Sistemas y Fundamentos de los Derechos Humanos: Un Estudio Detallado

Sistemas Internacionales de Derechos Humanos

  1. Sistema internacional de la Organización de Naciones Unidas
  2. Sistema internacional interamericano de derechos humanos
  3. Sistema internacional europeo de derechos humanos
  4. Sistema internacional africano de derechos humanos.

Complementariedad de las Disciplinas y Normas Jurídicas

  • Las normas jurídicas son complementarias, pero tienen o provocan un problema.
  • Existen áreas no reguladas y considerando que es Derecho internacional público necesariamente nos enfrentamos a un problema, la ausencia de normas jurídicas.
  • El punto es definir cómo poder solucionar tal ausencia de normas jurídicas.

Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

  • Tratados, costumbre jurídica internacional y principios de derecho.

Evolución por «Generaciones» de Derechos Humanos

1ª Generación: Civiles y Políticos

Contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en las “Declaraciones” aludidas. El objetivo es preservar la vida, integridad física y síquica de las personas.

2ª Generación: Económicos, Sociales y Culturales

Contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El objetivo es considerar la situación de vida, el buen vivir, de las personas.

3ª Generación: Derechos relacionados a la situación ambiental

Contenidos en tratados como la Convención Marco sobre El Cambio Climático o el Convenio sobre Diversidad Biológica. El objetivo es un deber de conservación de Seres vivos equilibrado con la explotación de recursos naturales necesarios para la sobrevivencia de dichos Seres vivos.

4ª Generación: Derechos relacionados a la tecnología

Los derechos de cuarta generación tienen por objetivo proporcionar protección frente a nuevas expresiones de las tecnologías que pueden poner en peligro los derechos de “generaciones” anteriores. Se establecieron para proteger a las personas y los elementos que se consideran necesarios para su supervivencia: Medio Ambiente, Seguridad Social, Economía.

Idea de Derechos Humanos Internacionales

  • Históricamente podemos situar una serie de eventos como origen de Derechos humanos. Sin embargo, se cita la Carta Magna (1215) algunas normas jurídicas básica: derecho a un juicio justo, exigencia de saber la acusación y que aun la autoridad o poder máximo de un Estado se rige por la ley.
  • Origen (Henkin) la idea de derechos se encuentra en la teoría moral, legal política y relacionado a la teoría de “bien”, “un derecho”, “justicia”, “buena sociedad”.
  • Relacionado a Locke y en una serie de declaraciones.
  • Estados Unidos sobre Independencia, la Declaración Francesa sobre los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Constitución de Estados Unidos y el Bill of Rights).
  • En principio son propios de los individuos en la sociedad.
  • La más importante es la “Declaración Universal de los Derechos humanos” (DUDH) de 1948.
  • De ella derivan los “Pactos Internacionales” sobre Derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales de 1967.

Asimismo, existe una serie de derechos reconocidos a seres humanos en su totalidad, o como grupo en Declaraciones sobre medio ambiente en la forma de Principios Generales de Derecho

  • Esta “idea” se convirtió en el desarrollo de “derechos”, es decir, facultades para exigir al Estado y a Tribunales internacionales la protección de dichas facultades que se expresan en aspectos del Ser Humano, sea su sobrevivencia (vida) o su desarrollo individual (integridad) o la posibilidad de sobrevivir (comida, agua) o de desarrollarse en la sociedad (Educación, Propiedad).
  • Hoy se considera “derechos”.
  • Los mismo son atacados, negados por actos de:
  • Funcionarios del Estado
  • Funcionarios de entes privados.

Objeto de las Obligaciones Jurídicas Internacionales

El objeto de las obligaciones internacionales son las prestaciones, sean de acción o de abstención, a ejecutarse por los Estados. Ejemplo. Caso Atala. Disculpa pública por el Presidente de la Corte Suprema

Diferencia entre Derechos Humanos y Derecho Internacional del Crimen

  • Derechos humanos:

Estructuras: se establecen garantías reconociendo las mismas.

Objetivos: establecer derechos vis a vis el Estado así como garantías de este a los derechos

Establecimiento: unos en una Declaración y otros en tratados. Dicha Declaración se la considera hoy una de las normas jurídicas internacionales básicas

  • Derecho internacional del crimen

Estructuras: se establecen delitos, actos típicos, antijurídicos, culpables que vienen a ser una de las formas de protección de los DDHH

Objetivos: se sanciona al Estado y a sus agentes por la violación de los primeros

Establecimiento: En tratados. Dicha Declaración se la considera hoy una de las normas jurídicas internacionales básicas

Diferencia entre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Sus objetivos son diferentes:

Los primeros se ejecutan en tiempos de paz internacional e inclusive en Guerra interna.

