Sistemas Religiosos y Mixtos: Un Análisis del Derecho Musulmán y Japonés

Familia de los Sistemas Religiosos

La característica de estos sistemas es que no separa lo que los romanos llamaban el ius y el fas, es decir, el derecho secularizado y las normas de origen religioso. El más importante de estos sistemas es el musulmán, que es el derecho de una comunidad de fieles: la comunidad que profesa la fe islámica. La religión islámica se origina en Arabia, su soporte religioso-ideológico es el Corán y su fundador fue un hombre llamado Mahoma.

Derecho Musulmán: El Corán

Corán o Alcorán, nombre que procede del vocablo árabe al-Quram, significa «recitación» o «lectura recitada», contiene la doctrina transmitida por Mahoma, la cual fue revelada por Alá a través del arcángel Gabriel. El Corán es un libro de dogma, es un código civil y religioso donde se regulan las prácticas de culto y las relaciones legales de los musulmanes unos con otros y con la sociedad civil. El Corán refleja directamente la voluntad divina y no puede ser criticado por el hombre.

Significado de Derecho Musulmán

Comprende dos elementos: los dogmas que fijan las creencias musulmanas y el camino a seguir (lo que se debe o no hacer) que constituye el derecho musulmán, traducido con el término fiqh, palabra con la cual se designa una parte de la ley del Islam. En la sharía se encuentran todas las normas que se refieren al dogma, rito, a la moral, al derecho privado y gran parte del derecho público. El fiqh se ha formado y desarrollado por intermedio de los doctores, prescindiendo del soberano.

Inseparabilidad de Religión y Derecho

El derecho musulmán se fundamenta en el Corán. El concepto de legislación ya no representaba la manifestación de la voluntad del pueblo o del soberano, sino la voluntad misma de Dios. La ley debía ser entendida como un deber civil y un deber religioso, uno inseparable del otro. En los estados musulmanes hay poca cabida para una legislación estatal. En la categoría intermedia (asuntos dejados legalmente indiferentes), es en la que, en teoría, cabe una legislación humana.

Fuentes del Derecho Musulmán

El Corán resultó ser insuficiente como norma de conducta, se recurrió entonces a otras fuentes.

El Corán

Constituye la primera fuente del derecho Musulmán, pero no es en sí un código de derecho, ya que las disposiciones de naturaleza jurídica que contiene son insuficientes.

El Sunna

Es la segunda fuente de derecho, significa «ejemplo» o «modelo» y representa el modo de ser y de conducirse del profeta; está constituido por un conjunto de hadiz que son parábolas relativas a los actos y palabras de Mahoma.

El Idjma

Está constituido por el acuerdo unánime de los doctores, como dogma de la infalibilidad de la comunidad musulmana cuando la opinión de ésta es unánime. Esta práctica es muy importante, el juez ya no está obligado a consultarlas directamente (Corán y Sunna), ya que una interpretación infalible y definitiva de la misma ha sido llevada a cabo mediante el Idjma. En la actualidad, para conocer el derecho musulmán, sólo deben consultarse los libros del fiqh aprobados por el Idjma.

El Quiyas, Razonamiento por Analogía

En virtud de que los doctores en derecho no pudieron prever todas las hipótesis que se presentan en la vida diaria, debido a que el derecho musulmán se presenta como un derecho cerrado, como un sistema en que hay respuesta para todas las cuestiones que puedan plantearse, es necesario un procedimiento capaz de regular en el futuro todas aquellas hipótesis sin solución en el fiqh. Ha sido conveniente admitir la licitud de razonamiento por analogía (quiyas), el cual ha sido elevado al rango de fuente del derecho por la comunidad musulmana.

Derecho Público

No forma parte del derecho musulmán, al menos en su formulación clásica, ya que la muerte del profeta impidió incluir en el Corán normas sobre la organización del Estado. La aparición de tratados de derecho público es, por lo tanto, tardía.

Derecho Penal

El derecho penal islámico no hace distinción entre pecado y delito. El castigo del culpable sigue siendo en el derecho musulmán, en parte, un asunto de derecho privado. En varios casos no es la autoridad sino el propio afectado quien tiene el derecho de obtener el castigo del delincuente o de condonarle la pena o ejecutarla personalmente.
Los delitos penales pueden dividirse en tres categorías:

  1. Delitos de sangre: las penas son el talión y la composición (homicidio, lesiones).
  2. Delitos contra la religión: abjuración de la fe, blasfemia o injuria contra Dios, un ángel o profeta (si no hay retractación, se condena a muerte); la fornicación no legitimada se castiga con 100 azotes, la calumnia con 80 azotes, el hurto con amputación de la mano derecha (si se reincide, amputación del pie y mano alternativamente), la ingestión de bebidas alcohólicas con 40 azotes.
  3. Delitos nocivos para la buena convivencia social: son los que comportan otras transgresiones a los preceptos divinos. La pena queda sujeta a la libre y amplia apreciación del juez. Las penas deben estar por debajo de las correspondientes penas fijas.

