Sistemas de Organización de la Administración Pública y Contratación Administrativa

¿Que son los sistemas o formas de organización de la administración pública?

Los sistemas o técnicas de organización de la administración pública, son las formas o el modo que adopta para el ordenamiento y estructuración de las partes que integran el organismo ejecutivo y las entidades que ejercen funciones administrativas, que integran la administración estatal, con la finalidad de lograr la unidad de la acción, dirección y ejecución, evitar la duplicidad de los esfuerzos y alcanzar económicamente, los fines y obligaciones del estado, señalados en el ordenamiento jurídico establecido.

¿Diferencia entre la centralización, desconcentración, descentralización y autonomía?

La centralización

Se Basa en la concentración del poder de mando y en la jerarquía, en la que se encuentra concentrado e una sola persona todo el poder de mando y decisión  y que ocupa el mas alto grado dentro de la pirámide jerarquica de la administración En la cúspide de la relación jurídica (presidente)

La desconcentración

Consiste en una forma jurídica de descongestion administrativa, en la que se otorga al órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión limitadas y un manejo independiente de su presupuesto o de su ptatrimonio sin dejar de existir el nexo de jerarquía administrativa en cualquiera de los sistemas de organización.

La descentralización

Sistema que consiste en a. La creación de un órgano administrativo, b. el traslado de competencias administrativas centralizadas a órganos de igual característica, dotados o dotándoles de personalidad jurídica propia y otorgándole independencia en cuanto a funciones de carácter técnico y científico pero con ciertos controles del Estado.

La autonomía

Consiste en crear un órgano administrativo estatal, dotándolo de personalidad jurídica propia, con facultad especial de auto reglamentarse y otorgándole funciones descentralizadas de carcter eminentemente técnico y científico. Pero con controles del Estado con un gobierno democráticamente elegido.

¿Por qué se dice que la centralización corresponde a la forma de organización interna del organismo Ejecutivo?

Se dice esto, debido a que los órganos administrativos se encuentran agrupados uno respecto a otros:

Presidente, Vicepresidente, Ministro, Viceministro, Directores generales y demás funcionarios

Tal agrupación se da en una relación de jerarquía, como si estuvieran formando una pirámide en cuyo vértice superior está el Presidente de la República, y en las caras de la misma, en orden descendente lo antes expuesto, hasta llegar a los más modestos empleados de la administración.

Cada uno de dichos órganos está obligado a obedecer a los superiores jerárquicos en la medida en que estos actuen dentro de sus atribuciones y, a la vez, tienen derecho a mandar sobre los inferiores, con la misma limitación de ajustar sus actos al principio de legalidad y juridicidad.

En base a la Ley de Descentralización, ¿Cuál es el objeto que persigue el estado de Guatemala?

Tiene por objeto desarrollar el deber constitucional del Estado de promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo del país, en forma progresiva y regulada, para trasladar las competencias administrativas, económicas, políticas y sociales del Organismo Ejecutivo al municipio y demás instituciones del Estado.  Fundamentado en el Artículo 1. De la presente ley.

¿Quien ejerce el control de una entidad descentralizada?

Las entidades descentralizadas no son entidades con una independencia absoluta del Estado, sino existen controles y una marcada tutela que el Estado ejerce, en relación a su presupuesto. Políticas y nombramientos.

a. Transferencia de fondo, tiene competencia la Contraloría General de Cuentas

b. manejo de fondos, tiene intervención permanente de la Contraloría

c. Emisión y reforma de su Ley Orgánica, el Congreso de la República con el voto de las 2 terceras parte, según art. 134 CPRG

d. Pagos compensatorios y contribuciones y asignaciones. Aprobación del Ejecutivo o Legislativo

e. En el orden judicial: a. común (civil, penal) b. Privativo (contencioso admin. Económico coactivo, cuentas) c. Político (Tribunal Supremo Electoral, Procuraduría de los derechos humanos, interpelación y citación ante el congreso) d. Control Constitucional especial (Amparo, exhibición personal inconstitucionalidades entre los 4ibunales extraordinarios de amparo y la corte de Constitucionalidad).

