Sistema de Fuentes del Derecho Español y Ramas del Derecho: Una Visión General

El Sistema Español de Fuentes del Derecho

La expresión «fuentes del derecho» se emplea para referirse al origen del Derecho, es decir, a las normas jurídicas y a los modos de expresión de estas. El sistema de fuentes cumple una doble función: primero, indica dónde se encuentran las normas jurídicas que deben observarse; segundo, ordena dichas normas para señalar la norma vigente y aplicable. El sistema de fuentes está plasmado en el artículo 1 del Código Civil, que establece y ordena jerárquicamente las fuentes del derecho español, incluyendo la costumbre y los principios generales del derecho. Sin embargo, es crucial destacar que la Constitución ha reformado y reordenado este sistema.

La Constitución como Norma Suprema

La Constitución es la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico español (la ley de leyes). Por ello, debe anteponerse y añadirse a la enumeración tradicional del Código Civil, ocupando el vértice del sistema. Es una norma jurídica directamente aplicable, y sus preceptos pueden alegarse ante los Tribunales. Al ser la norma suprema, todas las demás normas deben ajustarse a ella; de lo contrario, son inconstitucionales.

La Ley como Fuente del Derecho

Cuando el Código Civil habla de la «Ley» como fuente del Derecho, utiliza el significado más amplio del término: norma jurídica escrita, general y abstracta, emanada de los distintos poderes del Estado. Esto incluye tanto las disposiciones legislativas del poder legislativo como las del poder ejecutivo. No obstante, en sentido estricto, la palabra «Ley» se refiere exclusivamente a las disposiciones normativas dictadas por los órganos legislativos.

Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias

Centrándonos en la legislación estatal, las Cortes Generales dictan dos tipos de leyes: orgánicas y ordinarias, que se distinguen por el grado de participación parlamentaria y las materias que regulan.

  • Leyes Orgánicas: Requieren ser aprobadas, modificadas o derogadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso.
  • Leyes Ordinarias: Requieren mayoría simple de votos.

En cuanto a la materia, las leyes orgánicas regulan los temas más sensibles y conflictivos. Son materias reservadas a las leyes orgánicas:

  • El desarrollo o ejecución de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
  • La aprobación y modificación de los Estatutos de Autonomía.
  • La ley electoral general.
  • Las demás previstas en la Constitución.

Función Legislativa del Poder Ejecutivo

A pesar del dogma de la división de poderes, en todos los países el poder ejecutivo puede dictar disposiciones generales con rango o fuerza de ley. Esta función legislativa se justifica porque la tramitación parlamentaria de las leyes es lenta y compleja. Bajo ciertas condiciones y circunstancias, el poder ejecutivo puede dictar disposiciones con rango de ley, con el mismo valor que una ley, por delegación de las Cortes Generales o en caso de extraordinaria y urgente necesidad.

Derecho Público, Derecho Privado, Derecho Patrimonial, Derecho Civil y Derecho Mercantil

El Derecho se ha ido complejizando a la par de la experiencia social, que debe afrontar nuevas realidades y problemas. Su estudio y aplicación se han especializado en sectores, cada uno adscrito a una de las categorías en que se ha dividido la ciencia del Derecho: el Derecho Público y el Derecho Privado.

  • Derecho Público: Regula las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos, persiguiendo siempre el interés general.
  • Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares, atendiendo a intereses individuales.

El Derecho Privado y el Derecho Civil Patrimonial

El Derecho Privado es tan antiguo que resulta imposible precisar su nacimiento. Aparece con las primeras normas que regulan la propiedad y los contratos, lo que con el tiempo coincide con lo que actualmente se denomina Derecho Civil Patrimonial.

El Derecho Civil Español y los Derechos Forales

El Derecho Civil español, que se ocupa de las relaciones entre particulares, se caracteriza por su pluralidad. Es necesario distinguir entre el Derecho Civil común, aplicable en todo el territorio nacional, y los llamados derechos forales, que se aplican en regiones específicas. Aragón, por ejemplo, es un territorio de derecho foral, y su Derecho Civil se encuentra recogido en el Código de Derecho Foral de Aragón.

El Derecho Mercantil o Derecho de la Empresa

Las reglas civiles resultaban insatisfactorias para quienes realizaban transacciones económicas como profesión. Esto se debe a que las normas civiles regulan actos individuales. No es lo mismo comprar un objeto para uso personal que comprar bienes muebles para revenderlos. El Derecho Mercantil surge para regular estas actividades comerciales.

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