Sesiones, Deliberaciones y Votaciones en las Cámaras: Funcionamiento y Procedimientos

1. LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS


Por periodo de sesíón ha de entenderse el intervalo de tiempo en el que las cámaras pueden celebrar reuniones convocadas reglamentariamente para el desempeño de sus funciones.//Los periodos de sesiones representan el periodo de tiempo de trabajo parlamentario efectivo de las cámaras. A este respecto, existen en el derecho comparado dos grandes modelos de ordenación de los periodos de sesiones. El primero es el denominado de asamblea permanente, donde no se fijan periodos de actividad parlamentaria con fechas fijas, como es el caso de la constitución alemana y del sistema ingles de sesiones, donde estas se perpetuán prácticamente sin solución de continuidad. El segundo modelo establece un periodo de inicio y una fecha de terminación.
·Periodo ordinario de sesiones: el artículo 73.1 CE prescribe que las cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero, de Septiembre a Diciembre; y el segundo, de Febrero a Junio. De esta forma, se han constitucionalizado unos periodos de sesiones muy extensos, pues, el trabajo parlamentario se extiende a todos los meses del año. ///En cuanto a la fechas concretas de inicio y expiración se ha ido consolidando una práctica constitucional, en virtud de la cual, esta comienza el primer día de los meses de Febrero y Septiembre y termina el ultimo día de Junio y Diciembre, aunque nada impide iniciar o finalizar los periodos de sesiones en otros días.////·Periodo de sesiones extraordinarias:  Frente al régimen de los periodos ordinarios de sesiones, el derecho parlamentario prevé la existencia de determinadas sesiones extraordinarias, siempre que se produzcan acontecimientos de especial gravedad o significación. En el derecho español, el artículo 73.2 de la CE establece que < las=»» cámaras=»» podrán=»» reunirse=»» en=»» sesiones=»» extraordinarias=»» a=»» petición=»» del=»» gobierno,=»» de=»» la=»» diputación=»» permanente=»» o=»» de=»» la=»» mayoría=»» absoluta=»» de=»» los=»» miembros=»» de=»» cualquiera=»» de=»» las=»» cámaras=»»>>. A estas tres ocasiones hay que añadir, no obstante, dos causas más: en primer lugar, el congreso de los diputados queda automáticamente convocado en el plazo de los 30 días siguientes a la promulgación por el gobierno de un decreto-ley( artículo 86.2); en segundo término, las cámaras quedan asimismo convocadas en los supuestos de excepción.

2 .LAS DELIBERACIONES: 2.1 REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LAS DELIBERACIONES:


A) LA CONVOCATORIA REGLAMENTARIA

Dicha exigencia se constitucionaliza en el artículo 67, al señalas que < las=»» reuniones=»» de=»» parlamentarios=»» que=»» se=»» celebren=»» sin=»» convocatoria=»» reglamentaria=»» no=»» vincularan=»» a=»» las=»» cámaras=»» y=»» no=»» podrán=»» ejercer=»» sus=»» funciones=»» ni=»» ostentar=»» sus=»» privilegios=»»>>. Es decir, la convocatoria reglamentaria de las cámaras se presenta como un elemento de validez de las reuniones y, en consecuencia, de los acuerdos que éstas puedan adoptar. Este precepto  ha sido criticado por De Vega García por tres motivos. En primer lugar, porque se ha constitucionalizado una materia amas propia re regulación en los reglamentos parlamentarios. En segundo término, porque no añade nada nuevo a lo establecido en el artículo 79.1 CE donde se prescribe que >.  Y por último, porque la formulación que se recoge es una obviedad, que no aporta tampoco nada: la inmunidad de los parlamentarios se extiende durante todo el mandato parlamentario mientras que la inviolabilidad no puede operar, desde el mismo momento en que no existe una reuníón parlamentaria propiamente dicha. La competencia para convocar las cámaras, dejando al margen los supuestos de sesiones extraordinarias ya examinadas, se encomienda a los presidentes de las mismas. Así el artículo 54 del reglamento del congreso señala que >. El reglamento del senado, por su parte, se limita a atribuir al presidente la convocatoria y la presidencia de las sesiones del pleno). De cualquier modo, la convocatoria de tales sesiones queda muy mediatizada por el calendario parlamentario y por el orden del día. En cuanto a las comisiones parlamentarias, estas son convocadas por el presidente de la cámara o por el presidente de las mismas

