Formas de Gobierno
Alude a la específica modalidad de organización del poder, en cuanto a su titularidad y a los principios que rigen el mismo.
Régimen Político
La forma de relacionar los elementos concretos de una organización política a la realidad: económica, social y cultural de un pueblo determinado.
Autocracias
Es un régimen político que tiene por característica esencial el único detentador del poder político. Este ente concentra todos los poderes de la comunidad, toma todas las decisiones políticas vinculantes y no se encuentra sometido a ningún control.
Totalitarismo
Tipo de autocracia, que intenta supeditar (controlar) todas las manifestaciones de la sociedad al poder político a través del instrumento de una ideología.
Autoritarismo
Tipo de autocracia, a diferencia del totalitarismo solo pretende controlar el aparato político estatal, no busca controlar la vida privada de las personas solo detentar el poder político. [ej: franquismo] La ideología es más flexible
Atributos de los Gobiernos Democráticos
Atributos Permanentes
Permiten determinar si estamos o no frente a un gobierno democrático.
Atributos Variables
Permiten determinar cuán (calidad o intensidad) democrático es el régimen de gobierno
Elecciones
Son procedimientos en que todos los ciudadanos son llamados a participar de manera individual para formar la voluntad colectiva
- Sistema Mayoritario: Obtiene la mayoría de los votos o el escaño (uninominal 1 vuelta 50+1) (uninominal 2 vueltas, están los de mayoría relativa)
- Sistema Proporcional: Cantidad de escaños que logra un partido o lista de partidos es lo más próximo a lo proporcional (SP puro el territorio constituye 1 sola circunscripción) (SP impuro se divide en diversas circunscripciones)
Sistemas de Gobierno
1. Sistema Parlamentario
El poder ejecutivo es de carácter dual:
- Jefe de Gobierno: Depende de la mayoría parlamentaria
- Jefe de Estado: No tiene grandes atribuciones políticas
Es tan estrecha la relación entre gobierno y parlamento que el gobierno está constituido por parlamentarios. El gobierno es responsable políticamente ante el parlamento por lo que requiere de su confianza.
El gobierno tiene la conducción política ⇒ formulación de diseño de políticas públicas
El líder de la mayoría política en el parlamento formula el gabinete, el cual es aprobado por el jefe de Estado solo formalmente (no se puede rechazar)
Atribuciones del Jefe de Gobierno
- Conduce las relaciones internacionales
- Mantención del orden público
- Disposición de los fondos públicos (previa autorización)
- Nombra a los funcionarios de la Administración
- Propone proyectos de ley
Voto de Censura
Acto en virtud del cual el parlamento expresa que el gobierno o alguno de sus integrantes NO cuentan con su apoyo
Voto de Confianza
El gobierno anticipa la posibilidad de un voto de censura, por lo que solicita el apoyo políticamente explícito respecto de una materia o línea política
Disolución del Parlamento
El jefe de gobierno pide la disolución del parlamento debido a la pérdida de confianza y llama a nuevas elecciones
2. Sistema Presidencial
- Gobierno NO depende del parlamento: ni para asumir ni para mantener su poder.
- Ni el presidente ni sus colaboradores pueden ser parlamentarios
- El poder ejecutivo NO puede disolver el parlamento, NI tiene iniciativa legislativa
- Respecto de las leyes aprobadas por el congreso, el presidente tiene la facultad de veto total
- Presidente posee la responsabilidad jurídica constitucional ante el congreso, removido a través del juicio constitucional (impeachment)
El congreso nacional tiene un medio de control respecto del presidente el cual es la aprobación o rechazo de impuestos o gastos
3. Sistema Presidencialista
Es el reforzamiento de la figura presidencial (propio de los países Latinoamericanos)
Características
- Presidente tiene atribuciones legislativas:
- Materias de iniciativa exclusiva
- Atribución del veto parcial ⇒ presidente observa el proyecto en una determinada parte y el resto se aprueba; además del veto total (sist. presidencial tiene solo veto total)
- Tiene la facultad legislativa delegada, es decir, la posibilidad de dictar DFL
- Elección directa del Presidente de la República
4. Sistema Semi-Parlamentario o Semi-Presidencial
Se caracteriza por la existencia de un poder ejecutivo con carácter dual ⇒ gobierno responde políticamente frente al poder parlamentario pero también el gobierno responde ante el presidente (ya que tiene atribuciones políticas) EJ: Francia – Perú
Características
- Separación de la Jefatura de Gobierno de la Jefatura de Estado
- Jefe de Estado puede vetar el nombre de una persona propuesta por el jefe de gobierno para integrar su gabinete
- Jefe de Estado se puede negar a firmar los actos del gobierno (si se niega el acto no existe)
- El gobierno se encuentra separado del parlamento → se traduce en que los miembros del gobierno NO pueden ser parlamentarios
- El jefe de Gobierno para mantenerse en su cargo, debe contar con el apoyo del parlamento y también con el apoyo del jefe de Estado (confianza)
5. Gobierno de Asamblea
Característica Esencial
→ Desconoce la teoría de la separación de poderes del Estado de Montesquieu, se inspira en la teoría de la democracia radical de Rousseau. – Hay 1 SOLO órgano: ‘La Asamblea’, la cual legisla y controla el gobierno. Gobierno ⇒ es una comisión de la asamblea, pero esta comisión también es controlada por la asamblea. Integran la asamblea los representantes del pueblo [por lo que aparentemente es democrático]. La asamblea NO tiene control por lo que es propensa a la corrupción del poder. EJ: gobierno de la comunidad de París (1871) (duró de marzo a mayo) y el gobierno del ‘soviet supremo’ – URSS
6. Sistema Directorial
Recibe su nombre por un gobierno en Francia (1795) → Actualmente SOLO los Suizos. El Gobierno es elegido por el Parlamento, pero NO puede ser censurado por el parlamento. Además, hay una incompatibilidad entre ser miembro del gobierno y del parlamento.
°Suiza: Asamblea federal (consejo nacional, consejo de los estados) 2 Consejo Federal–Tribunal Federal
UK: jurídica Legislation (parlamento, corona autoridades a las que se le delega esta facultad) – Case Law (decisiones judiciales vinculantes) – Costumbre Constitucional (reglas de comportamiento que constituyen la costumbre) —– no jurídicas: convención constitucional (reglas de comportamiento vinculantes pero no justiciables), simples usos y prácticas constitucionales