Sistema de Justicia para Adolescentes en México
Preguntas y Respuestas Clave
1. ¿Qué implica trabajar en materia de justicia de menores?
Implica convertirse en vigilante de la legalidad, del respeto de las garantías, de la atención que requiere el menor por su propia calidad, así como de las víctimas y de la sociedad en general.
2. Objetivo de la anterior ley de tratamiento
Reglamentar y unificar características del Estado Mexicano para la protección de los derechos de los menores y la adaptación social de los mismos cuando transgreden la norma penal.
3. Artículo constitucional que establece el sistema de justicia para adolescentes
Artículo 18 constitucional en lo relativo a los menores de edad que infringen la ley penal.
4. Ministerio Público (MP)
Institución del Estado dependiente del poder ejecutivo que actúa en representación del interés social en el ejercicio de la acción penal y la tutela social en todos aquellos casos que le asignen las leyes.
5. Propósito del M.P
Salvaguardar los intereses sociales, sobre todo en la justicia; y proteger a la sociedad de la delincuencia.
6. Fundamento del M.P
El artículo 21 en atención a la población más vulnerable.
7. ¿Qué establece el artículo 18 constitucional en materia de sistema de justicia para adolescentes?
La federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias un sistema integral de justicia para los adolescentes que tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18.
8. Acto de prevenir
Es prever, advertir, adelantar, avisar; y la prevención implica por ello tomar medidas.
9. ¿Cuántos tipos de prevención existen?
Existen tres tipos de prevención:
- Primaria: Actividad de carácter general que pretende reducir el fenómeno delictivo.
- Secundaria: La que se ejerce sobre personas con probabilidades de cometer conductas antisociales.
- Terciaria: La que se presenta con personas que ya han delinquido.
10. Artículo 40 sobre la convención sobre derechos del niño
Los estados partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos; garantizar al menor diversos principios como los de inocencia; a ser informado de los cargos contra él, el derecho que tiene a una asistencia jurídica y defensa adecuada; a que la justicia sea impartida por el órgano competente en presencia del defensor del menor, en audiencia equitativa, que al menor no se le obligue a prestar testimonio o a declararse culpable y que los estados tomarán todas las medidas necesarias a fin de promover leyes, procedimientos y autoridades e instituciones específicas para los menores a los que se les impute la comisión de una infracción.
11. Fecha en la que entró en vigor la ley de justicia para adolescentes de Edo. de México
El 25 de enero del 2007
12. Fecha en la que entró en vigor la ley de justicia para adolescentes del D.F.
El 14 de noviembre del 2007
13. ¿Por qué es necesario (indispensable) especializar al personal de justicia de menores?
Para evitar improvisaciones, impulsar un servicio civil de carrera en las instituciones de menores para poder contar con recursos humanos calificados.
14. Artículo 37 de la convención de los derechos del niño
Los estados partes velarán porque ningún niño sea sometido a torturas o penas civiles, ningún niño será privado de la libertad ilegal o arbitrariamente. Todo niño privado de la libertad será tratado con humanidad y el respeto que se merece. Todo niño privado de la libertad tendrá acceso a la asistencia jurídica.
15. Naturaleza jurídica de los órganos de administración de justicia minoril
Reconoce como instancia competente para reconocer y resolver sobre transgresiones a la ley penal por parte de menores a una autoridad u órgano judicial.
16. Característica garantista del proceso en la justicia para adolescentes
Responder a las diversas necesidades de la sociedad, aplicar cabalmente y con justicia las reglas específicas de la materia.
17. Interés superior del menor
Cuando se deben garantizar sus derechos y éstos la protección y tutela.
18. ¿Qué es lo que exige el sistema de justicia para adolescentes para ser eficaz?
Programas especiales, tratamiento eficiente, justo y apropiado; ayudar al menor para evitar nuevas conductas delincuenciales para que su desarrollo en la sociedad sea positivo.
19. ¿En dónde se crea el primer tribunal para menores en México?
En San Luis Potosí
20. ¿En qué año se crea el primer tribunal para menores en el D.F.?
En 1928
21. ¿Cuántas legislaciones y de qué años se crearon sobre los menores?
Se crearon 4 legislaciones de los años 1928, 1941, 1974 y 1991.
22. Para la ley de justicia de adolescentes en el Edo. de México ¿Qué personas son sujetos de esta ley?
Personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18, personas de 18 años cumplidos y menos de 23, cuando se les compruebe la realización de una conducta antisocial cuando eran adolescentes, víctimas u ofendidos.
23. Para la ley de justicia para adolescentes de D.F. quienes son denominados niños
Personas menores de 12 años
24. Imputabilidad
Ilicitud de conducta al momento de realizar el hecho atípico, el agente no tiene la capacidad de entender por padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado.
25. ¿Por qué los menores son inimputables de manera general?
Por el simple hecho de ser menores
26. Principios rectores del sistema de justicia para adolescentes del Edo. de México
El interés superior del adolescente, el reconocimiento expresivo en todos sus derechos y garantías que le otorga la constitución, la celeridad procesal y flexibilidad.
27. ¿En qué conductas del proceso será oral en la ley de justicia para adolescentes para el D.F.?
En las conductas tipificadas como delitos no graves.
28. ¿Por qué es necesario fortalecer un procedimiento especial para menores?
(*Sin respuesta en el documento original*)
29. Debido proceso para la ley de justicia para adolescentes para el D.F.
Todo adolescente tendrá derecho a ser juzgado bajo un sistema que le garantice la aplicación de un debido proceso con el fin de reintegrarlo social y familiarmente para que logre el desarrollo de su persona y capacidades.
30. ¿Qué establece la opinión consultiva oc-17-2002 de la corte interamericana de derechos humanos?
Es necesario considerar la posibilidad de convencernos de que las formas procesales que observan los tribunales de menores revistan modalidades propias consecuentes a las características y necesidades de los procedimientos que se desarrollan ante ellos.