Sistema de Medios
¿Qué es un Sistema?
Según la RAE, un sistema es un conjunto de elementos que se relacionan entre sí.
En el ámbito de la comunicación, un sistema de comunicación es un conjunto de actores que se relacionan sobre la base de unas normas, de unas pautas, que son establecidas por los poderes públicos (la administración regional, local, etc.) y por el mercado (las empresas).
La estructura del sistema de medios se analiza observando los medios en un momento histórico determinado y en una zona geográfica concreta.
La configuración de un sistema de medios tiene una enorme trascendencia para la correcta evolución y desarrollo:
- Democrático
- Cultural
- Social
- Político
- Lingüístico
La configuración de cada uno de estos sistemas es diferente en cada país (región):
- El marco normativo
- La profesionalización
- La cultura de consumo de la población
- Los niveles educativos
- La capacidad adquisitiva para la compra de información
- Los organismos de control
- Existencia de lengua propia
- Desarrollo de la tecnología
- Los medios
El sistema se ha configurado en el tiempo de manera distinta.
Niveles de Intervención
Existen diferentes niveles de intervención de los poderes públicos:
Primer Nivel: Regulación
La regulación es el desarrollo de normas que los medios de comunicación tienen que cumplir. Lo que hace que exista un ejercicio de control y vigilancia por parte de las administraciones públicas en empresas privadas o públicas.
Ejemplos:
La televisión y la radio por ondas es un ámbito regulado, porque hay leyes; la administración desarrolla leyes a las que se tienen que acoger las emisoras de radio y la televisión. La Ley General de Comunicación Audiovisual es una ley que regula a la radio y a la televisión, y que impone la administración.
Segundo Nivel: Corregulación
Se trata de una combinación de medidas legislativas o reglamentarias vinculantes con otras adoptadas por los agentes (empresas) más interesados sobre la base de su experiencia práctica. Existe una implicación y compromiso por parte de los agentes.
Ejemplo:
En el ámbito de la publicidad tenemos a AUTOCONTROL, una entidad sin ánimo de lucro constituida por medios de comunicación, agencias de publicidad, asociaciones de usuarios de la comunicación, etc. Es la acción de los agentes por mejorar lo que ya se ha establecido por la ley. Tienen sus propios mecanismos de control para evitar vulnerar y contravenir la ley de publicidad; por tanto, existe una corregulación.
Tercer Nivel: Autorregulación
Cuando no hay intervención de los poderes públicos, es decir, no hay leyes, pero los agentes marcan sus propias normas. Resulta de un compromiso voluntario de las partes implicadas o afectadas en el sector; no es necesario que haya una ley sobre el ámbito al que afecta, aunque tampoco queda al margen de la normativa jurídica vigente, en el caso de que dicha normativa exista.
Ejemplo:
Hay muy pocos casos, porque esa autorregulación depende de la voluntad de los agentes y “voluntad hay poca”. Los periódicos se plantearon eliminar los anuncios de contactos de sus periódicos, pero eso suponía unos ingresos bastante elevados, por lo que decidieron no marcar una norma entre ellos y que cada uno hiciera lo que quisiera en cuanto a quitarlos o no. En la televisión, para no poner contenidos que pudieran afectar a los menores…
Cuarto Nivel: Desregulación
Cuando las administraciones públicas eliminan o aminoran la imposición de normas, la vigilancia y los controles sobre las empresas privadas o públicas. El sector queda bajo las reglas del mercado y no de los poderes públicos. No hay normas que impongan unas pautas a seguir, sino que es el mercado el que va funcionando; van apareciendo empresas que se van desarrollando.
Ejemplo:
La prensa en nuestro país, como empresa, es un sector muy desregulado.
Políticas de Comunicación (Regulación)
Son fruto de la intervención de los poderes públicos, y esas intervenciones pueden ser positivas o negativas. Son el efecto de la regulación y se marcan como objetivos la necesidad de corregir los flujos de comunicación; a los poderes públicos les corresponde velar por la pluralidad y marcar normas para que el acceso a la comunicación sea igual para todos, que los ciudadanos puedan recibir información y además aportarla. También buscan corregir los desequilibrios comunicativos y garantizar la libertad de expresión.
Estos son los máximos objetivos que se tienen que plantear las políticas de comunicación.
Pero hay que tener en cuenta que en otros países las políticas de comunicación son diferentes (en Venezuela, los periodistas están muy limitados, tienen muchas presiones, llegando a cerrar medios de comunicación, etc.).
Los Órganos Internacionales Competentes en el Desarrollo de las Políticas de Comunicación
UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Es una tribuna para la discusión y concertación internacional sobre la cultura, información y comunicación. España ingresó en 1953.
Misión:
- Promover el debate sobre la problemática internacional del sector de la cultura y la comunicación.
- Adoptar medidas para favorecer la libertad de expresión, la modernización de los medios de comunicación en los países más desfavorecidos, el acceso a las nuevas tecnologías y el respeto a la diversidad cultural.
Órganos con Competencias en el Ámbito
Nivel Internacional
En España, parte de nuestra regulación en comunicación responde a las directivas de la UE. La UE ha lanzado a lo largo de los últimos 25 años diferentes directivas en materia de publicidad, y en España lo que se ha hecho es la transposición a la legislación nacional; por ejemplo, la Ley de Publicidad es fruto de las directrices marcadas por la UE.
Nivel Nacional
El Consejo de Ministros tiene competencias en materia de comunicación porque son los que otorgan licencias, los que pueden autorizar una fusión entre medios de comunicación, entre otras tareas (ejemplos de los últimos años). Los ministerios dentro de un gobierno se organizan en función de la necesidad y diferentes factores; cada legislatura organiza sus ministerios de forma diferente en función del partido político que gobierne. En este gobierno, tenemos competencias en los siguientes ministerios (ministerios que tienen que ver con la comunicación):
- Ministerio de Presidencia: Marca políticas de comunicación institucionales. Dentro hay un órgano que es la Secretaría de Estado de la Comunicación, donde se trabaja la información institucional.