.B) QUÓRUM

UM:Se entiende por quórum el número de miembros que se requiere para que las cámaras puedan reunirse o adoptar acuerdos. Existen así dos clases de quórum:  * Quórum de constitución à es el número de miembros exigido para poder abrir una sesíón parlamentaria.   * Quórum de votación à es el número de miembros necesario para proceder a la votación sobre una determinada materia.//////En este sentido, el artículo 79.1 de la CE señala que >.///Por tanto, el artículo 79.1 CE establece un quórum de votantes, un quórum para la adopción de los acuerdos, pero no así un quórum de constitución, de forma que el debate en las cámaras puede realizarse con independencia del número de parlamentarios asistentes a la sesíón. De esta manera, los actuales reglamentos del congreso de los diputados y del senado han seguido la línea del artículo 68 del reglamento provisional del senado, que establecía que >. En el reglamento provisional del congreso, por el contrario, los artículos 32 y 46.2 exigían para la constitución del pleno y de las comisiones la presencia de la mitad más uno de sus miembros.///Si difieren, en cambio, los vigentes reglamentos respecto del modo de fijar el quórum de votación. Así, mientras que el reglamento del congreso de los diputados prescribe la comprobación efectiva de la mayoría de sus miembros, en el reglamento del senado se presume la presencia del número legal necesario para adoptar los acuerdos.///Esta presunción iuris tantum es de otro lado la regla general mantenida en nuestra practica parlamentaria y en el derecho comparado.////
C)

EL ORDEN DEL DIA:

LA importancia del orden del día es tal que existen pocos actos parlamentarios que existen pocos actos parlamentarios que influyan de un modo tan directo y principal sobre la vitalidad interior de las cámaras y su buen nombre en el exterior. En todo caso, hay que diferenciar entre el orden del día y el denominado calendario de trabajos. El primero es el conjunto de asuntos fijados de antemano sobre el que versa la determinada sesíón, aunque, en algunos supuestos, ésta puede prorrogarse en posteriores jornadas, El calendario de trabajos es, en cambio, una programación del trabajo parlamentario a corto y medio plazo, afectando  en consecuencia, a una pluralidad de sesiones.////LA fijación del orden del día se encomienda en el derecho comparado a distintos órganos: a la presidencia, a la mesa, a las conferencias de presidentes o  al propio pleno de la cámara.//En el congreso de los diputados, el orden del día del pleno lo fija el presidente, de acuerdo con la junta de portavoces , mientras en el senado corresponde al presidente, de acuerdo con la mesa, oída la junta de portavoces.En las comisiones, el orden del día lo determina, en el congreso, la mesa de la comisión, de acuerdo con el presidente de la cámara, y teniendo en cuenta el calendario fijado por la mesa del congreso; en el senado, lo fija el presidente de la comisión, oída la mesa, teniendo presente el programa del trabajo de la cámara alta, o el presidente del senado, cuando lo haga necesario el desarrollo de los trabajos legislativos. Además, el gobierno dispone de la facultad de incluir en el orden del día un asunto con carácter prioritario.///Por lo que se refiere a su modificación, el orden del día del pleno, en el congreso, puede ser alterado por acuerdo de aquel, a propuesta del presidente o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros  de la cámara.En el senado, solo podrá modificarse por acuerdo de la mayoría de senadores presentes, a propuesta del presidente de la cámara o de un grupo parlamentario////La constitución y los propios reglamentos parlamentarios de las cámaras imponen ciertos límites  a la libertad de fijación del orden del día. Así el artículo 111 CE señala que los reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal par las interpelaciones  y preguntas al gobierno en ambas cámaras, y el artículo 191 del reglamento del congreso de los diputados imponen una reserva de tiempo de dos horas como mínimo para las preguntas e interpelaciones. De modo semejante, el artículo 89 CE prescribe la prioridad de la tramitación de los proyectos de ley frente a la de las proposiciones de ley

.//////2.2CARACTERISTICAS DE LAS DELIBERACIONES:   A)


PUBLICIDAD:

La publicidad constituye uno de los postulados en que descansa el carácter representativo de los parlamentos. El principio de publicidad parlamentaria estaría justificado, así, fundamentalmente por tres razones. En primer lugar, porque la misma opinión pública tiene derecho a conocer cuáles son los acuerdos adoptados en el parlamento, como asimismo las diferentes argumentaciones que se mantuvieron y defendieron en la adopción de estos. Además, porque la publicidad parlamentaria pone fin a  la naturaleza secreta de la actividad política de otros tiempos, actuando como un instrumento a través del cual se mantiene un contacto permanente entre los representantes y los representados. Por último, porque  la publicidad de los debates parlamentarios Oriente a los electores en el ejercicio del derecho de sufragio en los comicios venideros.///En la actualidad, la publicidad de los debates parlamentarios no solo afecta a los periodistas y al público que asiste directamente a los mismos, sino que, a través de la radio y la televisión, son seguidos por millones de personas.
B)

SECRETO :