El Segundo se aplica en tiempo de Guerra internacional y de Guerra nacional declarada como tal

Sus regulaciones son diferentes, aunque se basan, en principio, en tratados.

En el primer caso tratados que establecen garantías y derechos al Estado durante la paz.

En el Segundo derechos que tienen lugar durante el estado de Guerra

Seguridad Jurídica como Fundamento de los Derechos Humanos

La SJ supone la existencia de normas, así como, según algunos, aplicación de las mismas por los organismos del Estado y de la sociedad toda. Es principalmente de orden positivista y se ha aplicado a la prueba como límite

(Caso Almonacid Arellano y otros, cons. 69). Asimismo, se han aceptado principios basados en seguridad jurídica como la “prescripción extintiva” ( Corte Suprema, 8593-09, cons. 6) aunque de manera específica y no genérica)

Derechos Humanos Relacionados al Desarrollo Sostenible

  • Estos derechos se establecieron para proteger a las personas y los elementos que se consideran necesarios para su supervivencia: Medio Ambiente, Seguridad Social, Economía.
  • Es un nuevo enfoque respecto de la igualdad de derechos y la necesidad de alcanzarlos por cada país. Existen una serie de reconocimientos de los elementos del “desarrollo sostenible”. El más importante es el de la Corte Internacional de Justicia

Justicia como Fundamento de los Derechos Humanos

La J indica que la existencia de normas jurídicas, su interpretación y aplicación de acuerdo a la circunstancia (s) de que se trate y de la persona (s) a quien se aplica. No se define “Justicia” pero la Corte ha definido sus condiciones de existencia en el proceso: (Caso Última tentación de Cristo, consid. 51) la ausencia de su sacrificio por meras formalidades” (Caso Palamara, Considerando 163 y ss.), así, “suministrar recursos efectivos a las víctimas”, “sustanciados conforme a las reglas del debido proceso legal”, “libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona”, “publicidad”.

Breve Relación Histórica

Es dable indicar que los países Latinoamericanos se dieron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Sin embargo, en la década desde 1960 una serie de tratados internacionales fueron aprobados. Así es dable mencionar el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención Internacional de Derechos civiles y políticos, la Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Finalmente es necesario indicar la Convención Europea de Derechos humanos.

Hoy día se ha producido una proliferación de convenciones internacionales que regulan los derechos de colectivos minoritarios o carentes de protección como el de los niños o el de los discapaces. Asimismo, es posible encontrar Cortes internacionales que tienen por objeto proteger los derechos reconocidos en dichos tratados, además de comisiones de Naciones Unidas sobre la materia.

Esto ha traído un cambio de consideración a estos derechos, de una parte, una consideración nacional en cuanto se debe establecer normativa nacional procedimental y inclusive desde las administraciones públicas inclusive privadas de respeto a los mismos y otra de protección de los derechos internacionales de los derechos humanos

Evolución de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Esta Declaración fue producto intelectual del trabajo del chileno Profesor Alejandro Álvarez.

Ciertamente, es necesario señalar la comisión internacional bajo la dirección de la señora Eleanor Roosevelt quien elaboró el texto en cuestión.

Asimismo, es necesario afirmar que en dicha elaboración contribuyó la obra del Profesor Hersch Lauterpacht: “International Bill of Rights”. Asimismo, la comisión estuvo influida por el trabajo de diversos autores y comisionados.

Expresa lo relevante del individuo y de su dignidad como elemento central del Derecho internacional público desde 1945 en adelante.

Se produce evolución del concepto de Soberanía desde el rechazo de la intromisión en asuntos internos a la exigencia de respeto de la misma desde otros Estados con el objeto de evitar el ataque a sus propios nacionales en el exterior (Caso La Grand)

En sus inicios esta Declaración tuvo muy poca fuerza obligatoria.

Igualdad como Fundamento de los Derechos Humanos

La I supone la existencia de normas jurídicas, su interpretación y aplicación sin importar a quien se aplican las mismas. (Caso Atala Riffo y niñas, considerandos 78 y siguientes en que al artículo 1.1 de la CIDH donde se extiende a todas las normas jurídicas para “respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidos ´sin discriminación alguna¨” (..) “la noción de igualdad se desprende )

Fundamentos y Carácter Único de los DDHH

De acuerdo a la “Corte InterAmericana de Derechos humanos Opinión Consultiva OC/86, 09.05.86, Serie A No. 6”:

“(…) la protección de los derechos humanos, en especial a los derechos civiles y políticos recogidos en la Convención, parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en los que sólo puede penetrar tímidamente. Así en la protección de los derechos humanos está necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal (…) Corte Inter-Americana de Derechos humanos, Opinión Consultiva OC/86, 09.05.86, Serie A No. 6).

