Sistema Jurídico Español: Cortes, Leyes y Administración

1ª Evaluación

1. Funciones de las Cortes

Las Cortes Generales, como órgano legislativo bicameral en España, desempeñan un papel crucial en el sistema político. Sus funciones principales incluyen:

  • Potestad legislativa: Elaborar y aprobar leyes que rigen el país.
  • Elección del Presidente del Gobierno: Proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno al Rey, quien lo nombra formalmente.
  • Control al Gobierno: Supervisar y fiscalizar la acción del Gobierno a través de preguntas, interpelaciones y comisiones de investigación.

2. Características de las Cortes

  • Elección popular: Los miembros de las Cortes, diputados y senadores, son elegidos por el pueblo español a través de elecciones libres y democráticas.
  • Representación de partidos políticos: Los candidatos se presentan en listas electorales de partidos políticos, reflejando la diversidad ideológica del país.
  • Independencia: Una vez elegidos, los miembros de las Cortes gozan de independencia en el ejercicio de sus funciones, incluso frente a sus propios partidos.
  • Inviolabilidad: No pueden ser juzgados por las opiniones que expresen en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.
  • Inmunidad parlamentaria: Solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito y, para ser juzgados, se requiere la autorización del Parlamento o del Senado.

3. Poder Judicial

El Poder Judicial en España se caracteriza por:

  • Jueces profesionales: Los jueces son licenciados en Derecho que han superado una oposición para acceder a la carrera judicial.
  • Independencia: Los jueces son independientes y no pueden recibir órdenes de ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones.
  • Sumisión a la ley: Están sometidos únicamente al imperio de la ley.
  • Función jurisdiccional: Su función principal es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, resolviendo conflictos y aplicando la ley.
  • Inamovilidad: Los jueces son inamovibles en sus cargos, lo que garantiza su independencia.
  • Responsabilidad: Son responsables de sus actos y pueden ser exigidos por ellos.

4. Funciones del Rey

El Rey, como Jefe del Estado, desempeña las siguientes funciones:

  • Sancionar y promulgar las leyes: Dar validez formal a las leyes aprobadas por las Cortes Generales.
  • Convocar y disolver las Cortes: Convocar elecciones generales y disolver las Cortes en los casos previstos por la Constitución.
  • Proponer candidato a Presidente del Gobierno: Tras las elecciones generales, proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno al Congreso de los Diputados.
  • Nombrar al Presidente del Gobierno: Nombrar al candidato propuesto por el Congreso de los Diputados como Presidente del Gobierno.
  • Convocar a referéndum: Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

5. El Gobierno

El Gobierno es el órgano que ejerce el poder ejecutivo en España. Sus características principales son:

  • Función ejecutiva: Su función principal es gobernar el país, ejecutar las leyes y dirigir la administración del Estado.
  • Composición: Está compuesto por el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes (si los hubiera) y los Ministros.
  • Elección del Presidente: El Presidente del Gobierno es elegido por el Congreso de los Diputados.
  • Nombramiento de Ministros: Los Ministros son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.

Funciones del Gobierno:

  • Dirigir la política interior y exterior del Estado.
  • Dirigir la administración civil y militar.
  • Ejercer la función ejecutiva.
  • Ejercer la potestad reglamentaria, es decir, aprobar normas con rango inferior a la ley.
  • Ejercer la iniciativa legislativa, presentando proyectos de ley a las Cortes Generales.

El Derecho y sus Ramas

1. Derecho

El derecho es un sistema de normas jurídicas que regula las relaciones sociales en una comunidad. Sus funciones principales son:

  • Legitimar el poder: Establecer las bases para el ejercicio legítimo del poder.
  • Regular la convivencia: Establecer normas de conducta para una convivencia pacífica y ordenada.
  • Resolver conflictos: Proporcionar mecanismos para la resolución pacífica de conflictos entre individuos o entre estos y el Estado.
  • Crear seguridad jurídica: Proporcionar certeza y previsibilidad en las relaciones sociales, permitiendo a los individuos conocer sus derechos y obligaciones.
  • Control y sanción: Establecer mecanismos de control social y sancionar las conductas que se aparten del ordenamiento jurídico.

2. Ramas del Derecho

  • Derecho Civil: Regula las relaciones entre particulares, como el matrimonio, la propiedad, los contratos o las sucesiones.
  • Derecho Penal: Define los delitos y las penas, estableciendo las consecuencias jurídicas de las conductas consideradas delictivas.
  • Derecho Mercantil: Regula las relaciones comerciales entre empresas y particulares, incluyendo aspectos como la propiedad industrial, los contratos mercantiles o las sociedades.
  • Derecho Administrativo: Regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública, así como las relaciones entre esta y los ciudadanos.
  • Derecho Laboral: Regula las relaciones entre trabajadores y empleadores, incluyendo aspectos como el contrato de trabajo, los salarios o la seguridad social.
  • Derecho Público: Regula la organización y funcionamiento del Estado, así como las relaciones entre este y los ciudadanos.

3. Las Leyes

Las leyes son normas jurídicas de carácter general y obligatorio, emanadas del poder legislativo. En España, existen diferentes tipos de leyes:

Leyes Orgánicas:

  • Se aprueban por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
  • Regulan materias de especial importancia, como los derechos fundamentales, los Estatutos de Autonomía o el régimen electoral general.

Leyes Ordinarias:

  • Se aprueban por mayoría simple del Congreso de los Diputados.
  • Regulan todas las demás materias que no están reservadas a las leyes orgánicas.

4. Fuentes del Derecho

En los Estados de Derecho democráticos, el poder se divide en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Cada uno de estos poderes tiene la capacidad de crear normas jurídicas, aunque con diferente rango y jerarquía.

