Servidumbres, Usufructo, Uso, Habitación y Enfiteusis: Derechos Reales sobre Inmuebles

Servidumbres

En derecho, servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.

Tipos de Servidumbres

Según su Continuidad

  • Servidumbres Continuas: Son aquellas cuyo uso es y puede ser continuo sin que exista un hecho actual del hombre. Ej.: Acueducto.
  • Servidumbres Discontinuas: Son aquellas que requieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Ej.: Paso – Tránsito.

Según la Relación entre Predios o Personas

  • Servidumbres Prediales: Son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble.
  • Servidumbres Personales: Son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad.

Según su Apariencia

  • Servidumbres Aparentes: Son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas.
  • Servidumbres No Aparentes: Son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.

Usufructo

El usufructo es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. La persona titular del usufructo es mero tenedor respecto de la cosa, pero no su dueño ni poseedor. Tiene la mera tenencia sobre la cosa, pero no la propiedad. Puede utilizarla y disfrutarla, es decir, obtener sus frutos o rendimientos, sean en especie o dinerarios, pero no puede disponer libremente de ella por no ostentar el derecho de propiedad sobre aquella. Es la razón de que no pueda enajenarla ni disminuir su valor sin el consentimiento del titular de la propiedad.

Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio. Mientras la persona titular del usufructo tiene derecho a obtener las utilidades de la cosa, la propietaria conserva tan solo su derecho de disposición sobre ella, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo. Esta disminución de las facultades ordinarias que acompañan al derecho de propiedad propiciaron que la doctrina calificara de desnuda o nuda propiedad la posición jurídica de quien ostenta la propiedad de un bien usufructuado.

Uso y Habitación

El derecho de uso y el derecho de habitación son derechos reales de características comunes. Si bien suelen regularse conjuntamente, constituyen derechos diferentes. Ambos son derechos personalísimos, intransferibles, y que se otorgan por razón de la persona.

Derecho de Uso

Se entiende por derecho de uso aquel derecho real que legitima para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidades del usuario y, en su caso, su familia. Los derechos y obligaciones del usuario se definen en el título constitutivo y, a falta de éste, se regulan por lo que la legislación establezca al respecto. El derecho de uso puede constituirse sobre cualquier tipo de bien susceptible de uso, ya sean muebles o inmuebles, y pueden ser titulares del derecho de uso tanto personas físicas como jurídicas, si bien en este último caso es necesario establecer un límite temporal. Es un derecho personalísimo, que no puede ser enajenado ni tampoco arrendado. En el derecho español se establece la imposibilidad de ser objeto de hipoteca. Es más limitado que el usufructo, dado que no da derecho al disfrute o goce (obtención de los frutos) de la cosa. Por ese motivo, un usufructuario podría arrendar la cosa, pero no tiene ese derecho el que ostenta un derecho de uso.

Derecho de Habitación

El derecho de habitación es aquel derecho real que otorga a su titular el derecho a ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con la finalidad de satisfacer sus necesidades de vivienda. Por su naturaleza, sólo puede recaer sobre un bien raíz y, al igual que en el derecho de uso, los derechos y obligaciones se regulan por lo dispuesto en el título constitutivo y, a falta de éste, por lo que establezca la legislación que lo regule. Únicamente pueden ser titulares del derecho de habitación las personas físicas y no puede ser objeto de enajenación o arrendamiento.

Enfiteusis

La enfiteusis es un derecho real que supone la cesión temporal del dominio útil de un inmueble, a cambio del pago anual de un canon o rédito y, asimismo, de un laudemio por cada enajenación de dicho dominio, en su caso. En algunos ordenamientos jurídicos esta cesión puede tener carácter perpetuo. Es como una especie de concesión de tierras, un arrendamiento vitalicio, respecto del dominio útil de una finca. Estuvo vigente a consecuencia del latifundio (explotación agraria de grandes dimensiones, caracterizada además por un uso ineficiente de los recursos disponibles).

Nota sobre Enfiteusis

La enfiteusis es un derecho real, en virtud del que nos servimos de la propiedad de otro como de la nuestra, y disponemos de ella sin poder deteriorarla, antes por el contrario cultivándola con esmero, mejorándola y pagando todos los años, o en las épocas marcadas, una renta fija (canon).

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