Sistema Electoral y Poder en Uruguay

Sufragio

El sufragio es un mecanismo que posibilita la toma de decisiones en un sistema democrático, permitiendo expresar la opinión de la ciudadanía respecto a diversos temas. En Uruguay, es un derecho y un deber. Para ser democrático, debe ser universal y secreto.

Caracteres del Sufragio

En Uruguay, el voto es universal, secreto y obligatorio.

  • Universal: Se concede prácticamente sin exclusiones, independientemente de sexo, condición económica o color de piel.
  • Secreto: Se emite en solitario y en un cuarto secreto.
  • Obligatorio: Todos los ciudadanos habilitados deben votar.

Procedimiento para Sufragar

  1. Inscripción en el Registro Cívico Nacional y obtención de la Credencial Cívica.
  2. Con los datos de la Credencial Cívica, buscar en el plan circuital el lugar de votación.
  3. Presentar la credencial ante la Mesa Receptora de Votos para identificación.
  4. Tomar un sobre de votación, exhibirlo al secretario para que registre su número en la Lista ordinal.
  5. Ingresar al cuarto secreto, colocar la lista elegida en el sobre, cerrarlo y dirigirse a la mesa.
  6. Cortar la tirilla del sobre frente a la mesa, entregarla y colocar el voto en la urna.
  7. Retirar la credencial y la constancia de voto.

En algunas situaciones, el procedimiento puede variar, como en el caso del voto observado.

Mecanismos de Democracia Directa

A nivel Constitucional

  • Plebiscito: El cuerpo electoral vota obligatoriamente por sí o por no a la reforma de la constitución.

A nivel Legislativo

  • Referéndum: El 25% de los habilitados inscritos en el Registro Cívico Nacional pueden interponer el recurso de referéndum dentro del año de promulgada la ley, excepto en materia exclusiva del Poder Ejecutivo.

A nivel Departamental

  • Referéndum: El 15% de los habilitados inscritos en el departamento pueden interponer el recurso de referéndum, excepto en materia económica.

Poder Legislativo

Consta de cuatro órganos:

  • Cámara de Diputados: 99 miembros elegidos directamente por el cuerpo electoral (representación proporcional), 2 por departamento. Permanecen 5 años en el cargo (reelegibles). Requisitos: ciudadanía natural en ejercicio o legal con 5 años de ejercicio, 25 años de edad.
  • Cámara de Senadores: 30 miembros + vicepresidente (31 en total), elegidos directamente (representación proporcional) considerando los votos de todo el país. Permanecen 5 años (reelegibles). Requisitos: ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio, 30 años de edad.
  • Asamblea General: Cámara de Senadores + Cámara de Representantes (130 miembros).
  • Comisión Permanente: 4 senadores y 7 representantes, elegidos anualmente por cada cámara (representación proporcional). Funciones: velar por el cumplimiento de la constitución, advertir al Poder Ejecutivo en caso de incumplimiento y convocar a la Asamblea General si este no actúa.

Proceso de Elaboración de la Ley Ordinaria

  • Iniciativa: Poder Ejecutivo (ministros), Poder Legislativo (legisladores) o cuerpo electoral (25% de los habilitados).
  • Discusión: Estudio del proyecto en cada cámara.
  • Sanción: Aprobación del proyecto.
  • Promulgación: «Cúmplase» del Poder Ejecutivo.
  • Publicación: En el Diario Oficial.

Leyes con Declaración de Urgente Consideración

  • Iniciativa: Presidente en Consejo de Ministros.
  • Limitaciones: Un proyecto por vez, no mientras corren plazos de otro, no para mayorías especiales (2/3 o 3/5).
  • Plazos: 45 días (1era cámara), 30 días (2da cámara).

Poder Ejecutivo

Actúa en Consejo (presidente + todos los ministros) o en Acuerdo (presidente + uno o varios ministros). El presidente representa al Estado.

Órganos

  • Presidencia: Ejercida por el presidente, elegido en elecciones internas y nacionales. Si no hay mayoría absoluta, se realiza balotaje.
  • Ministerios: Órganos dirigidos por los ministros.
  • Consejo de Ministros: Ministros presididos por el presidente. El presidente vota y desempata.

Funciones (Artículo 168 de la Constitución)

  • Orden y seguridad: Mando superior de las Fuerzas Armadas.
  • Administración: Jerarca de la administración central, nombra y destituye funcionarios con venia del Senado o Comisión Permanente.
  • Co-Legislativa: Participa en la iniciativa, sanción y promulgación de leyes.
  • Contralor: De entes autónomos y servicios descentralizados. Nombra integrantes de directorios con venia del Senado o Comisión Permanente.

Poder Judicial

  • Suprema Corte de Justicia: Requisitos: 40 años, ciudadanía natural o legal (10 años de ejercicio, 28 de residencia), abogado con 10 años de antigüedad o 8 en judicatura/ministerio público.
  • Tribunal de Apelaciones: Requisitos: 35 años, ciudadanía natural o legal (4 años de ejercicio).
  • Juzgados Letrados de Primera Instancia: Requisitos: 40 años, ciudadanía natural o legal (10 años de ejercicio, 28 de residencia), abogado con 8 años de antigüedad o 6 en judicatura/ministerio público.
  • Juzgados de Paz: Requisitos: 28 años, ciudadanía natural o legal (2 años de ejercicio).

Funciones

  • Jurisdicción: Potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
  • Competencia: Medida de la jurisdicción de cada órgano.

Caracteres

  • Integración técnica: Se requiere título de abogado (en algunos casos).
  • Autonomía financiera: Presupuesto gestionado por la Suprema Corte de Justicia.
  • Independencia de los jueces.
  • Dedicación exclusiva: Prohibición de otras actividades públicas (excepto docencia).
  • Carrera funcional: Normas para traslados y ascensos.

Gobiernos Departamentales

Uruguay es un Estado unitario-descentralizado. La descentralización implica la delegación de actividades del Poder Ejecutivo.

Tipos de Descentralización

  • Por servicios o funcional: Creación de entes autónomos y servicios descentralizados.
  • Territorial: Delegación de atribuciones a los gobiernos departamentales.

Órganos

  • Intendencia: Órgano a cargo del intendente, elegido directamente. Permanece 5 años (reelegible, renunciando 3 meses antes de las elecciones). Requisitos: 30 años, ciudadanía natural o legal (7 años de ejercicio).
  • Juntas Departamentales: 31 ediles elegidos directamente. Requisitos: 18 años, ciudadanía natural o legal (3 años de ejercicio). Cargos honorarios.
  • Juntas Locales: 5 miembros elegidos por el intendente con consentimiento de la Junta Departamental.
  • Congreso de Intendencias: Formado por todos los intendentes para coordinar políticas departamentales.

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