Poder Legislativo:

  • Es el principal creador de leyes.
  • Las leyes son las normas jurídicas de mayor rango.

Poder Ejecutivo:

  • Tiene la potestad reglamentaria, es decir, la capacidad de emitir reglamentos.
  • Los reglamentos son normas jurídicas de rango inferior a las leyes.
  • El poder reglamentario del Gobierno no puede contradecir ni vulnerar las leyes emanadas del poder legislativo.

Poder Judicial:

  • Está formado por los jueces y tribunales.
  • Su función principal es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aplicando las leyes a los casos concretos.
  • A través de la jurisprudencia, los tribunales pueden interpretar las leyes y crear normas jurídicas, aunque con un rango inferior a estas.

5. Los Reglamentos

Los reglamentos son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por el Gobierno u otros poderes públicos que carecen de potestad legislativa. Sus características principales son:

  • No pueden derogar, alterar ni contradecir lo dispuesto en una ley, solo desarrollarla.
  • Los tribunales de justicia pueden declarar nulo un reglamento si consideran que viola la Constitución o una ley.
  • Existe una jerarquía entre los diferentes tipos de reglamentos.

Tipos de Reglamentos:

  • Reales Decretos del Presidente del Gobierno y del Consejo de Ministros.
  • Órdenes Ministeriales.
  • Resoluciones y otras disposiciones.

Comunidades Autónomas y Municipios

1. Contenido de los Estatutos de Autonomía

Los Estatutos de Autonomía son las normas básicas de las Comunidades Autónomas en España. Tienen una doble naturaleza:

  • Forman parte del ordenamiento jurídico del Estado, ya que se aprueban mediante Ley Orgánica.
  • Ocupan el vértice en la jerarquía normativa de la Comunidad Autónoma a la que se aplican.

2. Poderes Públicos en las Comunidades Autónomas

En las Comunidades Autónomas solo existen el poder legislativo y el poder ejecutivo, ya que el poder judicial es único para todo el país.

Parlamento o Asamblea:

  • Es el órgano legislativo de la Comunidad Autónoma.
  • Es unicameral, es decir, está formado por una sola cámara.
  • Sus miembros, llamados diputados, son elegidos cada cuatro años por sufragio universal.

Gobierno:

  • Es el órgano ejecutivo de la Comunidad Autónoma.
  • Está formado por el Presidente y los Consejeros.
  • El Parlamento elige al Presidente y este nombra a los Consejeros.

Competencias Exclusivas del Estado:

  • Relaciones internacionales.
  • Defensa y Fuerzas Armadas.
  • Hacienda general y Deuda del Estado.
  • Administración de Justicia.
  • Legislación mercantil, penal, procesal y penitenciaria.

Competencias de las Comunidades Autónomas:

  • Organización de sus instituciones de autogobierno.
  • Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
  • Obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
  • Ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en la Comunidad Autónoma.
  • Sanidad, higiene y asistencia social.
  • Educación, cultura y deporte.

3. Municipios y Órganos de Gobierno

El municipio es la entidad territorial básica de la organización territorial del Estado. Está compuesto por un territorio, una población y una organización. Tiene plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

Órganos de Gobierno:

  • Pleno: Es el órgano de máxima representación política del municipio. Está formado por el Alcalde y los Concejales.
  • Alcalde: Es el Presidente del Ayuntamiento y el representante del municipio. Es elegido por los Concejales o por sufragio universal directo.
  • Tenientes de Alcalde: Son Concejales que sustituyen al Alcalde en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
  • Junta de Gobierno Local: Es un órgano colegiado que asiste al Alcalde en el ejercicio de sus funciones. Está formada por el Alcalde y un número de Concejales que no puede exceder de un tercio del número legal de estos.

4. Instituciones de la Unión Europea

Consejo Europeo:

  • Está formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los países de la Unión Europea.
  • Se reúne dos veces al año para tratar los asuntos más importantes de la Unión Europea.

Parlamento Europeo:

  • Es el órgano legislativo de la Unión Europea.
  • Está formado por diputados elegidos por sufragio universal directo por los ciudadanos de la Unión Europea.

Comisión Europea:

  • Es el órgano ejecutivo de la Unión Europea.
  • Está formada por comisarios, uno por cada Estado miembro, que actúan con independencia de sus países de origen.
  • Sus funciones principales son proponer normas al Consejo y al Parlamento, ejecutar el presupuesto de la Unión Europea y velar por el cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

  • Es el órgano judicial de la Unión Europea.
  • Su función principal es interpretar y aplicar el Derecho de la Unión Europea.

El Procedimiento Administrativo

1. Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo es la vía que sigue la Administración Pública para alcanzar una decisión. Sigue una serie de pasos, trámites que conducen, uno tras otro, a los elementos de prueba necesarios para llegar a una resolución. En los Estados democráticos, la Administración funciona bajo los principios de objetividad y legalidad.

2. Principios de Actuación

El procedimiento administrativo está estructurado en una serie de pasos, cada uno con sus particularidades y reglas, que permiten llegar a una resolución final. Los principios que rigen el procedimiento administrativo son:

  • Servir con objetividad a los intereses generales.
  • Eficacia.
  • Jerarquía.
  • Descentralización y desconcentración.
  • Coordinación.
  • Sometimiento a la ley y al derecho.
  • Principio de celeridad y antiformalismo.

3. Silencio Administrativo

El silencio administrativo es la situación que se produce cuando la Administración Pública no resuelve una solicitud en el plazo establecido legalmente. El silencio administrativo puede tener efectos estimatorios o desestimatorios, dependiendo del tipo de procedimiento.

Procedimientos en los que el silencio tiene efecto estimatorio:

  • Procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
  • Aquellos cuya estimación tenga como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.

Procedimientos en los que el silencio tiene efecto desestimatorio:

  • Los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *