Sistema Tributario Mexicano
1. Actividad Financiera del Estado
«Actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines» (Ortega, Joaquín: Apuntes de Derecho Fiscal)
Aspectos de la Actividad Financiera del Estado
a) Aspecto económico: Obtención de recursos económicos para cumplir sus fines.
b) Aspecto político: Por la naturaleza del ente público que la produce y los fines que se persiguen.
c) Aspecto jurídico: El Estado en toda su actuación debe estar sujeto a un orden jurídico.
2. Ingreso Público
El ingreso público es toda cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, cuyo objetivo esencial es financiar los gastos públicos.
Características del Ingreso Público
a) El ingreso público es siempre una suma de dinero. No obstante, en algunas ocasiones el ingreso público que inicialmente se cuantifica en una cantidad de dinero, se hace efectivo o en especie; como por ejemplo en aquellos casos en que la deuda tributaria se extingue con la entrega de bienes del patrimonio histórico.
b) Percibida por un Ente público.
c) Tiene como objetivo esencial financiar el gasto público.
La finalidad de los ingresos públicos es la de poder hacer frente a todos los gastos públicos que el estado posee, un presupuesto equilibrado es aquel que relaciona en forma eficaz los ingresos como los gastos, con el fin de elaborar la mayor obra posible en beneficio del país y sus habitantes.
3. Impuestos Federales
3.1 Impuesto Sobre la Renta (ISR)
La actual Ley del ISR entró en vigor en el año 2014, abrogando la vigente hasta entonces que databa de 2002.
Características del ISR
Las principales características del impuesto son que es personal, directo, subjetivo, periódico, general, dual y su recaudación está basada en el sistema de declaración por el contribuyente.
¿Quiénes pagan ISR?
- Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
3.2 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)
La Ley del IEPS entra en vigor en 1981. Quedando derogadas las siguientes leyes:
- Ley del Impuesto sobre venta de gasolina
- Ley del impuesto sobre seguros
- Ley del Impuesto sobre tabacos labrados
- Ley del Impuesto sobre teléfonos
- Ley del Impuesto sobre producción y consumo de cerveza
- Ley federal de impuestos a las industrias de azúcar, alcohol, aguardiente y embasamiento de bebidas alcohólicas.
Características del IEPS
Es un impuesto indirecto, porque no grava al verdadero sujeto pasivo, sino lo hace por repercusión, esto es, traslada el monto del impuesto a terceras personas, y que prácticamente son los consumidores de los bienes.
Tiene fines fiscales y extrafiscales.
Es un impuesto al consumo y por ello tiene una estrecha relación con el IVA, ya que en ambos tributos la obligación fiscal se finca sobre la satisfacción de necesidades de bienes y servicios.
Marbete: el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros.
Precinto: el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que exceda a 5,000 mililitros.
3.3 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
La Ley del Impuesto sobre automóviles y camiones ensamblados, expedida el 29 de diciembre de 1950, cuyo objeto eran los ingresos procedentes de la venta de primera mano.
En una cuarta etapa, se expide la Ley del ISAN expedida en el mes de diciembre de 1979, con vigencia a partir del año de 1980.
La obligación era para las personas físicas o morales que realizaran actos por enajenación de producción nacional. Entendiéndose por automóvil nuevo aquel que se enajena por primera vez al consumidor por el distribuidor o fabricante.
Sujetos del ISAN
Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:
- I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
- II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en los siguientes casos:
- En la exportación de automóviles con carácter definitivo, en los términos de la legislación aduanera.
- En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $292,552.57. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.
- Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre: $328,965.21 y hasta $416,689.29 la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece esta Ley, es decir se pagarán $7,077.81. Lo dispuesto en este párrafo y en el anterior, también se aplicará a la importación de automóviles.
4. Impuestos Estatales
4.1 Impuestos Cedulares
Prestación de Servicios Profesionales
Están obligadas al pago las personas físicas que en el territorio del estado de Guanajuato perciban ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales.
Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles
Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que se encuentren ubicados en el territorio del Estado de Guanajuato, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera del mismo.
4.2 Impuesto por Servicios de Hospedaje
Nace en 1995 con las reformas al artículo 41 fracción I de la Ley del IVA, mediante el cual se prevé la posibilidad de que las entidades federativas puedan establecer un impuesto sobre gravámenes sobre el servicio de hospedaje.
El propósito fue para que las entidades federativas pudieran disponer de recursos adicionales para la promoción turística, o bien para mejorar la infraestructura turística.
4.3 Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Se crea en 1961, entrando en vigor en 1962, sin crearse una ley especial, sólo figuró como un renglón en la Ley de Ingresos de la Federación para 1962.
La primera Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de vehículos entra en vigor a partir del año de 1963.