¿Cuáles son las clases de descentralización?

  1. Descentralización territorial o por región
  2. Descentralización por servicio o institucional
  3. Descentralización por colaboración

Indique 2 definiciones de autonomía

a.  Sistema de organización administrativa que consiste en crear un órgano administrativo estatal, dotándolo de personalidad jurídica propia, con facultad especial para autoreglamentarse, y otorgándole funciones descentralizadas de carácter eminentemente técnico y científico, pero con controles del Estado con un gobierno democráticamente elegido.

b. Independencia de un ente para regirse por sí mismo, dado un poder o potestad reglamentaria, a fin de cumplir con el servicio para el cual fue creado.

Mencione las características de la Autonomía:

  1. Gobierno Autónomo: gobierno autónomo, democrático elegido por sus grupos de poder
  2. Patrimonio Propio: Conjunto de bienes y derechos con que cuentan para el cumplimiento de su objeto
  3. Denominaciones: Al igual que todas las personas jurídicas cuenta con denominación que los distingue de los demás entes públicos y privados.
  4. Régimen Jurídico Propio: Regula su personalidad, su patrimonio}, su denominación, su objeto y su actividad.  Lo constituye su Ley Orgánica.
  5. Objeto: Es muy variable y esta supeditado a las consideraciones de orden practico y político que se toman en cuenta al momento de su creación

Indique como se crean las entidades autónomas y descentralizadas coloque su fundamento constitucional.

Para crear una entidad autónoma y descentralizada es necesario el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados que conforman el Congreso de la República. Art. 134 CPRG

Indique 2 entidades autónomas, 2 descentralizadas y un ejemplo de entidades centralizadas y desconcentradas.

AUTONOMAS: 1. USAC Art 82 cprg. 2. IGSS Art. 100 CPRG

DESCENTRALIZADA: 1. Contraloría General de Cuentas Art. 232 CPRG. 2. INGUAT Art 134 CPRG

CENTRALIZADA: 1. Organismo Ejecutivo: Presidente, vicepresidente, ministro y viceministros.

DESCONCENTRADA: 1. Los Centros Regionales de la USAC que obedece alas políticas generales del Consejo Superior.

  1. Indique 2 definiciones de Contratos Administrativos

A. Declaración de voluntad de los organismos del Estado, así como sus órganos y entidades autónomas y descentralizadas acon una persona individual o coletiva, privada o publica, nacional o internacional, con el compromiso del primero de pagar honorarios o un precio por la actividad, servicio o bien que le presta el contratante, bajo las condiciones establecidas en las leyes de orden publico.

B. Es una obligación bilateral, convenida, es decir consensual en la que una de las partes se encuentra en una situación privilegiada en relación a la otra por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones convenidas, sin que ello implique una merma de los derechos económicos que la otra pueda hacer valer.

  1. Cual es la legislación que rige la Contratación Administrativa.

Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado.

  1. Explique diferencias entre contrato civil mercantil y administrativo

Los contratos administrativos tiene una característica especial y es que en ellos una de las partes es la administración pública y la competencia de los órganos se regula por el derecho administrativo y en él se regulan requisitos de forma y solemnidades especiales en su creación que son distintos a los que exige la ley civil. En el derecho Civil o Mercantil lo que importa es únicamente la voluntad de las partes, única condición para suscribirlos.

  1. Indique las características del contrato administrativo.
  1. Juridicidad y legalidad
  2. Bilateralidad del Contrato
  3. Preferencia del Estado
  4. Principios especiales del contrato administrativo
  5. Jurisdicción especial
  1. Porque se dice que en materia de contratación administrativa el derecho público prevalece sobre el derecho privado,

Dentro del contrato administrativo se aplica el principio que el Derecho Publico prevalece sobre el derecho privado, los principios jurídicos que orientan la interpretación de su contenido, así como a la suscripción del contrato son especiales y pertenecen al derecho administrativo.