Estructura de las Normas Jurídicas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos

A.- Algunos autores hablan de “discurso” respecto de Derechos humanos. Lamentablemente, ellos no son ni han sido parte de un “discurso” sino de una historia de luchas por defender la vida, integridades, comida, agua y otros derechos básicos o luego otros elementos de las personas a resguardarse.

B.- Dentro de ello podemos ver concepto de derecho, garantía, expectativas generalizables, exigencias de sujetos más vulnerables, titularidad de derechos y otros.

C.- Expectativas generalizables de un derecho supone legitimidad del derecho. Históricamente la creación de los derechos es producto de batallas o guerras han generado la necesidad de ciertos derechos, de movimientos sociales, desde religiones diversas y de violaciones individuales o colectivas de bienes fundamentales para las personas en guerras no siendo combatientes. El derecho supone la generalización y abstracción de las normas jurídicas, un derecho es aplicable a todos los sujetos que se encuentran en una situación igual, la afectación del mismo.

Esto no es aplicable a algunos sino a todos los derechos. Hoy se ha propuesto como fundamento único de los mismos la “igualdad”. La misma puede ser jurídica, filosófica o de otro tipo. Sin embargo no es propia de la naturaleza, basta con vernos cada uno o una.

D.- Se señala una primera diferencia basada en “sujetos más vulnerables” y serían “aquellos cuyas necesidades o intereses se encuentran amenazados o insatisfechos a causa de la posición política, social, cultural o económica que ocupan en la comunidad” (Aparicio y Pisarello, 9). Esta expresión es posible de aplicarse a todas las personas en la sociedad dejando de lado a quienes se encuentran en un problema de inferioridad por razones de salud. Hoy, al menos, se considera esa posibilidad en la discapacidad no sólo positiva y negativa respuesta desde el Derecho, del mismo modo respecto de nuevos derechos no sólo considera la indefinida desigualdad. Se dice que la “sujeción y dependencia” serían la base de posiciones de vulnerabilidad, eso es incorrecto desde que se tienen derechos y desde la posibilidad de evaluar o reclamar cambiando el Onus.

Costumbre Jurídica y Principios como Fuente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

  • En cuanto a la Costumbre Jurídica Internacional, esta puede ser fuente de normas jurídicas internacionales sobre Derechos humanos cumpliéndose ambos requisitos, opinio iuris y elemento material. Ejemplo, (Corte Suprema, 2493-2008, cons. 10 y 11) delitos no prescriptibles por normas nacionales, costumbres internacionales de la guerra.
  • Finalmente, los Principios son fuente del DIDH cuando los mismos reflejan los fundamentos de las relaciones jurídicas imperativas sobre sujetos y las restricciones al Poder. Hay principios que defienden a las personas, a un conjunto de las mismas o inclusive a un Estado. Ejemplos, (Corte Suprema,6920-2011, cons. 6) “por objeto mejorar la suerte de los heridos, reconociendo el principio que tales personas (lesionados) son neutrales igual que quienes los atienden (…)” (Corte Suprema,6920-2011, cons. 8) “principios generales del derecho Humanitario y (…)”

Derechos Civiles y Políticos vs. Económicos, Sociales y Culturales

  • Derechos civiles y políticos son las facultades fundamentales o intereses fundamentales jurídicamente protegidos de toda persona natural para su supervivencia individual o colectiva en si misma y en relación a la vida política de una nación o de un Estado. Ejemplo, El derecho a la vida, derecho a votar.
  • Derechos económicos, sociales y culturales son las facultades fundamentales de la persona natural destinadas a la solución de sus necesidades básicas (individual o colectiva), de sus necesidades en comunidad y frente a desastres así como derivadas del talento e ingenio. Derecho a desarrollar una actividad comercial lícita, derecho a la seguridad social y derecho de propiedad industrial.