Derecho de Familia

En México está dirigido a las personas; el derecho islámico no se dirige al individuo, sino a la familia. Para celebrar el matrimonio musulmán, no figura como parte la esposa, sino su tutor, y la entrega de la dote. El Corán fija en cuatro el número de esposas, y deja indeterminado el número de concubinas. El número de matrimonios está limitado por la capacidad económica. La esposa debe al marido la prestación conyugal y la obediencia, y el marido debe proveer lo necesario a sus esposas y transcurrir sus noches alternativamente con ellas. El matrimonio puede ser disuelto por divorcio.

Sistema Tributario

Impuestos: los musulmanes pagan anualmente el azaque, diezmo sobre el rebaño, recolecciones y bienes de comercio. Actualmente es una limosna que la ley destina a los pobres y deudores. Impuesto más gravoso: pagan los infieles, cristianos y judíos.

  1. Capitación por cada varón (jizia)
  2. Tributo sobre las tierras (jarch)

Derecho Judicial

El Califa detenta la plenitud de la autoridad judicial por intermedio del cadí, juez de lo civil y penal. Para desempeñar el cargo tiene que ser musulmán, libre, de sexo masculino y conocer la ley. Al resolver un conflicto y dictar la resolución, el juez tiene que atenerse al fiqh correspondiente de la escuela a la que pertenece; puede fundamentar el fallo tomando en cuenta el conocimiento personal que tiene del hecho. Debe recabar, en casos especiales, la opinión de los doctores del lugar, y puede intentar que las partes lleguen a un arreglo.
En la mayoría de los estados musulmanes, se ha ido formando una doble jurisdicción: la religiosa y la laica. La primera atiende el derecho de familia, hereditarios, fundaciones piadosas. La segunda atiende los demás asuntos y admite criterios de legislaciones europeas. El procedimiento es oral, y no existen archivos escritos de las decisiones, cuya existencia y ejecución se cuida por dos testigos oficiales (adul) que forman parte de la oficina del cadí. El cadí no puede ocuparse de la persecución de los culpables ni de la ejecución de las penas, para eso está la «sūrta», policía que auxilia a los gobernadores en el mantenimiento del orden público.

La Codificación en el Derecho Musulmán

En el Islam, se presentó la codificación, se atribuye a las guerras y a las relaciones comerciales que han provocado cierta occidentalización del derecho. El primer código fue el Persa, cuyo ejemplo lo han seguido países como Túnez, Marruecos, Irán, Egipto, etc.

Sistemas Mixtos: Derecho Japonés

El sistema jurídico japonés es una combinación del sistema neorromanista, del common law y de la tradición japonesa.

Gobierno

El Japón tiene un sistema democrático de gobierno. Su emperador es el símbolo de su país y de la unidad del pueblo y su posición dimana de la voluntad del pueblo, en quien reside el poder soberano. No puede intervenir en actos relacionados con el gobierno.

Poder Legislativo

Es representado por la Dieta, compuesta de dos cámaras (la de representantes, con 512 miembros y la de consejeros con 250 miembros). Es el máximo poder del estado y el único que promulga leyes.

Poder Ejecutivo

Está depositado en el gabinete (primer ministro y consejo de ministros con 20 miembros).

Poder Judicial

Independiente y autónomo. Corte Suprema (magistrado presidente, 14 magistrados); Tribunales Superiores (3 jueces, tribunal intermedio de apelación); Tribunales de Distrito (1 o 3 jueces); Tribunales Familiares (1 juez); Sumarios (1 juez). Los juicios deben ser públicos a menos que un tribunal decida por unanimidad de votos que la publicidad puede ser peligrosa para el orden o la moral.

Estructura del Derecho

Japón, al iniciarse en la era Meiji, experimentó una occidentalización del derecho japonés.
La política modernizadora del derecho surgió para poner fin a los tratados de comercio desventajosos y desiguales, impuestos por potencias extranjeras como Inglaterra y Francia.
Se buscaba evitar que la influencia extranjera se convirtiera en un poder tutelar sobre la vida pública de Japón.

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