Sistema Integral de Justicia para Adolescentes: Principios, Medidas y Garantías

Casos en que procede la detención preventiva para la LJA en el D.F

Se puede aplicar de manera excepcional cuando no se pueda aplicar otra medida cautelar menos gravosa y un plazo máximo de 6 meses la conducta atribuida amerite una medida de internamiento y que sea el adolescente mayor de 14 años.

¿Qué es lo que precisa y reconoce las reglas mínimas de Beijín?

Reconoce que la juventud por constituir una etapa inicial del desarrollo humano, requiere particular atención para su desarrollo físico, mental y social. Necesita protección jurídica en condiciones de paz, libertad, dignidad y seguridad.

¿Qué establece el artículo 1de la convención sobre los derechos del niño?

Se entiende como niño todo ser humano menor de 18 años salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Debido proceso para la LJADF

Durante todo el proceso, serán respetadas al adolescente y a la víctima u ofendido, las garantías que la Constitución General de la República establece, con especial énfasis en las de debido proceso, así como los principios, derechos y garantías contemplados en tratados internacionales, leyes generales y en esta Ley, que les garanticen la aplicación de un debido proceso.

Órganos y autoridades especializadas de LJADF

  1. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:
    • Jueces Especializados en Justicia para adolescentes
    • Magistrados Especializados en Justicia para adolescentes
  2. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal:
    • Ministerio Público o Fiscal Especializado en Justicia para Adolescentes, quien actúa con sus auxiliares
    • Policía de Investigación especializada en adolescentes: será un órgano especializado que se encargará de auxiliar al Ministerio Público y a los Tribunales en materia de justicia para adolescentes, en el esclarecimiento y la verificación científica de los delitos y de los probables responsables. Funcionará dentro de la estructura del Organismo de Investigación
    • Peritos
  3. Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal:
    • Defensores Públicos especializados en Justicia para Adolescentes
  4. Secretaría de Gobierno:
    • Autoridad ejecutora
    • Centros de Internamiento y de Tratamiento

Legislación que se aplica supletoriamente a la LJADF

El código penal, código de procedimientos penales y leyes especializadas.

Responsabilidad de los adolescentes en el DF

Los adolescentes serán responsables por la comisión de las conductas tipificadas como delitos, en los casos y términos que se establecen en esta Ley. La responsabilidad de los adolescentes se fincará sobre la base del respeto irrestricto al principio de culpabilidad por el acto y no admitirá bajo ninguna circunstancia consideraciones acerca de la personalidad, peligrosidad, ni de cualquier otra que se funde en circunstancias personales del autor de la conducta tipificada como delito.

Objetivo del proceso en el DF

Determinar si se cometió la conducta tipificada como delito, determinar la responsabilidad del adolescente e imponer medidas de protección, orientación y tratamiento al adolescente.

Conducta antisocial en la LJAEM

Es la acción u omisión, típica y antijurídica realizada por un adolescente, que encuentra prevista y sancionada como delito, en el Código Penal del Estado de México

Conducta antisocial grave en EM

Cuando el Adolescente cometa alguna de las conductas antisociales siguientes: homicidio, secuestro, violación, lesiones, robo, rebelión, encubrimiento, delincuencia organizada, ataques a las vías de comunicación y transporte, deterioro de área natural protegida y privación de la libertad a un infante.

Casos en que procede la detención preventiva en la LJADF

Por detención preventiva se entiende toda forma de detención en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al adolescente por su propia voluntad, por orden de autoridad judicial. La detención preventiva del adolescente es una medida cautelar que deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales y hasta por un plazo máximo de seis meses. Para ordenarla, el Juez tomará en cuenta:

  1. Que la conducta atribuida amerite una medida de internamiento
  2. Que el adolescente sea mayor de catorce años de edad al momento de cometer el hecho
  3. El peligro de fuga. Para decidir sobre tal circunstancia, se tendrá en cuenta:
    • Arraigo en el Distrito Federal, que determina el domicilio o asentamiento habitual de la familia y/o del adolescente, así como las facilidades para abandonarlo o permanecer oculto
    • La temporalidad de la medida de internamiento sancionadora que podría imponerse como resultado del proceso
    • El comportamiento del adolescente durante el procesamiento que se le sigue, o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución estatal
  4. Peligro de obstaculización del proceso, para lo cual se considerará la destrucción, modificación, alteración, supresión o falsificación de medios de prueba
  5. La posible amenaza o influencia a: la víctima, testigos o coimputados, testigos o servidores públicos que intervengan en el proceso

Cuerpo de la conducta tipificada como delito y probable responsabilidad (LJADF)

La que se tiene por comprobada cuando se demuestra la existencia de los elementos objetivos y descriptivos del tipo penal.

Responsabilidad de los adolescentes que tengan 12 años cumplidos y menos de 14 (LJAEM)

Podrán ser sujetos a procedimiento con externamiento y solo se les podrán imponer las medidas de tratamiento con externamiento.

Responsabilidad de los adolescentes que tengan 14 años cumplidos y menos de 18 (LJAEM)

De no ser posible la imposición de una medida de tratamiento en externamiento, por la gravedad de la conducta, se le aplicará una medida de tratamiento en internamiento, como última alternativa, la cual no podrá exceder de cinco años.

Medidas de tratamiento (LJADF)

La aplicación de justicia, sistemas o métodos especializados con aportación de las diversas ciencias técnicas. Medida cautelar constituye una restricción o limitación de derechos y tiene por objeto asegurar la materia del proceso. Las medidas cautelares se mantendrán sólo durante el tiempo estrictamente necesario para alcanzar su fin y deberán revisarse cuando varíen las circunstancias que las motivaron. Emitida sentencia ejecutoria, quedarán sin efecto. Las medidas cautelares podrán dictarse y revocarse en cualquier momento por los juzgadores especializados hasta antes de dictarse sentencia ejecutoriada.

Proceso de oralidad (LJADF)

El proceso será oral en las conductas tipificadas como delitos no graves. El adolescente, sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia y su defensor podrán solicitar que la audiencia se verifique a puerta cerrada. En el proceso deberán estar presentes el Juez, el adolescente, su defensor, el ofendido o víctima en su caso, el agente del Ministerio Público y sus padres o representantes. La ausencia de estos últimos no suspenderá la audiencia.

Proceso escrito (LJADF)

Es el que se da en las conductas tipificadas como graves (derogado).

Instrumentos jurídicos internacionales que son parte del sistema integral de justicia para adolescentes

Convención sobre los derechos del niño, ley general de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y las reglas de Beijín.


49.- Garantías y derechos de los adolescentes (LJAEM)

Son irrenunciables e imprescriptibles y en su observancia, las autoridades responderán de su estricto cumplimiento. Se aplicarán a los adolescentes sujetos a ella sin discriminación alguna por razones de raza, género, religión, origen étnico, condición económica o social, preferencia sexual, ideológica, política o cualquier otro motivo, ni por circunstancias atribuibles a sus padres, familiares, tutores o personas que ejerzan la patria potestad o custodia.

Se les garantizará, durante todo el proceso judicial, el derecho a que se respete su vida privada y la de su familia. Sus datos personales y los del procedimiento en el que se ve implicado serán confidenciales, quedando prohibida su divulgación conforme lo dispone la Ley de la materia. La protección de la identidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes que estén relacionados de cualquier manera en la comisión de un delito, a fin de evitar su identificación pública. Tendrán el derecho a ser asistidos por un defensor en todo momento.

50.- Artículo que establece la presunción de inocencia (LJAEM)

Artículo 32.

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