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: Tiene una Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones, que es donde se diseñan la configuración de los medios audiovisuales. Se ocupa de organizar el espectro radioeléctrico y de él depende el número de emisoras de radio y de televisiones de una comunidad o de un país.
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: Instituto de las Ciencias Audiovisuales y de las Artes (ICAA).
Nivel Regional
- Consejo de Gobierno: Integrado por todos los consejeros regionales.
- Consejería de Presidencia: Dirección General de Comunicación. Dependen los medios de comunicación públicos. También depende la agenda de la comunicación (por ejemplo, todo lo que en materia de comunicación hay en la Región de Murcia).
- Consejería de Economía y Hacienda: Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones. Funciones: la planificación, ordenación, implantación, coordinación, gestión y el control técnico e inspección en materia de radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas. La Consejería de Telecomunicaciones, Patrimonio, etc. tiene competencias similares a las del Ministerio de Industria; se encargan de organizar el espectro radioeléctrico (licencias para radio, televisión, etc.).
- Consejería de Cultura y Turismo: Aquí se trabajan las competencias relacionadas con el cine. Por ejemplo, concursos en materia de cine, etc.
Nivel Local
Las competencias de comunicación en el ámbito local presentan una gran diversidad de organización. Suelen estar localizadas en:
- Alcaldía
- Concejalía de Nuevas Tecnologías
- Concejalía de Comunicación
- Concejalía de Cultura, etc.
Autoridades Independientes
Desde la UE se considera la necesidad de crear en el ámbito audiovisual un organismo que sea independiente del gobierno e independiente también del mercado.
Las directrices que se marcan desde la UE son:
- El organismo debe ser independiente tanto de los poderes públicos como del mercado (industria).
- Su tratamiento y regulación es responsabilidad de cada Estado.
- Es imprescindible la cooperación de la autoridad audiovisual con otros organismos reguladores de los ámbitos interrelacionados (que estos organismos colaboren con otros organismos de ámbitos inferiores o de ámbitos superiores).
- Los consejos audiovisuales deben fomentar la autorregulación como mecanismo complementario de ajuste del mercado.
Rasgos de un Consejo
- Independencia: La autoridad audiovisual se define básicamente como independiente. Los consejeros tienen que ser independientes frente a posibles interferencias de los poderes públicos y fuerzas políticas o intereses económicos.
- Nombramiento democrático: Los consejeros deben ser nombrados de forma democrática y transparente. Es necesario que sea en el Parlamento.
- Perfil de los consejeros: Es conveniente que los consejeros elegidos sean profesionales procedentes de distintas actividades que conozcan de manera eficiente la realidad audiovisual que tratarán de regular. Muchas definiciones de autoridades audiovisuales incluyen la característica personal de “reconocido prestigio”. Los consejeros deben estar sujetos a un riguroso régimen de incompatibilidades (para garantizar su independencia y su relativo aislamiento de intereses políticos y económicos).
- Mandato: Sobre la duración del mandato de los consejeros no hay normas ni recomendaciones precisas. Los mandatos son más prolongados que las legislaturas parlamentarias. Es frecuente que los consejos existentes incluyan en su reglamentación la imposibilidad de reelección.
- Tamaño del consejo: Dependerá lógicamente de sus funciones, de la capacidad ejecutiva deseada para la autoridad y de la pluralidad de representaciones a la que se quiera dar acogida. En la práctica, un número impar de consejeros próximo a 10 suele ser la solución más aceptada, pero también existen consejos más amplios.
- Financiación: Los recursos financieros del consejo pueden proceder de las tasas que pagan los operadores por el título y de un canon asociado a la factura neta o a los ingresos publicitarios de los canales de televisión.
- Papel de la sociedad civil: Es recomendable la conformación de órganos asesores o consultivos adosados al propio Consejo y también mediante consultas de tipo demoscópico. Hay que establecer la formulación concreta de la participación directa de la sociedad civil.
- Vigilar y castigar: La autoridad audiovisual puede tener o no capacidad de sanción. Cada Estado debe decidir en torno a esta cuestión.
- Control de contenidos e investigación del mercado: Las autoridades audiovisuales tienen que ver la televisión, en sentido literal, para cumplir sus funciones de control, lo cual requiere una infraestructura de grabación, almacenamiento y capacidad de análisis realmente importante. Es apropiado que los consejos investiguen directamente el mercado audiovisual y los contenidos y cuenten con recursos propios para esta función de observatorio audiovisual. La alternativa es la subcontratación de estudios e investigaciones a distintas entidades públicas y privadas.
- Transparencia: Los consejos deben tener la obligación de presentar a los poderes públicos un informe anual de sus cuentas y actividades. Muchas autoridades audiovisuales divulgan sus acciones, investigaciones y reflexiones a través de su sitio web y de publicaciones específicas.
- Responsabilidad: Sus decisiones deben ser acordes a las leyes vigentes. En general, sus decisiones son de carácter público.
- Coordinación de ámbitos territoriales:
- Modelos centralizados: Consejo Nacional.
- Modelos más descentralizados: Consejo Nacional y regionales.
- Modelo muy descentralizado: Autoridad Federal integrada por consejeros de las autoridades regionales.
- Autorregulación: Los consejos audiovisuales deberían contar entre sus obligaciones con la promoción de marcos de autorregulación.
- Norma de creación: Las autoridades audiovisuales son organismos públicos creados y reglamentados por normas legales de diferente rango.