Este carácter público de las sesiones de los plenos se confirma en los artículo 63 del reglamento del congreso y 72 del reglamento del senado, con las siguientes excepciones:

1

Sesiones  obligatoriamente secretos  en el congreso de los diputados: en primer lugar, cuando se traten de cuestiones que conciernan al decora de la cámara o de sus miembros, o a la suspensión de un diputado;
En segundo término, cuando se debatan propuestas, dictáMenes, informes o conclusiones elaborados en el seno de la comisión del estatuto del diputado o formuladas por las comisiones de investigación./2.
Sesiones obligatoriamente secretas en el senado: cuando se debata la concesión o denegación de un suplicatorio, y en los casos de suspensión temporal de un senador /
3.Sesiones facultativamente secretas en el congreso: cuando así lo acuerde el pleno por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de la mesa del congreso, del gobierno, de dos grupos parlamentarios o de a quinta parte de los miembros de la cámara./
4. Sesiones facultativamente secretas en el senado: cuando así se apruebe por la mayoría absoluta  de la cámara, a petición razonada del gobierno o de 50 senadores/////En cuanto a las sesiones de las comisiones parlamentarias  en el congreso, éstas no son públicas (articulo 64 RC), aunque se permite la asistencia de los representantes de los medios de comunicación social.///Lo mismo cabe decir de las comisiones en el senado, donde también se permite la asistencia de los representantes de los medios de comunicación social (Articulo 75), siendo preceptivamente secretas, en cualquier caso, aquellas que tienen por objeto el estudio de incompatibilidades, suplicatorios y cuestiones penales que afecten a los senadores.

3. La ordenación de los debates y las votaciones:

3.1 La ordenación de los debates

La regulación de los debates se recoge de una forma muy detallada, y excesivamente rígida, en el capítulo tercero del título IV del reglamento del congreso, que lleva por título >, así como en el capitulo sexto del título III del reglamento del senado, con la denominación < del=»» uso=»» de=»» la=»» palabra=»»>>. Ambos adoptan una reglamentación muy lejana al principio de discusión libre que había caracterizado al parlamentarismo hasta el Siglo XIX, sobre todo en Inglaterra y en los EEUU, donde tal libertad de discusión aun pervive.

Tomando como referencia el congreso de los diputados, se puede distinguir entre los debates ordinarios y los debates de totalidad. En los primeros  se establecen dos turnos de intervención, uno a favor y otro en contra, con una duración máxima de 10 minutos cada turno. En los debates de totalidad, los turnos son de 15 minutos y a ellos pueden seguir turnos de los portavoces de los grupos parlamentarios por un tiempo no superior a los 10 minutos. Además, se concede el derecho de réplica o rectificación, cuando el diputado fuera contradicho en sus argumentaciones por otro u otros intervinientes, por un plazo máximo de 5 minutos (articulo 73.1 RC), así como el derecho de alusiones, cuando se viertan juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o la conducta de un diputado (articulo 71 RC), por un plazo no superior a 3 minutos. De igual modo, verificada una votación, cada grupo parlamentario podrá explicar su voto por un tiempo máximo de 5 minutos (articulo 89 RC). En el curso del debate, los parlamentarios podrán pedir también la observancia del reglamento, así como la lectura de las normas o documentos que puedan ilustrar la materia de que se trate. En todo caso, los miembros del gobierno no podrán hacer uso de la palabra, siempre que lo soliciten.

Por último, el cierre del debate podrá acordarlo la presidencia, de acuerdo con la mesa, cuando entienda que un asunto se halla suficientemente debatido. También podrá acordarlo a petición de un grupo parlamentario, a precia concesión de un turno a favor y otro en contra sobre tal petición, durante cinco minutos como máximo cada uno  (articulo 76 RC).

OBSTRUCCIONISMO

El obstruccionismo consiste en la utilización de procedimientos y técnicas parlamentarias con la única finalidad de impedir o dilatar la aprobación de ciertos acuerdos y proyectos en las cámaras. El obstruccionismo suele ser un arma utilizada por las minorías frente a la voluntad de la mayoría, y que consiste en dilatar indefinidamente el contenido y la votación de determinados proyectos o procedimientos, que de esta forma nunca terminan de ver la luz.

Los parlamentos han establecido determinados mecanismos antiobstruccionistas, entre los que destacan los siguientes:

  • Guillotina à de origen francés, que consiste en la fijación de una tabla de tiempo prevista para la tramitación de un cierto proyecto, por la que se dispone una fecha fija para la votación, con independencia del momento en que se encuentre el debate.
  • Canguro àla  facultad atribuida al presidente de la cámara para seleccionar de forma discrecional las enmiendas más sobresalientes entre las presentadas a cada artículo de un proyecto.
  • Cierre del debate à introducido en el parlamento británico, y recogido en la actualidad en los articulo 76 Reglamento del congreso y 181 del reglamento del senado, y que consiste en el presidente, de acuerdo con la mesa o a petición del portavoz de un grupo parlamentario, podrá indicar que un asunto está suficientemente debatido.

