Sistemas de Control de Constitucionalidad: Comparativa entre el Modelo Difuso y Concentrado

Podemos hablar de dos grandes sistemas de control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes: difuso (Estados Unidos) y concentrado (austriaco-kelseniano).

Diferencias entre el Sistema Difuso y Concentrado

  1. Sistema Difuso (Estados Unidos):

    • El control se atribuye a todos los órganos judiciales.
    • Se ejercita incidentalmente con ocasión de la decisión de una causa de su competencia.
    • Todos los órganos judiciales ordinarios pueden pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes.
    • La fuerza vinculante del precedente actúa como correctivo del sistema, evitando jurisprudencia dispersa y contradictoria.
    • Las posibles divergencias entre tribunales son decididas por los órganos judiciales superiores y, en especial, por el Tribunal Supremo, cuya decisión es vinculante.
  2. Sistema Concentrado (Austriaco-Kelseniano):

    • El poder de control se encuentra en un único órgano jurisdiccional: el Tribunal Constitucional.
    • El Tribunal Constitucional tiene el monopolio de las competencias para conocer la constitucionalidad de las leyes.

Procedimientos de Control

  1. Modelo Norteamericano (Difuso):

    • La ley sospechosa de inconstitucionalidad no es susceptible de impugnación directa.
    • La inconstitucionalidad solo puede hacerse valer como cuestión incidental.
    • Solo en el curso de un proceso en el que haya de aplicarse la norma presuntamente inconstitucional, podrá procederse a analizar la existencia del supuesto vicio.
    • El control de constitucionalidad se lleva a cabo por la vía procesal de la excepción de inconstitucionalidad.
  2. Modelo Austriaco-Kelseniano:

    • El procedimiento ante el Tribunal Constitucional se inicia mediante el ejercicio de una acción de inconstitucionalidad (procedimiento de impugnación directa).
    • Amplía las posibilidades del control de constitucionalidad, ya que la impugnación de una norma legal no se vincula a la existencia de un litigio.
    • Facilita la anulación de leyes inconstitucionales que, de otra manera, podrían no generar controversia.

La Teoría de Kelsen sobre la Garantía Jurisdiccional de la Constitución

Según Kelsen, la unidad del ordenamiento jurídico viene dotada de una norma determinada por otra de grado superior, determinada a su vez por una más alta. Esta concepción encuentra su última referencia en la Constitución, que entraña la necesidad de una garantía jurisdiccional.

Esta garantía jurisdiccional es un elemento de medidas técnicas encaminado a asegurar la regularidad de los actos jurídicos de creación/aplicación del derecho. La idea de regularidad alude a la necesaria relación de correspondencia entre una norma inferior y una superior.

El aseguramiento de esa regularidad viene exigido por el hecho de que el derecho no deja de concentrarse. La consecuencia de esto para Kelsen es que las garantías de la Constitución son garantías de la regularidad de las normas inmediatamente subordinadas a la Constitución: las garantías de la constitucionalidad de las leyes.

La anulación del acto inconstitucional es la garantía más eficaz de la Constitución. La facultad de anular un acto estimado como inconstitucional debe atribuirse a una jurisdicción o tribunal constitucional.

Kelsen concibe al Tribunal Constitucional no como un órgano jurisdiccional en sentido estricto, sino como un «legislador negativo». De esta concepción del control constitucional de las leyes se desprenden una serie de rasgos contrapuestos a los del modelo de revisión judicial norteamericano.

Legitimación para Recurrir

  1. Modelo Concentrado:

    • Las mayores posibilidades de utilización del recurso hacían aconsejable cierta moderación.
    • Los ordenamientos constitucionales europeos han acotado, en mayor o menor medida, los órganos legitimados para recurrir a la acción directa de inconstitucionalidad.
    • La legitimación para recurrir se limita a órganos encargados de velar por el interés general.
  2. Modelo Difuso:

    • Las partes del litigio donde debe aplicarse la norma supuestamente inconstitucional son las legitimadas para plantear la excepción de inconstitucionalidad.

Efectos de las Sentencias

  1. Modelo Difuso:

    • El juez no anula la ley, sino que declara una nulidad preexistente, inaplicándola.
    • Los efectos de su declaración son retroactivos (ex tunc).
    • Dado el carácter individual de la demanda, los efectos están limitados al caso concreto (inter partes).
    • El Tribunal Supremo norteamericano ha moderado las consecuencias del principio de retroactividad, entendiendo que la Constitución es un «documento vivo».
    • Aunque los efectos de la sentencia se circunscriben a las partes, la incidencia del principio del stare decisis puede alterar esta circunstancia, permitiendo solventar divergencias interpretativas.
  2. Modelo Concentrado:

    • La impugnación en vía directa de una norma legal ante el Tribunal Constitucional conduce a la cancelación definitiva de la ley.

Convergencia de los Modelos

En la actualidad, se observa un proceso de progresiva fusión de los modelos de control jurisdiccional. El acercamiento entre los recursos propuestos directamente al juez constitucional concentrado y los juicios de inconstitucionalidad a él remitidos por un juez en virtud de la relación de prejudicialidad permite descubrir una mayor unidad de los sistemas.

Existen convergencias entre ambos sistemas. La distancia entre la eficacia del precedente en Estados Unidos y la eficacia de las sentencias de los Tribunales Constitucionales europeos va disminuyendo, pues el contenido de muchos pronunciamientos termina, en la práctica, por dar lugar a la eficacia del precedente. No solo es posible combinar los sistemas, sino que también es posible la evolución hacia un sistema común.

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