Si el presidente lo reemplaza el presidente de la corte suprema

Art. 24.-


El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.  

Art. 25.-

Para ser elegido Presidente de la  República se requiere tener la nacionalidad  chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. El Presidente de la República durará en único el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente. El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni a contar del día señalado en el inciso primero del artículo siguiente, sin acuerdo del Senado. En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.

Art. 29.-

Si por impedimento temporal, sea por enfermedad,  ausencia del territorio  u otro grave motivo, el Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de éste, Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema. Si la vacancia se produjere faltando al menos de dos años para la próxima elección presidencial, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. La elección por el Congreso será hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes. Si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, convocará a los ciudadanos a elección presidencial. El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación. El Presidente elegido conforme a alguno de los incisos precedentes durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien se reemplace y no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente.

Art. 30.-

El pdte.
Cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le sucederá al recientemente elegido. Pasará a ser la dignidad oficial de Ex pdte. El ex pdte. Que asuma alguna función remunerada con fondos públicos, dejará de percibir la dieta manteniendo el fuero.

Atribuciones especiales del pdte:


Art. 32.- 2º


el presidente tiene algún motivo de interés puede llamar a las cámaras y estas no pueden rehuir en el trabajo legislativo.

Declarar los estados de excepción en los casos y formas que se señalen en esta constitución.

Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores.

Designar embajadores y ministros diplomáticos y a los representantes ante organismos internacionales. Son de exclusiva confianza.

Nombramiento de funcionarios de la administración:


Art. 32.- 9º


Nombrar al contralor con acuerdo del senado.

10º

Nombrar y remover aquellos funcionarios que son de exclusiva confianza del pdte. 

12º

Nombrar magistrados, fiscales judiciales de las cortes de ap. Y jueces letrados a proposición de la corte suprema y de la de ap. Respectivamente. A los miembros del tribunal constitucional que le corresponde designar; magistrados y fiscales judiciales de la corte suprema y al fiscal nacional, a proposición de esa corte y con acuerdo del senado.

13º

Velar por conducta ministerial de los jueces y demás empleador del poder judicial y apoyándose en la corte suprema darle su correspondiente acusación.

14º

otorgar indultos particulares. Los funcionarios acusados por la cámara de diputados y condenados por el senado sólo podrán ser indultados por el congreso.

Atribuciones en relación a la fuerza armada y el orden


Art. 32.- 17º


Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional.

18º

Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las f.F.A.A 19º
Declarar guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al consejo de seguridad nacional.

Funciones del presidente como colegislador

Art. 32.- 1º


Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas.

Art. 64.-

Debe pedir autorización al congreso para dictar DFL a través de una ley delegatoria, en la cual se fijan las materias sobre las cuales el presidente puede dictar el dfl, también las formalidades y requisitos para que el presidente pueda cumplir su función como legislador. 2º Tiempo para el dfl no puede ser superior a un año. Materias que no pueden ser delegadas: la nacionalidad, ciudadanía, materias legales sobre elecciones y plebiscitos, tampoco las materias comprendidas en las garantías constitucionales, ley sobre funcionarios. Antes de su publicación se debe enviar a la contraloría y éste sólo lo rechazará cuando excede o contraviene autorización del congreso, o por ser inconstitucional.

Herramientas que tiene el presidente de la República:


Art. 32 nº 1


Colegislador. Los proyectos que el presidente envíe a la cámara se llaman MENSAJE. URGENCIAS: otra herramientas en la cual el pdte. Pide de suma urgencia la revisión de algún proyecto y la cámara no puede rehuir ni demorarse más de 15 días. Sólo el pdte. Puede ordenar la urgencia de un proyecto.  : excede o contraviene autorización del congreso, o por ser inconstitucional. VETO: facultad del pdte para insistir en que se apruebe una propuesta.

Nº 6,

POTESTAD: Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.

Nº 11,

Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo de las leyes.
Nº 6 se relaciona con el Art. 35 inciso 1º.
Los regl. Y decretos del pdte.  Deberán firmarse por el ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito. También se relaciona con el Art. 7,
Supremacía constitucional.

Art. 11 nº3 :

el Presidente puede cancelar las cartas de nacionalización si la persona incurre en delito de narcotráfico.