  1. Que significa la bilateralidad en el contrato administrativo.

Es el vinculo que va unir a la administración pública y a los particulares, es de naturaleza bilateral, ambas partes acuerdan, en virtud del contrato administrativo, obligaciones y derechos mutuos y recíprocos.. Es sinalagmático, dado que ambas partes acuerdan, en virtud del contrato obligaciones mutuas y reciprocas.

  1. Cuáles son los elementos del Contrato Administrativo:
  1. SUJETOS: Son los que intervienen en contrato administrativo, El Estado y sus entidades y una persona privada individual o jurídica, anteponiendo cada cual sus derechos e intereses, los del Estado el interés público y los particulares sus intereses privados, pero en armonía.
  2. CONSENTIMIENTO DE LOS SUJTOS: Es la manifestación de expresar libremente su voluntad, el Estado no puede hacer uso del ejercicio de su soberanía, para imponer a los particulares un contrato.
  3. CONTENIDO: El contrato debe referirse a hechos lícitos, ciertos y determinados, relacionados con la gestión patrimonial del Estado.
  4. LA FORMA: Debe constar por escrito con o sin intervención notarial, según lo establezca la ley. Excepcionalmente puede también no existir el contrato escrito, según art. 50 de Contratación del Estado. Emisión del Contrato Escrito.
  1. Explique en qué consiste los principios del contrato administrativo:

Son los que se aplican para la formación de los procedimientos y actos administrativos previos a la contratación, los cuales son:

  1. IMPARCIALIDAD: Este principio alcanza y obliga no solo a la administración como tal sino también a las personas, sean funcionarios públicos o no, que deban actuar dentro del procedimiento administrativo, de formación del contrato administrativo.
  1. LEGALIDAD OBJETIVA Y JURIDICIDAD: Estos principios son la base de todo el derecho administrativo, implica que la administración debe estar sometida al ordenamiento jurídico establecido, lo que implica que debe estar sometido al derecho (juridicidad) es ahí donde radica un Estado de Derecho.
  1. IMPULSO DE OFICIO: Principio mediante el cual la administración debe adoptar los recaudos conducentes a la impulsión del procedimiento hasta la resolución o acto administrativo final, así como la respectiva notificación del mismo.
  1. VERDAD MATERIAL: Es un pilar fundamental del que hacer estatal, conforme al cual debe procurarse el conocimiento de la realidad y las circunstancias tal cual aquella y esta son, independientemente, de cómo hayan sido alegadas por las artes.
  1. PROCEDIMIENTO ESCRITO, ECONOMIA, CELERIDAD, EFICIENCIA Y OTROS PRINCIPIOS: Los expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, se formalizaran por escrito, observándose el derecho de defensa y asegurando la celeridad, sencillez y eficacia del trámite, la actuación administrativa será gratuita.
  1. INFORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO Implica que los procedimientos administrativos carecen de formalidades excesivas, tales como se desarrolla en el proceso judicial.
  1. DEBIDO PROCEDIMIENTO: Los contratos administrativos deben cuidarse de cumplir con los procedimientos previos contenidos en la ley.
  1. PRINCIO DE TRANSPARENCIA: Implica que todo lo actuado en un procedimiento se pueda ver, que no exista nada oculto, por eso es que en la actividad contractual los procedimientos deben ser públicos e imparciales, con el fin de garantizar la igualdad.
  1. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: Tiene intima relación con el principio de transparencia puesto que lo que busca es garantizar la moralidad administrativa, la rectitud, de los funcionarios públicos y particulares que pretende contratar el Estado y la eficacia y eficiencia en la actividad contractual del Estado.
  1. PRINCIPIO DELA ECUACION CONTRAACTUAL O EQUILIBRIO FINANCIERO: Consiste en que los contratos estatales se mantendrá la igualdad y equilibrio entre los derechos y obligaciones al momento de contratar con el Estado
  1. PRINCIPIO DE INTERPRETACION DE LA CONTRATCACION ESTATAL.: Consiste en cuál va ser el procedimiento cuando las clausulas del contrato aparecen obscuras y ambiguas, cual va ser el procedimiento para la interpretación de los mismos, debe tomarse, en consideración los fines, y los principios que inspiran la contratación publica, especialmente los mandatos de buena fe y la igualdad.
  1. IGUALDAD DEL ESTADO FRENTE A PARTICULARES: El estado debe ponerse en igualdad de los particulares para poder contratar, puesto que el contrato nace del libre ejercicio de la voluntad de las partes contratantes.
  1. NO ALTERAR EL ORDEN PUBLICO: Con el contrato administrativo debe cuidarse que en el mismo no sea alterado el orden público.
  1. Explique cómo se clasifican los contratos administrativos:
  1. CONTRATO DE OBRA PUBLICA: Dirigidos para la construcción, modificación y reconstrucción o mantenimiento de edificio o de alguna otra obra de utilidad pública, eje. Construcción de escuelas.
  2. CONTRATO DE SUMINISTROS: A través de este el Estado obtiene bienes, muebles, materiales de oficina etc. Con los que desarrolla su actividad
  3. CONCESIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS: Es aquel por medio del cual el Estado encomienda a particulares la prestación de servicios públicos.
  4. CONTRATOS DE SERVICIOS AL ESTADO: Es aquel en el que un particular presta algún servicio al Estado, eje. Mantenimiento de maquinarias
  5. CONTRATO DE CONSULTORIA PROFESIONAL: Por medio de este, empresas especializadas en consultoría, profesionales y técnicos prestan al Estado un servicio especial, eje. estudios jurídicos.
  1. Indique y explique la extinción de los contratos administrativos.

