Sistema Contractual Romano: Conceptos, Elementos y Clases

El Sistema Contractual Romano

Concepto

En el Derecho Romano, no existía un concepto abstracto de contrato, sino que se conocían tipos específicos de contratos. A diferencia de la actualidad, donde las palabras ‘contrato’, ‘convención’ y ‘pacto’ se utilizan como sinónimos, en el Derecho Romano estos tres términos tenían significados diferentes:

  • Contractus: Acuerdo de voluntades reconocido por el ius civile como fuente de obligaciones y dotado de una acción.
  • Conventio: Acuerdo de voluntades subyacente a todo contrato.
  • Pactus: Acuerdo de voluntades que no generaba acción, pero que podía ser protegido por el pretor por vía de excepción. Los pactos también eran cláusulas adicionales a los contratos de buena fe, que el juez podía tener en cuenta.

Elementos

Los contratos romanos constaban de dos elementos principales:

  • Causa: El fin que el ius civile consideraba social y económicamente útil y digno de protección.
  • Acuerdo de las partes: Manifestación de voluntad recíproca de los sujetos, dirigida hacia el mismo fin.

En los negocios del antiguo ius civile, la causa no era necesaria, pero cobraba gran importancia en relación con los contratos consensuales. En estos, debía existir correspondencia entre el fin económico perseguido por las partes y el fin específico reconocido al contrato por el ius civile.

Clases de Contratos

Existían distintas categorías de contratos:

  • Unilaterales y Bilaterales:
    • Unilaterales: Solo una de las partes está obligada a realizar una prestación.
    • Bilaterales: Crean obligaciones para ambas partes. Se subdividen en:
      • Perfectos (sinalagmáticos): Generan obligaciones para ambas partes desde el inicio.
      • Imperfectos: Inicialmente, solo generan obligaciones para una parte, pero eventualmente pueden surgir para la otra.
  • A título oneroso y lucrativo:
    • Onerosos: Ambas partes sufren pérdidas patrimoniales.
    • Lucrativos (gratuitos): Solo una de las partes sufre pérdidas patrimoniales.
  • Según el modo de perfeccionamiento:
    • Reales: Se perfeccionan con la entrega de la cosa.
    • Literales: Se perfeccionan con la escritura.
    • Consensuales: Se perfeccionan con el consentimiento.
    • Verbales: Se perfeccionan con la pronunciación de palabras determinadas.
  • De derecho civil y de derecho de gentes:
    • De derecho civil: Solo se podían celebrar entre ciudadanos romanos.
    • De derecho de gentes: Se celebraban entre ciudadanos romanos y extranjeros, o incluso solo entre extranjeros.
  • Por su protección:
    • De derecho estricto: Protegidos por acciones de derecho estricto.
    • De buena fe: Protegidos por acciones de buena fe.

Contratos Formales

1. Stipulatio

La stipulatio es un contrato formal y abstracto, unilateral y de derecho estricto. Por este contrato una persona (el promitente o promissor) promete oralmente a otra (el estipulante o stipulator) la realización de una prestación.

Características:

  • Formal: La forma oral es esencial.
  • Abstracto: Desconectado de su causa.
  • Unilateral: Solo genera obligaciones para el promitente.
  • De derecho estricto: Protegido por la actio o condictio certae creditae pecuniae.

En el antiguo ius civile, se utilizaba el verbo spondeo para la pregunta y la respuesta. Bajo la influencia del ius gentium, se admitieron otros verbos.

Elementos Formales

  • Oralidad: Las partes debían pronunciar palabras solemnes. Sordos, mudos e infantes no podían celebrar la stipulatio.
  • Unidad de acto: La respuesta debía seguir inmediatamente a la pregunta.
  • Congruencia: La respuesta debía corresponder a la pregunta.
  • Presencia de las partes: No era válida la stipulatio entre ausentes.

Elementos Reales

Inicialmente, la stipulatio solo se podía celebrar sobre una prestación determinada (dinero o bienes fungibles). Con el tiempo, se aceptó que versara sobre un incertum (cosa indeterminada pero determinable, cosa futura o cualquier acción u omisión).

La acción a ejercitar variaba según el objeto de la prestación:

  • Dinero: actio o condictio certae creditae pecuniae.
  • Cosa determinada: actio o condictio rei.
  • Bien fungible: condictio triticaria.
  • Incertum: actio incertae ex stipulatio.

Con el tiempo, en la época justinianea, los requisitos formales se flexibilizaron. Se permitió el uso del griego y otras lenguas, además del latín. La unidad de acto y la presencia de las partes se desvirtuaron al introducirse la práctica de recoger la stipulatio por escrito. El pretor introdujo las stipulationes praetoriae, que eran, en su mayoría, garantías de indemnizaciones (cautiones).

Para la extinción de las obligaciones nacidas de la stipulatio, se utilizaba la acceptilatio, una forma de cancelación verbal y abstracta, contraria a la stipulatio (un pago ficticio).

Otra forma de stipulatio era la stipulatio aquiliana, de carácter notorio, que refundía las obligaciones preexistentes de una persona, provenientes de causas distintas a la stipulatio. Fue creada por Gayo Aquilio Galo.

2. Contrato Literal: Nomen Transcripticium

Es un contrato formal y abstracto, unilateral y de derecho estricto. Una persona quedaba obligada frente a otra mediante la anotación que la segunda hacía en su libro de entradas y salidas (codex accepti et expensi) de una cantidad, como si le hubiera sido entregada por la primera.

Características:

  • Formal y literal: Se perfecciona por la escritura. La anotación generaba la obligación, pero solo se hacía con el consentimiento del deudor. La forma esencial era la anotación en el libro de entradas y salidas.
  • Abstracto: Desconectado de su causa.
  • Unilateral: Solo genera obligaciones para una de las partes.
  • De derecho estricto: Protegido por la actio o condictio certae creditae pecuniae.

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