Sistema Jurídico Español: Fuentes y Control Constitucional

Rigidez Constitucional

La rigidez constitucional se refiere a la protección de la Constitución frente a la legislación ordinaria. Una Constitución rígida requiere un procedimiento especial para su modificación, diferenciando entre legislación ordinaria y constitucional. La Constitución Española (CE), en sus artículos 166 a 169, establece un procedimiento ordinario y otro agravado para su reforma.

Procedimiento de Reforma

  • Ordinario: Mayoría de tres quintos en cada Cámara.
  • Agravado: Mayoría de dos tercios, disolución de Cortes y referéndum para reformas totales o que afecten a partes esenciales de la CE.

En situaciones excepcionales (guerra, estados de alarma), no se puede iniciar una reforma constitucional.

Leyes Orgánicas (art. 81 CE)

Introducidas en 1978, las Leyes Orgánicas regulan materias específicas y requieren mayoría absoluta en el Congreso para su aprobación.

Características

  • Formales: Procedimiento especial de aprobación.
  • Materiales: Regulan derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, régimen electoral y otras materias previstas en la CE.

Desarrollo de Derechos Fundamentales

Afecta a los derechos de la Sección 1ª, Capítulo II (arts. 15 a 29 CE).

Estatutos de Autonomía

Tienen procedimientos especiales para su reforma (arts. 151 y 152 CE).

Decretos-Ley

El Gobierno puede dictar Decretos-Ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86 CE), pero no pueden afectar a instituciones básicas del Estado, derechos fundamentales, régimen autonómico ni derecho electoral.

Control Parlamentario

El Congreso debe convalidar o derogar el Decreto-Ley en 30 días.

Control Judicial

El Tribunal Constitucional controla el uso de Decretos-Ley.

Decretos Legislativos (arts. 82 a 85 CE)

Las Cortes Generales delegan en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley.

Tipos

  • Textos Articulados: Desarrollan una Ley de Bases.
  • Textos Refundidos: Unifican varios textos legales en uno solo.

Recurso de Inconstitucionalidad

Control posterior y abstracto de la constitucionalidad de las normas con rango de ley.

Legitimación

Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados o Senadores, órganos ejecutivos de las CCAA.

Efectos

Nulidad de la norma con efectos erga omnes.

Cuestión de Inconstitucionalidad

Jueces y tribunales pueden plantear al Tribunal Constitucional dudas sobre la constitucionalidad de una norma aplicable a un caso concreto.

Ambigüedad del Término Derecho

El término Derecho es ambiguo, con varios significados:

  • Derecho Objetivo y Subjetivo.
  • Derecho como Justicia.
  • Derecho como Ciencia Jurídica.

Vaguedad del Concepto Derecho

La vaguedad afecta tanto a la intensión como a la extensión del concepto.

Carga Emotiva del Término Derecho

El término Derecho tiene una carga emotiva favorable, lo que puede llevar a definiciones persuasivas.

Dificultades Ideológicas

La ideología influye en la creación, interpretación y aplicación del Derecho, con tres corrientes principales: iusnaturalismo, iuspositivismo y marxismo.

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