Los contratos administrativos pueden ser extinguidos por dos formas, por extinción normal y por extinción anormal del contrato.

LA EXTINCION NORMAL: Se da cuando este termina por el cumplimiento de las condiciones pactadas dentro del contrato administrativo y que no ha habido variación alguna, esto implica haber cumplido con la entrega de bienes, prestación de servicios, creación de obras y la administración también ha cumplido con el pago.

EXTINCION ANORMAL: En este caso pueden existir varias situaciones por las que el contrato puede extinguirse, como:

1. Cumplimiento de su objeto antes de plazo

2. Incumplimiento de su objeto vencido el plazo.

3. Incumplimiento del contratante

4. Incumplimiento del contratista

5. Por recisión bilateral del contrato

6. Por recisión unilateral del contrato

7. Imposibilidad material de terminar la obra

8. Imposibilidad material de realizar el pago de la obra por parte del Estado.

  1. Realice un cuadro comparativo donde explique y defina el procedimiento para la contratación administrativa, conteniendo la compra directa, cotización y licitación pública.

Compra Directa

Cotización

Licitación Pública

Se realizará en un solo acto y con una misma persona

Solicita tres cotizaciones, escoge la más favorable para el Estado

Su finalidad es la de garantizar al Estado el que obtenga las mejores condiciones de contratación administrativa.

Tendrá   un           monto    de                hasta Q30,000.00

Se realizará cuando la compra exceda de un monto de Q30,000

Si la negociación sobrepasa el monto de Q900,000 se recurrirá a la licitación

Podrá realizarse sin la cotización y la licitación en casos de contrataciones en dependencias y entidades públicas.

Para municipalidades que no exceda de Q900,000

Para el Estado y otras entidades que no exceda de Q900,000

Se           deberán  realizar    los documentos siguientes:

-bases de licitación

-Especificaciones generales

-Especificaciones técnicas

-Disposiciones especiales

-Planos de construcción si se trataren de obras.

Se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de la entidad interesada

Mediante formulario se obtiene un mínimo de tres ofertas firmes solicitadas a proveedores

Presenta requisitos de bases de licitación según artículo 19 LCE.

