Singularidades del Ordenamiento Jurídico-Laboral y su Dinámica Operativa

La vida en sociedad presupone pautas de conducta, órdenes cognitivos y valorativos, y estructuras normativas cuya concurrencia predetermina las actitudes de sus miembros, las pautas de comportamiento y las responsabilidades derivadas de sus actuaciones. Con la expresión “normatividad” inferimos el grado de coerción que detentan dichos órdenes axiológicos.

El Derecho es una abstracción de expectativas de conducta protocolizadas que se formalizan en prescripciones escritas. El conjunto de reglas por las que se rige una comunidad en un determinado momento histórico compone el ordenamiento jurídico.

El Derecho del trabajo solo es un parámetro estable de las actuaciones que incoa el Estado a través de la acción política, por ello debe estar en condición de captar la magnitud de los problemas que laten en las relaciones laborales para darles respuesta con la proposición de medidas y acciones incidentes en dicho sector de la realidad. En suma, se actúa sobre la realidad normada con una nueva realidad normante mediante la instrumentación de los textos positivos y desde la interacción de un cuadro orgánico de fuentes jurídicas.

Particularidades de las Fuentes del Derecho Laboral

Existen tres particularidades en las fuentes del Derecho laboral:

  1. La primera estriba en la heterogeneidad de fuentes que convergen en la ordenación del trabajo desde dicho ámbito jurídico.
  2. La segunda particularidad estriba en la misma práctica decisional del sistema jurídico en pro de integrar en una ley especial una serie de fuentes de producción jurídica.
  3. Por último, el cuadro de fuentes no opera en un sentido “estático” sino sobremanera en un sentido “dinámico”. El Derecho del trabajo opera a modo de “mínimos de mejorabilidad” de manera que al final, ponderándose los vectores normativos antes expuestos, resulte aplicable el tratamiento jurídico más favorable a los intereses de los trabajadores.

Contenido del Derecho del Trabajo en la Constitución de 1978. Rango y Estructura de los Derechos.

No todas las ramas jurídicas resultan influenciadas con igual intensidad por los textos Constitucionales, sin embargo en nuestra materia implican algo más que su base sustentadora. Además de fijar el marco regulador de las instituciones, delimita el contenido de los derechos de naturaleza social, coadyuvando a la postre a diseñar las líneas maestras de los sistemas de relaciones laborales.

Los principios y previsiones Constitucionales en lo que a nuestra materia concierne, parten de la autodefinición de “Estado social, democrático y de Derecho”, la preeminencia de las normas como fuente basilar del ordenamiento, la atribución al estado de la potestad normativa sobre la legislación laboral, así como el establecimiento de un amplio enunciado de derechos y deberes de marcado contenido social.

Estructura de los Derechos

Esta tipología de derechos se estructura de la siguiente manera:

  1. El primero hunde sus raíces en el Título Preliminar, y ello mediante la consagración de dos preceptos emblemáticos:
    1. El artículo 1 CE, que concibe nuestro sistema político como un Estado social, democrático y de Derecho que propugna como valores fundamentales la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
    2. El artículo 7 CE constitucionaliza el papel de los sindicatos y de las asociaciones empresariales como interlocutores válidos para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.
  2. El segundo bloque de derechos se refiere a los “Derechos fundamentales y libertades públicas”. En esa sección resaltan dos ejes rectores: la libertad sindical y el derecho de huelga.
  3. El tercer bloque de derechos se encuentran los derechos y deberes de los ciudadanos, donde se destacan tres preceptos:
    1. Derecho-deber de todos los españoles al trabajo.
    2. Derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios así como la fuerza vinculante de los convenios.
    3. Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, exhortando a los poderes públicos a que garanticen y protejan su ejercicio así como la defensa de la productividad de acuerdo con las exigencias de la economía general y de la planificación.
  4. El cuarto apartado abarca un bloque pragmático, como la política orientada al pleno empleo, referencias al sistema de seguridad social, la obligación de velar por la salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y el derecho a la protección de la salud, entre otros.

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