Art. 11 nº 4:

el Presidente puede cancelar la nacionalidad cuando durante una guerra presta servicios a enemigos de Chile o de sus aliados.

Bases generales de la Administración del Estado

Art. 38:


Una L.O.C determinará la organización básica de la administración pública. La org. Jur. Base del eº está regulada en una LOC, ley 18.575 del 5 de Diciembre de 1986 cuyo texto refundido coordinado y sistematizado, fue establecido por el decreto con fuerza de ley n°1-19.653 del 17 de Noviembre del 2001.

Administración básica del estado sobre la ley orgánica constitucional ley 18575


Art. 1:


El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.  La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.

Art. 2:

Los órganos de la adm. Del eº someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.

Art. 3 – Art. 4:

El eº será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado.

Art. 22:

los ministerios son los órganos de colaboración del gobierno. Para tales efectos, dicha ley les encomienda las labores de: «deberán proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector».

Art. 29:

Los servicios públicos serán centralizados o descentralizados. Los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del presidente, a través del Ministerio correspondiente. Los servicios descentralizados actuarán con la personalidad jurídica y el patrimonio propios que la ley les asigne y estarán sometidos a la súper vigilancia del presidente a través del ministerio respectivo. La descentralización podrá ser funcional o territorial.

Art. 24:

Funcionamiento practico del estado. En cada ministerio hay dos cabezas, un ministro que lleva la administración interna del ministerio, y un subsecretario que tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros. Les corresponderá coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley.

Art. 25:

Ministros deberán ser subrogados por el secretario.

Declaración de los estados de excepción Constitucional

Art. 39:


El ejercicio de los dº y garantís que la const. Asegura sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Eº. Directamente relacionado con el art. 40. (Conmoción interior)
interviene el congreso nacional, pero es el presidente quien lo declara, pudiendo incluso el presidente declararlo antes de que el congreso se pronuncie.  Dura lo que dura la guerra.

Guerra Interna:

estado de sitio. Lo declara el presidente con una duración de 15 días prorrogables. Si el conflicto amerita la prorroga.  en ambos casos el presidente debe requerir la aprobación del congreso, pero la iniciativa pertenece al presidente.

Emergencia: (Art. 42)

procede luego de una grave alteración del orden público, declarado por el presidente del congreso o república libremente, duración mínima de 15 días requiriendo la aprobación del congreso solo cuando el presidente quiera prorrogarlo por si mismo hasta por 30 días.
Calamidad Pública: art. 41 estado de catástrofe corresponde a la calamidad pública, lo declara el presidente libre y soberanamente sin intervención del congreso, su única obligación es informar al congreso sobre las medidas acordadas. Excepcionalmente si el presidente quisiera declararlo por más de un año, aquí el pdte. Requiere la aprobación del congreso.  Tiene una duración normal indefinida, la que el presidente estime necesaria para soportar la catástrofe.  Excepcionalmente el congreso podría dejarlo sin efectos como dice el inc 1° de dicho art.

Estado de excepción constitucional:

procede esta facultad en situaciones de excepción que enumera la constitución política siempre que ellas afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del estado. No basta que haya una situación imprevisible si ella no afecta el desenvolvimiento de las instituciones del estado.

Diferentes estados de excepción: 40 – 41 – 42

Ley 18.415 del 14 de Junio de 1985: Efectos en cuanto a las garantías constitucionales:


1. Efecto frente a la declaración del estado de asamblea:


Con respecto a la libertad personal que puede ser suspendida o restringida. Lo mismo pasa con el Derecho de reuníón y la libertad de trabajo, que pueden ser eventualmente no sólo restringida, sino que también pueden ser suspendidas. El pdte. Decide si se aplica restricción o suspensión. Se permite sólo restricción a estos dº: Derecho de asociación, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, y se pueden requisar bienes y establecer limitaciones al ejercicio del Derecho de propiedad.

2


Estado de sitio:

Procede una sola suspensión que es respecto del Derecho de reuníón, de los demás derechos que es de el Derecho de locomoción sólo se puede restringir. Y acá hay una facultad que es el arresto de las personas, pudiendo incluso ser arrestados en sus propios domicilios.

