por la Administración como titular del capital societario.
Gestión Indirecta
- Remisión legal a las formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos (normalmente de carácter contractual).
- Concesión de servicios públicos:
- Fórmula más generalizada y característica de la gestión indirecta de servicios públicos.
- Contrato administrativo típico con modulaciones específicas.
- Concesionario: sujeto privado (normalmente S.A.) que asume el riesgo de la gestión del servicio público con beneficios obtenidos en función de lo establecido en el contrato:
- Tarifas por la prestación del servicio fijadas por la Administración y otras retribuciones previstas.
- Costes del servicio que debe asumir (si se alteran de forma imprevisible, no debe asumir rigurosamente los principios de riesgo y ventura).
- Régimen jurídico:
- El concesionario ostenta poderes delegados de policía y es beneficiario de ciertas prerrogativas públicas (expropiación forzosa).
- Los recursos por parte de los usuarios se plantean ante la Administración titular.
- Obligaciones del concesionario:
- Derivadas estrictamente del contrato con la Administración (la Administración es parte del contrato).
- Derivadas de la imposición de la Administración como titular del servicio (órdenes y disposiciones reglamentarias la hacen situarse por encima del contrato).
- Facultad de rescate de la concesión:
- Extinción de la concesión por decisión de la Administración.
- Normalmente con carácter indemnizatorio por el tiempo que resta de contrato.
- Otras formas de gestión indirecta y mixta:
- Interviene un particular, pero también existe una presencia importante de la Administración.
- Concierto: el sujeto privado posee infraestructura e instalaciones idóneas.
- Gestión interesada: la Administración dispone de instalaciones donde se realiza la gestión del servicio por una empresa privada.
- Sociedad de economía mixta: el servicio es gestionado por una sociedad con capital público y privado.
Prestación de los Servicios: Estándares del Servicio y Estatuto del Usuario
Relación Jurídica entre Usuario y Prestador del Servicio
- Relación de naturaleza predominantemente:
- Objetiva (excluye la autonomía de la voluntad).
- Pública (aunque también existen elementos jurídico-privados).
- Relación establecida mediante técnicas formales:
- Públicas (acto administrativo unilateral de admisión).
- Privadas (contrato).
- Usuario sometido a poderes de ordenación y disciplinarios del prestador del servicio.
Derechos del Usuario
- De forma particular, fijados por las normas reguladoras de cada servicio.
- De forma general:
- Derecho de acceso al servicio (a veces condicionado por diversas circunstancias).
- Derecho de disfrute del servicio en las condiciones de cantidad y calidad predeterminadas por las reglas reguladoras del mismo.
- Derechos de participación del usuario en la configuración del servicio.
- Cartas de Servicio: concreción de la introducción en el ámbito de la gestión administrativa de algunas fórmulas extraídas de la gestión de las empresas privadas para mejorar su eficacia (RD 1259/99, regula las Cartas de Servicio en la AGE).
Deberes y Obligaciones del Usuario
- Observancia de las reglas del servicio establecidas en sus normas reguladoras, cuyo incumplimiento determina:
- Privación temporal del servicio; o
- Sanción.
- Contraprestación del abono establecido por el uso del servicio.