Sistemas de Votación en el Consejo Europeo: Mayoría Simple, Cualificada y Unanimidad

Sistemas de Votación en el Consejo Europeo

El Consejo adopta sus decisiones por mayoría simple, mayoría cualificada o unanimidad. Actualmente, la mayoría cualificada es el sistema generalizado. Según el artículo 16.3 del Tratado de la Unión Europea (TUE), «el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa».

Tipos de Mayoría

Mayoría Simple

La mayoría simple implica, según el artículo 238.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que cada Estado miembro tiene un voto y el acuerdo se adopta por mayoría de los miembros que lo componen. Se utiliza para cuestiones de procedimiento, petición de propuestas a la Comisión, presentación de recursos y solicitud de dictámenes al Tribunal, entre otros.

Mayoría Cualificada

La mayoría cualificada es más compleja y requiere dos condiciones:

  • El voto favorable del 55% de los Estados miembros (15 de 27).
  • Que los Estados miembros que votan a favor representen el 65% de la población europea.

Mayoría Cualificada Reforzada o Agravada

La mayoría cualificada reforzada o agravada también requiere dos condiciones:

  • El voto favorable del 72% de los Estados miembros (19 de 27).
  • Que los Estados miembros que votan a favor representen el 65% de la población europea.

Minoría de Bloqueo

Una minoría de bloqueo puede impedir una decisión. Para bloquear una propuesta de la Comisión, se necesita una minoría formada por al menos 4 Estados miembros que representen el 35% de la población europea.

Unanimidad

La unanimidad, cada vez más limitada, se mantiene para decisiones de especial importancia o sensibilidad para los Estados miembros. Implica que cada Estado miembro tiene un voto, aunque las abstenciones no impiden la adopción de acuerdos que requieran unanimidad (art. 238.4 TFUE).

Evolución de los Sistemas de Votación

El procedimiento de unanimidad se ha acotado progresivamente en las reformas de los Tratados constitutivos, mientras que el de mayoría cualificada se ha ampliado. El Tratado de Lisboa introdujo dos sistemas para obtener la mayoría cualificada:

  • El primero, aplicable hasta 2014 (o hasta 2017 si lo solicitaba un Estado miembro).
  • El segundo, aplicable a partir de entonces.

Sistema de Ponderación de Votos (hasta 2014/2017)

Hasta el 31 de octubre de 2014 (o hasta el 31 de marzo de 2017), se mantuvo la ponderación de voto por Estado miembro establecida por el Tratado de Niza:

  • Alemania, Francia, Reino Unido e Italia: 29 votos cada uno.
  • España y Polonia: 27 votos cada uno.
  • Rumania: 14 votos.
  • Países Bajos: 13 votos.
  • Grecia, Bélgica, Portugal, República Checa, Hungría: 12 votos cada uno.
  • Suecia, Austria y Bulgaria: 10 votos cada uno.
  • Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Irlanda y Lituania: 7 votos cada uno.
  • Letonia, Eslovenia, Estonia, Chipre y Luxemburgo: 4 votos cada uno.
  • Malta: 3 votos.

Para aprobar un acuerdo por mayoría cualificada, se requerían al menos 260 votos (de 352) que representaran la votación favorable de la mayoría de los miembros (15 de 28). Además, se podía exigir que los Estados miembros que constituían la mayoría representaran al menos el 62% de la población total de la UE.

Para modificar una propuesta de la Comisión, se requería unanimidad.

Sistema de Mayoría Cualificada (a partir de 2014/2017)

A partir de 2014 (o 2017), se suprimió la ponderación de votos y el peso del voto de cada Estado depende esencialmente de su población, teniendo en cuenta el umbral del número mínimo de Estados miembros. Según el artículo 16.4 TUE:

«La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 por 100 de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 por 100 de la población de la Unión. Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada».

Cuando el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se define como un mínimo del 72% de los miembros del Consejo (21 mínimo) que represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión.

Los porcentajes se computan en relación con los Estados miembros y la población de los Estados miembros que participan en la votación en aquellos casos en que no todos los miembros del Consejo participan en la votación.

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