Sujetos obligados en el Estado de Guanajuato
Están obligadas al pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de los vehículos de transporte privado, siempre que el Estado expida las placas de circulación a dichos vehículos.
Los contribuyentes pagarán el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, por año calendario, durante los tres primeros meses.
Son responsables solidarios:
I. Quienes por cualquier título adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto previsto en este Capítulo, que en su caso existiera;
II. Quienes reciban vehículos en consignación o comisión, para su enajenación, por el adeudo del impuesto y
III. Los arrendatarios en contratos de arrendamiento puro o arrendamiento financiero cuando el vehículo objeto del arrendamiento se registre en el Padrón Vehicular Estatal.
¿Cómo se calcula?
El impuesto se calculará como a continuación se indica:
- Todos los vehículos, incluidas motocicletas contarán con un monto exento de $500,000.00.
- Cuando el valor total del vehículo sea superior al monto exento, el impuesto causado será la cantidad que resulte de disminuir a dicho valor el monto exento y aplicar al excedente la tasa correspondiente prevista en la Ley de Ingresos.
- Tasas del 3, 4, 5 y 6 %
5. Impuestos Municipales
5.1 Impuesto Predial
Al comienzo del siglo XX la mayoría de los estados lo regularon con el carácter de local, lo cual perduró durante diversas décadas hasta 1983.
A partir de 1984 se reformó el artículo 115 de la Constitución federal y se estableció como competencia exclusiva del municipio.
Los obligados son las personas físicas o morales que sean propietarios o poseedores de inmuebles.
La base es el valor fiscal de los inmuebles, para lo cual se aplicará los valores unitarios de suelo y construcciones que señale la ley de ingresos.
5.2 Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
Están obligadas al pago del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, las personas físicas o morales que adquieran por cualquier título o causa, bienes inmuebles ubicados en el Estado, así como los derechos reales vinculados a los mismos.
La base será el valor más alto entre el fiscal registrado, en su caso, el de operación y el pericial realizado por peritos fiscales autorizados.
Tasa: 0.5 hasta 2.06%
5.3 Impuesto sobre División y Lotificación de Inmuebles
Están obligados al pago de este los propietarios o poseedores de inmuebles que los dividan o lotifiquen y no constituya un fraccionamiento.
Se tramitará de conformidad con la Ley de Fraccionamiento para los municipios de Guanajuato.
Tasas del 0.45 al 0.90%
5.4 Impuesto sobre Juegos y Apuestas Permitidas
- Está obligados las personas físicas o morales que exploten los establecimientos en los que se practiquen juegos permitidos de billares, boliches, futbolitos, máquinas de juegos y otros similares.
- Así también las que se realicen en frontones, carreras de caballos, peleas de gallos.
- Estos se causarán independientemente del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos.
6. Impuestos Estatales
6.1 Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos
Nace en 1993.
Es un impuesto sobre el capital, toda vez que recae sobre el monto de las inversiones pecuniarias destinadas a organizar loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos.
Lleva fines fiscales, ya que se destina al gasto público.
El objeto son los ingresos que se obtengan de los eventos que organicen los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, cuyo objeto sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública.
Tasa 6%
7. Impuestos Municipales
7.1 Impuesto sobre Rifas, Sorteo, Loterías y Concursos
Está obligados las personas físicas o morales que organicen rifas, sorteos, loterías y concursos que se celebren en los municipios del estado.
Se exceptúa la obtención de ingresos derivados de las loterías, sorteos y concursos que sean organizados por organismos públicos descentralizados de la administración pública federal.
La base será el ingreso que se perciba sobre el total de los boletos vendidos o rifas, sorteos o loterías y concursos que se celebren en los municipios del Guanajuato.
Tasas: hasta un 6%
8. Ley de Ingresos
Acto legislativo mediante el cual se autoriza a la Federación, Estado y Municipio a establecer y recaudar los ingresos en un año determinado y generalmente lo constituye una mera lista de conceptos.
8.1 Marco Jurídico: Principios Aplicables para una Ley de Ingresos
Legalidad: Contempla el postulado básico del derecho fiscal: “nullum tributun sine lege”.
Interpretación y aplicación estricta: Debe considerarse si establece cargas o beneficios a los particulares, para determinar si son de estricta aplicación, o bien sea factible aplicar cualquier método permitido por la hermenéutica jurídica (literal, gramatical, lógico, histórico, sistemático y teleológico).
Claridad: Las normas deben ser elaboradas con claridad a fin de ser razonablemente entendibles por quienes son los destinatarios de los mismos.
Anualidad y reconducción presupuestal: Un ejercicio fiscal. Institución que tiene como efecto, entre otros, excepcionar el principio de anualidad de la ley.