3. Estado de Catástrofe: Art. 43, inciso 3:

Se puede restringir el Derecho de locomoción y libertad de reuníón. Al igual que en el Estado de sitio se pueden producir allanamiento de bienes y limitaciones al Derecho de propiedad.

4. Declaración zona de emergencia: Art. 43, inciso 4

Podrá prohibir las libertades de locomoción y reuníón. Estas medidas duran (Art. 44, inciso 2):
Toda medida de restricción no podrá prolongarse más allá de la vigencia del Estado de excepción y esta vigencia por regla general la determina el Presidente de la República. 

Art. 44:


Estados de excepción serán regulados por una L.O.C. Causa un daño patrimonial debe ser indemnizado como lo dice el Art. 45, inciso 2. Art. 45, inciso 2:
En el caso de las requisiciones dan lugar a indemnizaciones. Ni asó como las limitaciones al ejercicio del dominio. Si es de menos cuantía y no provoca daño no se indemniza, pero si cuando pasa a llevar el uso, goce y disposición, si con esto se causa daño se indemniza.

Congreso Nacional: Art. 46:


Congreso es bicameral. Concurren ambos a la formación de leyes.

Art. 47:

La cámara de diputados está integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establezca la L.O.C respectiva. La cámara se renovará en su totalidad cada 4 años. 60 distritos, 2 por distrito.

Art. 48:

Requisitos: ser ciudadano con derecho a sufragio – tener 21 años de edad – haber cursado toda la enseñanza media y tener residencia en el distrito correspondiente.

Art. 49:

Los senadores son elegidos por circunscripciones senatoriales que fija la ley orgánica respectiva son elegidas por las regiones del país. Son 2 senadores por cada regíón. Duran 8 años en su cargo y se renueva la mitad del senado cada 4 años.

Art. 50:

Requisitos: Ser ciudadano con derecho a sufragio – haber cursado la enseñanza media – tener 35 años de edad al día de la elección.

Art. 51:

Su residencia será en donde lo elijan. La ley lo presume. Las elecciones se realizan conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos por siempre.

–o–

Eventuales imputados en la acusación política a los magistrados de los tribunales superiores de justicia y al contralor. Por notable abandono de sus deberes, por lo tanto no cumple para las funciones a las cuales se les encargó. No está cumpliendo ni está impartiendo justicia. Y en el caso del contralor es similar, deja de cumplir con su tarea de fiscalizar, control jurídico, no va al  buffet es un funcionario negligente que no cumple su función viendo el interés general, sino que viendo el individual. Por haber comprometido el honor o seguridad de la nacíón, esto puede originar un delito, un abuso de poder o una infracción de poder. Finalmente pueden ser destituidos Dios altos cargos en un estado unitario: intendentes regionales y los gobernadores provinciales. Por infringir la constitución o por ser responsables de los delitos de traición, sedición (es el alzamiento contra la autoridad legítima y contra el orden institucional del país con el fin de tener un cambio profundo en las autoridades legítimamente electas para dirigir las funciones superiores del Estado), malversación de fondos públicos.

Efectos:

El efecto que se sigue de esta acusación en la cámara de diputados es que pueda Fundarlas en la L.O.C. Del congreso nacional en un título específico.
Art. 38 al 52 de las ley orgánica constitucional.

Atribuciones del senado: Art. 53, nº 3:


Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia.

Nº 4:

Otorgar rehabilitación de la ciudadanía en el caso del art. 17,
3, de esta constitución.

Nº 5:

prestar o negar consentimiento a acciones del pdte. Si luego de 30 día el senado no responde a la urgencia del pdte. Se entenderá aceptado.

Nº 6:

otorgar su acuerdo para que el pdte. Pueda ausentarse del país por más de 30 días o en los últimos 90 días de su período.

Nº 7:

El presidente electo pudiere inhabilitarse y esta debe declararla el senado por algún impedimento físico o mental que puede afectar el ejercicio de su trabajo.

Nº 8:

Aprobar, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del tribunal constitucional. 

Nº 9 – nº 10

Atribuciones  exclusivas del congreso: Art. 54: Son dos atribuciones trascendentes. La primera es de aprobar o rechazar los tratados internacionales, y segunda atribución es pronunciarse cuando así lo ordena la constitución en los Estados de Asamblea.

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