3.2 Tipos y clases de mayorías

La propia naturaleza de un régimen democrático, requiere que las decisiones sean adoptadas por la mayoría. El problema se plantea, sin embargo, cuando hay que determinar de qué tipo de mayoría parlamentaria se trata.

En este sentido, el artículo 79.2 CE manifiesta que >.Son las siguientes:

  • Mayoría cualificada à que consiste en la exigencia de un número de votos superior al de la mitad mas uno, normalmente dos tercio o tres quintos. Como ejemplo del primero, se puede señalar la mayoría de dos tercios que se exige en los proyectos de reforma total o parcial fundamental de la constitución (artículo 168 CE). Ejemplos de tres quintos son las reformas constitucionales comunes.

  • Mayoría absoluta àque exige la mitad mas uno de los miembros que integran las cámaras como el artículo 162.1 de la ley de régimen electoral general de 1985 fija un congreso de los diputados integrado por 305 miembros, la mayoría absoluta es de 176. Tales son los casos, por ejemplo, de la aprobación de los reglamentos parlamentarios.

  • Mayoría relativa à es decir, en este caso se requiere, sin más, un mayor número de votos a favor que en contra. Sin embargo, la redacción confusa del citado artículo 79.2 CE, que habla de mayoría de los miembros presentes, planteo inicialmente la duda de, si en el cómputo de esta mayoría relativa, también denominada simple, habría que incluir el número  de las abstenciones. La interpretación mayoritaria fue, con buen criterio, la de entender que el caso de la mayoría relativa era suficiente, para la aprobación de los acuerdos, que el número de votos positivos fuera superior al número de votos negativos, sin computar por lo tanto las abstenciones.

3.3 Formas de votación

En el derecho comparado se recogen diversos sistemas de votación alternativos. En todo caso, las distintas formas de votación se agrupan en dos grandes modelos. De una parte, los denominados sistemas normales, propios de las decisiones ordinarias y caracterizados por su naturaleza rápida. Y, de otra, los llamados sistemas especiales, más lentos en su desarrollo, pero, por el contrario, más fiables.

  1. Por asentimiento, a instancia de la presidencia, cuando la propuesta, una vez enunciada, no suscite reparto u oposición.
  2. Por votación ordinaria, que a su vez tiene dos formas:
    – Por levantamiento à levantándose primero quienes aprueben, después quienes desaprueben y finalmente lo que se abstienen. En las comisiones, la votación ordinaria es, en cambio, a mano alzada.
    – Por procedimiento electrónico à que acredite el sentido del voto de cada diputado, así como los resultados totales de la votación, expuestos en un tablero luminoso en la misma cámara. Esta es la forma ordinaria en el pleno
  3. Por votación publica por llamamiento, en la que un secretario de la mesa nombra a los diputados y estos responden “ si” o “ no” o “abstención”. El llamamiento se realiza por orden alfabético del primer apellido, comenzando por el diputado cuyo nombre sea sacado a suerte. El gobierno ya la mesa votan al final. La votación publica por llamamiento se impone en las decisiones más importantes y e, todo caso, en la investidura del presidente del gobierno, en la moción de censura y en la cuestión de confianza. También se adoptara, de la misma forma que las votaciones secreta, cuando así lo soliciten, en el congreso de los diputados, dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los diputados o de los miembros de la comisión.
  4. Por votación secreta que admite tres modalidades:
    – Por procedimiento electrónico à que acredita el resultado total de la votación, pero omite la identificación de los votantes. Este procedimiento ha dado lugar, no obstante, a algunos abusos durante nuestras IV y V legislaturas, con diputados que votaban por los compañeros de su mismo grupo parlamentario.
    – Por papeletas à cuando se trate de elección de personas, lo decida la presidencia o cuando se hubiera especificado esta modalidad en la petición del voto secreto.

    – Por las bolas blanca y negras à en los casos de calificación de actos y de conductas personales. La bola blanca es signo de aprobación y la bola negra de reprobación. Tal modalidad solo existe en el senado.

En el supuesto de que se produjera un empate en el pleno del congreso en alguna votación, se realizara una segunda, y si persistiera éste, se suspenderá la votación durante el plazo que estime conveniente la presidencia. Transcurrido dicho plazo, si se mantuviera el empate, se entenderá desestimada la propuesta.

Por último, hay que señalar que >.

Otra cosa a destacar son las votaciones ponderadas que se utiliza en las votaciones en la junta de portavoces

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