9. Presupuesto de Egresos
9.1 Definición
De la Garza define:
- El presupuesto de Egresos es un acto formalmente legislativo, pero materialmente administrativo, por ser un acto de previsión y de autorización.
- Agrega: la naturaleza jurídica del Presupuesto de Egresos en el Derecho Mexicano es la de un acto legislativo, en su aspecto formal, y la de un acto administrativo en su aspecto material.
10. La Potestad Tributaria
10.1 Concepto
La potestad tributaria, también llamado poder fiscal o poder tributario, es la facultad propia de Estado para establecer los tributos necesarios para realizar sus funciones.
Según Guiliani Fonrouge, significa “la facultad o la posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción”.
La potestad tributaria puede ser originaria o delegada:
- Originaria: cuando nace originariamente de la Constitución, y por tanto no se recibe de ninguna otra entidad. Tal es el caso de la federación y de los estados, quienes tienen poder tributario originario.
- Delegada: cuando la entidad política lo posee porque le ha sido transmitido, a su vez, por otra entidad que tiene el poder originario.
10.2 Principios Constitucionales
Principio de Reserva
Las facultades que no están expresamente conferidas a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados.
Se le denomina también cláusula residual. Se llama así, dado la imposibilidad de enunciar un listado de facultades estatales, por tanto, las competencias estatales son indeterminadas. ART. 124 CPEUM.
Potestad Local Genérica
Constitución de la Hacienda Pública:
- Ingresos que determinen las leyes de la materia y los que adquiera por: subsidio, participaciones, legados, donaciones etc. ARTS. 99 A 101 CPEUM.
Prohibiciones Absolutas
Los Estados tienen prohibido:
- Gravar tránsito de personas o cosas (impuestos alcabalatorios).
- Gravar mercancías.
- Contraer obligaciones crediticias con gobiernos de otras naciones.
- Gravar la producción, acopio y la venta de tabaco en rama. Art. 117 fracs. IV a la IX CPEUM.
Prohibiciones Relativas
- Establecer derechos de tonelaje (Derechos que se cobra, en proporción al tonelaje de un barco, por su entrada a puerto) ni imponer:
- Contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
- Tener buques de guerra o tropa permanente.
- Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera. Art. 118 fracc. I, CPEUM.
11. Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
(D.O. 28 de diciembre de 1979)
Objetivo: Coordinar los sistemas fiscales de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios para evitar la concurrencia impositiva.
Anexos:
- Suspensión de gravámenes locales.
- Suspensión del cobro de derechos por expedición de pasaportes provisionales.
- Suspensión de gravámenes a productos básicos de la alimentación.
- Adecuación al convenio con motivo de reformas a la Ley del IVA; entrada en vigor del IEPS. 1981.
- Las Entidades Federativas se obligan a no establecer una tasa mayor al 8% a los espectáculos de teatro y circo.
- Pago en especie del ISR e IVA de los artistas de artes plásticas. La tercera parte se transferirá a las Entidades Federativas.
12. Fondo General de Participaciones
Se conforma por el 20% de la Recaudación Federal Participable (RFP).
12.1 Distribución a Entidades Federativas
Se asigna de acuerdo a los criterios de reparto establecidos en el artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) conforme a la siguiente fórmula:
Criterios de reparto:
- Participación nominal de las entidades a lo que percibían en el año 2007.
- Crecimiento entre el año de cálculo y 2007 se distribuye con base a:
- Incentivo a la actividad económica, el cual considera los factores de crecimiento del PIB de las entidades ponderados por la población.
- Incentivo al esfuerzo recaudatorio local. Las variables serán con base en flujo de efectivo, es decir, la los impuestos y derechos efectivamente reportados.
- Promedio móvil de 3 años de las tasas de crecimiento en la recaudación de impuestos y derechos.
13. Fondo de Fomento Municipal
Se conforma con el 1% del RFP.
13.1 Distribución a municipios (Art. 2 A fracc III)
El 16.8% se destina a un fondo de fomento municipal.
El 83.2% Corresponderá a las EF coordinadas en derechos.
Criterios de reparto:
- Participación nominal de las entidades a lo que percibían en el año 2007.
- Crecimiento entre el año de cálculo y 2007 se distribuye con base a:
- Proporción de la recaudación del impuesto predial y de los derechos de agua ponderados por población dentro del total, toma en cuenta el tamaño de la aportación de estos impuestos dentro del total.
- Última información oficial de población que hubiere dado a conocer el INEGI.
14. Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
(Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018)
Objeto: Establecer la coordinación y colaboración administrativa para que las funciones de administración de los ingresos federales y el ejercicio de las facultades en materia fiscal que se otorgan, se asuman por parte de la entidad y, en su caso, por los municipios de ésta, dentro del marco de la planeación democrática del desarrollo nacional.
