Sistema vicarial derecho penal

REFORMA DEL CODIGO PENAL 2010


LIBERTAD VIGILADA como medida de seguridad, como alternativa a la prolongación ilimitada de las penas de prisión. Será para reos cuya rehabilitación sea dudosa.Se establece la pena de LOCALIZACIÓN PERMANENTE como sustitución de las penas de prisión o como pena principal en supuestos de hurto reiterado.Se reforman los artículos que contienen los límites de las penas (105,107,108)Tipificación más dura para el comiso, y las penas que éste llevará.Art.127, 128, 129 regulan consecuencias accesorias nuevas para el comiso, para delitos cometidos por personas jurídicas, empresas…Deltios informáticos.Aumentan las penas para determinados delitos como pederastia.*** El futuro Código Penal modifica 150 artículos del anterior. Entre otras novedades, los delitos de terrorismo no prescribirán y se elevan las penas para los abusos sexuales, sobre todo los cometidos a menores, y los de corrupción, tanto pública como privada.*** Otra novedad consiste en la posibilidad de establecer vigilancia sobre una persona que queda en libertad después de cumplir la condena por terrorismo o pederastia.El nuevo Código Penal suprime las penas de cárcel para quienes vendan material audiovisual sin permiso -el llamado ‘top manta’- cuando el beneficio sea inferior a 400 euros. Sí podrá castigarse con la privación de libertad de entre uno y dos años a los okupas que se instalen violentamente en un inmueble.*** se tipifican nuevos supuestos como la corrupción entre particulares, el acoso inmobiliario, el fraude de inversores, los delitos a través de Internet y la introducción por primera vez en el sistema penal español de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con el fin de acabar con la llamada ‘irresponsabilidad organizada’, y poner fin a la impunidad de quienes se aprovechan del anonimato que les procuran las personas jurídicas para cometer*** la responsabilidad de las personas jurídicas se ha optado por establecer una doble vía. Junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados, naturalmente con la imprescindible consideración de las circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación.Se deja claro que la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física. En consecuencia, se suprime el actual apartado 2 del artículo 31 del Código Penal.


TEMA 14: ULTRACTIVIDAD..


ULTRAACTIVIDAD: Aplicación de una ley a hechos ocurridos con posterioridad a su derogación.RETROACTIVIDAD: Aplicación de una ley a hechos ocurridos con anterioridad a su derogación.La regla general nos la da el Cc que dice que en princpio todas las normas son irretroactivas, a no ser que el legislador diga lo contrario. La expeción la encontramos en el art. 2 del CP, y en el art. 9.3 de la CE, que dice que serán retroactivas cuando favorezca al reo. Así, en caso de duda, sobre dos penas aplicables, en primer lugar será oido el reo, su preferencia, aunque esto no sigfnifica que el juez tenga que hacer lo que éste diga. El TS ha dado unos criterios para valorar qué pena se podría considerar más favorable:Son más favorables  las penas pecuniarias, que las penas privativas de libertad.A la hora de comparar las penas para ver cual es la más favorables, se comparan siempre las penas principales no las accesorias.A la hora de elegir cuales son las penas más favorables no es posible aplicar los artículos más favorables de una y los más favorables de otra;  sino que  hay que elegir una de las dos leyes completas.Entre dos penas con máximos iguales, la más favorable es la que tiene el límite más reducido. SUPUESTOS DE CONFLICTOS DE IRRETROACTIVIDAD: Las leys que complementan las leyes penales, es decir, las leyes en blanco, se aplicará la retroactividad siempre sean más favorables.Las leyes de responsabilidad civil siempre irretroactividad, a no ser que el legislador diga lo contrario.Las leyes procesales, sometidas a la irretroactividad por regla general.Las leyes que regulan la extradición, se les puede aplicar el principio de retroactividad a la más favorables.Las medidas de seguridad, se aplicará lo mismo que el art. 2 del CP, es decir, retroactivas la más favorables.Ley que modifican cuantías:
Retroactividad de la ley más favorableLEYES INTERMEDIAS, SIEMPRE SE APLICARÁN ÉSTAS: Un sujeto comete un delito cuándo una ley está vigente, pero luego es derogada, para su enjuiciamiento hay otra ley, que tambén se deroga por una tercera. En este caso, será juzgado por la ley intermedia (la dos). LEYES TEMPORALES Y DE EXCEPCIÓN: Aquellas que entran en vigor con un plazo determinado en la propia ley, y para hacer frente a una situación determinada. Dejarán de estar vigentes cuando dicho plazo se haya cumplido, o cuando desaparezca la situación para la que fue creada.

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