Derechos Colectivos vs. Individuales

  • Derechos colectivos son aquellas facultades o intereses fundamentales jurídicamente protegidos colectivamente detentados y ejercidos. Derecho al conocimiento tradicional por comunidades.
  • Derechos individuales son aquellas facultades o intereses fundamentales jurídicamente protegidos individualmente detentadas y ejercidas. Derecho a la vida

Derechos Procedimentales vs. Substantivos

  • Derechos procedimentales son aquellas facultades o intereses fundamentales jurídicamente protegidos determinados a establecer una serie sucesiva de actos destinadas a alcanzar un objetivo o permitir se alcance el mismo. Derecho a un debido proceso.
  • Derechos substantivos son aquellas facultades o intereses fundamentales jurídicamente protegidos impuestas a los sujetos de Derecho internacional

Estructura Normativa de los Derechos Humanos

ESTRUCTURA GENERAL

  • Las normas jurídicas tienen una estructura, ésta es lógica.
  • Así: Si es “a”, entonces “b”, sino “b”, entonces “S” (Sanción).
  • Esto no ha podido ser dilucidado en DDHH. Una estructura apunta la similitud pero no hasta poco tiempo se miraba como estructuras diferentes:

ESTRUCTURA INTERNA DE LOS DDHH

  • Se establecer una norma imperativa al Estado que garantiza su cumplimiento
  • Dado A (obligación de garantizar), si no es “A”, entonces se restablece “A”.

ESTRUCTURA EXTERNA DE LOS DDHH

  • PERSONA-ACTO HUMANO (hoy podría aceptarse hechos de la naturaleza indebidamente analizados por el Estado o personas privadas)-NORMA JURÍDICA DE DERECHOS HUMANOS INTERNACIONALES-VIOLACIÓN (o no) de la NORMA JURÏCA en el artículo del Tratado correspondiente (señalar que hay un cambio de punto de observación de la Constitución a los Tratados)- RECOMPOSICIÓN (solución administrativa o judicial)-REPARACIÓN

Importancia de la Estructura Normativa (EN)

  • La EN permite aprender todos los derechos humanos.
  • Asimismo, descubrir sus variantes.
  • Finalmente, admite la posibilidad de poder establecer las consecuencias finales y el procedimiento para su mantención. Lo que es muy importante, cualquier abogado puede reclamar fácilmente de la violación de los DDHH de sus defendidos.
  • Es posible alegar de manera más precisa los derechos humanos violentados.
  • Derechos: derecho del titular “a”, al objeto del derecho respecto de “b” quien es el destinatario.
  • Libertades: L es operador jurídico que indica que se trata de una libertad, “a” el titular de la libertad, “b” es el obstáculo a la libertad, “G” la conducta emprendida u omitida.
  • Competencia: Conducta del titular determinada (CTD), se modifica una situación jurídica (MSJ).
  • Garantías: Ya indicadas en el texto.

Obligaciones Internacionales

Las obligaciones internacionales son aquellos tipos de cargas legales que indican una prestación o abstención respecto de un sujeto de derecho internacional o de un objeto de derecho nacional. Un ejemplo de lo primero es la prestación de colaborar en la persecución penal en el delito de genocidio derechos internacionales.

Sistema Universal de los Derechos Humanos

El sistema “Universal” de Derechos humanos se constituye por:

  • A.- Declaración Universal de Derechos Humanos
  • B.- Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos de 1967
  • C.- Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales de 1967.

A su vez existen una serie de tratados internacionales de carácter universal pero de materias más específicas, por ejemplo, discapacidad

Sistema Regional de los Derechos Humanos

  • En el caso de Latinoamericana podemos mencionar el Pacto de San José de Costa Rica, Convención Inter Americana de Derechos humanos.
  • Esta Convención contiene una serie de normas jurídicas que son derivadas de los tratados internacionales universales con una Comisión Interamericana y una Corte Interamericana de Derechos humanos.
  • Asimismo, es necesario indicar que el Sistema Regional Americano ha desarrollado Protocolos. Los mismos permiten actualizar las normas jurídicas e inclusive actualizar las mismas.

Elementos Comunes de las Obligaciones Internacionales

Sujetos activos: Los sujetos activos en el Derecho internacional son los Estados, Organizaciones internacionales y de manera creciente los Seres Humanos (como sujeto de protección o, inclusive, dotándolos de la personalidad jurídica internacional para demandan al Estado) y en el Derecho nacional son las personas, en ambos casos, cuando se han violentado o podrían violentarse los intereses jurídicos protegidos, derechos de los mismos. Sin embargo puede plantearse un segundo sujeto activo, el Estado cuando se le ordena por los tribunales de justicia internacionales o nacionales o en cumplimiento de sus obligaciones deben ejecutarse o abstenerse de ejecutar una prestación. Asimismo, en Derechos humanos son sujetos activos las personas naturales a quienes se les ha establecido una posibilidad de accionar ante un tribunal.

Objeto: El objeto de las obligaciones internacionales son las prestaciones, sean de acción o de abstención, a ejecutarse por los Estados. Ejemplo. Caso Atala. Disculpa pública por el Presidente de la Corte Suprema.

Sujeto pasivo: El Sujeto pasivo es siempre el Estado. Es éste el que debe actuar para que personas naturales o jurídicas de Derecho público o privado.

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