15. Fuentes del Derecho Fiscal
15.1 La Ley
- Acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales.
- Entonces la Ley es la fuente más importante del derecho fiscal.
- El Derecho fiscal está contenido fundamentalmente en las leyes que regulan los impuestos (ley del ISR, IVA, IEPS, aduanera, derechos).
15.2 El Decreto-Ley y el Decreto-Delegado
- Aún cuando la regla general, dada la división de poderes que establece la Constitución, es que la ley tenga su origen en el Poder Legislativo, por excepción previstas en la propia Constitución, la Ley puede tener su origen en el Poder Ejecutivo. Se habla entonces en la doctrina, del decreto-ley y del decreto delegado.
- El Decreto-ley se produce cuando la Constitución autoriza directamente al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso; en estos casos, el origen de la autorización se encuentra directamente en la Constitución.
- Un caso específico de delegación de facultades la encontramos en el artículo 31, párrafo segundo de la CPEUM, en el cual el Ejecutivo se encuentra facultado para aumentar, disminuir o suprimir tasas o tarifas de exportación o importación y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos, artículos, cuando lo estime urgente a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional.
- El Decreto Delegado, supone por su parte que el Congreso de la Unión transmite al Ejecutivo facultades que le corresponden.
- Como ejemplo tenemos en el artículo 29 de la CPEUM, según el cual, al suspenderse las garantías individuales con motivo de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, el Congreso confiere la autorización necesaria para que el Ejecutivo haga frente a la situación.
15.3 El Reglamento
- El reglamento es el conjunto de normas generales, abstractas e impersonales, que de manera unilateral y escrita expiden los órganos del Estado, primordialmente el Poder Ejecutivo y la administración pública en uso de atribuciones constitucionalmente determinadas, y que se encuentran subordinadas jerárquicamente a las normas con rango y fuerza de ley formal.
- Este conjunto de normas facilita la ejecución y observancia de las leyes expedidas por el órgano legislativo, desarrollando sus principios y completando en detalle los supuestos que las mismas establecen.
- Gabino Fraga define: el reglamento tiene por objeto desarrollar y detallar los principios generales contenidos en la ley para hacer posible y práctica la aplicación de ésta.
- De acuerdo con la doctrina, el reglamento es un acto unilateral que produce efectos jurídicos generales en forma directa, esto es, sus normas crean situaciones jurídicas generales y abstractas que en ningún caso regulan una situación jurídica concreta, y son dictadas, entre otras cosas, para la atención pormenorizada de los servicios públicos, para hacer posible la ejecución de la ley, y para los demás fines de la organización estatal.
15.4 La Jurisprudencia
En materia Fiscal
En el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJFA) se constituye jurisprudencia en los supuestos previstos por los Artículos 75 al 79 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo cuando:
a) Constituyen precedentes, una vez publicadas en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tanto las sentencias emitidas por el pleno de la sala superior como por sus secciones, aprobadas que sean por lo menos por siete y cuatro de los magistrados integrantes, respectivamente.
Dichos precedentes, aunque no son obligatorios sí tienen fuerza vinculatoria. Los magistrados, ya sea actuando como sala regional, sala especializada, sala auxiliar o de forma individual, si bien pueden apartarse de los mismos están constreñidos a expresar las razones por las que lo hacen, debiendo además de enviar al presidente del tribunal una copia de la resolución en cuestión.
Se denomina criterios aislados a los criterios jurídicos de las salas regionales, salas especializadas y salas auxiliares del tribunal.
Los criterios aislados, precedentes y la jurisprudencia deben contener:
I. Rubro: donde se identifica el tema o materia y se señala sintéticamente el criterio jurídico que se sustenta.
II. Consideraciones: argumentos-interpretaciones, motivos y fundamentos normativos- mediante los cuales se establece el criterio jurídico con el que se resuelve el problema legal planteado.
III. Datos de identificación: órgano emisor, tipo, época, votos y en su caso precedentes. Tratándose de jurisprudencia por contradicción de sentencias, además tendrán que señalarse las sentencias contendientes.
a) Jurisprudencia por reiteración de precedentes
- Del pleno de la sala superior: requiere que se aprueben tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario.
- De las secciones de la sala superior: requiere que se aprueben cinco precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario.
b) Jurisprudencia por contradicción de sentencias
En principio tiene que existir una contradicción de sentencias -interlocutorias o definitivas-, que habrá de denunciarse ante el presidente del tribunal ya sea por los magistrados o por cualquiera de las partes de los juicios en que tales fallos se emitieron; posteriormente, el pleno de la sala superior con un quórum mínimo de siete magistrados decidirá por mayoría o unanimidad de votos el criterio que debe prevalecer de los contendientes, sustentar uno diverso, declarar la inexistencia de la contradicción o sin materia.