La entidad o persona contratante no deberá fijar especificaciones técnicas o disposiciones que requieran de una marca.

La autoridad superior velará para que las especificaciones generales y técnicas sean congruentes y se ajusten al contenido de las bases.

Los formularios deberán ser autorizados por autoridad administrativa superior de la entidad contratante

  1. Indique cual es la jurisdicción en materia de contratación Administrativa:

Los conflictos derivados del cumplimiento o interpretación de los contratos administrativos son sometidos a una jurisdicción especial privativa, que es el TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, De conformidad con el artiulo 14 de la ley de lo contencioso administrativo.

  1. Indique que diligencias se pueden dar en un procedimiento administrativo

1. Inspecciones                                          2. Informes circunstanciados

3. Declaraciones en general                        4. Expertajes técnicos

5. Documentos privados y oficiales             6. Otros medios científicos que prueban en el expe.

7. Dictámenes Jurídicos                             8. Dictámenes técnicos

9. Intervención de la Procuraduría Gral de la Nación

10. Análisis de las pruebas o información recabada

11. Resolución de fondo o resolución originaria.

  1. Explique que es la resolución de fondo o resolución originaria del procedimiento administrativo:

Es la finalidad del procedimiento administrativo, es la manifestación de voluntad del órgano administrativo plasmada en un documento, que desde el momento en que se encuentra debidamente notificado producirá efectos jurídicos en favor o en perjuicio del administrado.

  1. Principios que rigen el procedimiento administrativo.

1. Aplicación de los principios de Legalidad y de Juridicidad en el Procedimiento: Todo accionar de la administración publica debe encuadrarse en un marco procedimental de respeto prioritario al ordenamiento jurídico administrativo.

2. Verdad Jurídica Objetiva o Material: Búsqueda de la verdad dentro del procedimiento

3. El Debido Procedimiento Previo: El cumplimiento de los cometidos administrativos, implica la concreción del mandato, competencia o atribución, conforme lo establecido en el ordenamiento jurídico.

4. Determinación del Plazo en el cual debe resolver y Notificar: Todo procedimiento debe estar regido por plazos dentro de los cales debe tramitarse, resolverse y notificar a los interesados sus determinaciones administrativas.

5. Presicion de los Actos para los que la autoridad debe tomar la opinión de otras autoridades o consejos: La intervención que pueden tener otros órganos internos y externos como asesorías o intervención de la procuraduría General.

6. Las Condiciones en las cuales la decisión debe ser notificada a los particulares: Indispensable que los particulares estén enterados de lo resuelto por los órganos a través de la notificación.

7. principio de informalismo: Todo procedimiento administrativo debe estar sujeto a un formalismo moderno, salvo casos especiales

8. Principio de Justicia Administrativa: Garantiza la debida protección al administrado que pide la decisión administrativa o la impugna.

9. Principio de Seguimiento de Oficio: Corresponde a la autoridad administrativa adoptar los recaudos conducentes a la impulsión del procedimiento.

10. Principio de Defensa y el Derecho de ser otro en el Procedimiento: De toda actuación administrativa los particulares deben tener conocimiento de la misma, no se debe ocultar nada a los administrados.

11. Principio de Audiencia Previa al Interesado: En ocasiones la audiencia se da únicamente para darle intervención y que el particular pronuncie.

12. Principio de Imparcialidad: Debe serlo cuando exista conflicto de intereses entre particulares.

13. Principio de Procedimiento Escrito: La forma Normal del acto administrativo es necesariamente por escrito

14. Principio sin Procedimiento sin Costas: Cuando se dicta la resolución final no hay pronunciamiento de condena en costas al administrado

15. Principio de Sencillez, rapidez, economía y eficacia: Tiene como propósito que la administración moderna no burocratice un expediente

16. Principio de Trato Justo: Lo desarrolla la Corte suprema de Justicia de los EE.UU. de Norteamérica como el trato justo y juego limpio, en Guatemala el funcionario público, es alguien que sirve a la colectividad, no a

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