UNIDAD I – ELEMENTOS ESENCIALES DEL ESTADO
EL ESTADO:
Para entender el concepto de
Estado es necesario conocer el termino “nacíón” y el de comunidad.
Nacíón
Grupo es el personas
Que habitan determinado territorio con sentido de pertenencia. Se compone de población,
Territorio y pertenencia. Puede faltar territorio pero no población y
Pertenencia.
Comunidad
Es el
Grupo de personas que habitan determinado territorio que no necesariamente
Tienen sentido de pertenencia. Así llegamos al concepto de estado:
“es una comunidad política y jurídicamente
Organizada”
LA Población:
Es el grupo humano que habita un determinado
Territorio. Diferencia entre población y pueblo: Mientras que “la población” incluye todos los
Habitantes de un país “el Pueblo” es
Solo la parte de la población que ejerce derechos políticos votar (activo) ser
Votados (pasivo).-
Problemas Demográficos en la Argentina:
a) Bajo índice de natalidad b) mala
Distribución de la población c) aumento de la expectativa de vida d) problema
Previsional a futuro.
Clases de Habitantes:
A) Nacionales (Ley de nacionalidad y ciudadanía):
A) nativos (nacidos en suelo argentino o hijo de diplomáticos o nacidos en nave
O aeronave Argentina), b) por opción (nacidos en territorio no argentino pero
Sus padres son Argentinos) o c) nacionalizados o naturalizados (no nacidos en
Territorio argentino y no tienen padres argentinos pero desean ser argentinos y
Cumplen ciertos requisitos) O B) Extranjeros(Ley
De migraciones):
según su residencia pueden ser a) permanente (con
Intención de radicarse), b) temporaria (con autorización de permanencia hasta 3
Años), c) transitoria ()o precaria. No se puede renunciar a la nacionalidad. Si
Se puede tener doble nacionalidad.
2 EL TERRITORIO
Lugar geográfico que
Habita una población determinada, donde ejercen la jurisdicción las autoridades
Estatales. Delimita poder estatal: a) negativamente excluye todo poder político
Extranjero; b) positivamente: somete a jurisdicción del estado a personas y
Bienes en el territorio o conexión con el.
Es territorio: A) el suelo, Subsuelo, espacio aéreo, la plataforma continental submarina B)las aguas Jurisdiccionales: a) mar territorial b) zona contigua c) zona económica Exclusiva C) las aguas interiores
Situaciones especiales: a) Buques y aeronaves. B) embajadas c) territorios nacionales d) Antártida e) Islas Malvinas
EL PODER Político:
Es la capacidad de mando con
La que dotamos a los gobernantes para que guie los destinos del país. Se puede
Ejercer con autoridad (dentro de los
Limites de la constitución) o con autoritarismo
(fuera de los limites constitucionales). Puede ser ejercido mediante legalidad (por funcionarios electos
Mediantes vías correspondientes) o mediante legitimidad (cuando el pueblo acepta esa autoridad a pesar de las
Vías de elección), a su vez puede ser legitimidad
De origen (va de la mano con la legalidad) o legitimidad de ejercicio
(se da en el transcurso del mandato). El poder es adictivo hay que someterlo a
Perioricidad (posibilidad de alternancia).
Poder Constituyente Originario
El ejercido por los representantes del pueblo a
Fin de crear organización política y jurídica de la comunidad a través del
Dictado de una constitución.
Poder constituyente Derivado
El ejercido por representantes del pueblo para modificar una
Constitución.
Poder constituido
El Ejercido dia a dia por los funcionarios electos en en sus funciones.
EL GOBIERNO:
Se refiere a) la acción de gobernar b) a las autoridades a las
Que dotamos de poder para que guíen los destinos de la nacíón c) el sistema
Político de un país
Formas de gobierno:
Modos
De organización del gobierno.
Autocracia
El poder se ejerce de arriba hacia abajo, en algunos casos viene de Dios a los
Gobernantes. Es ilimitado, no admite limites legales o de representación, en
Muchos casos es vitalicio, en el caso de monarquías absolutas es hereditario,
Personalizado (el poder se confunde con la persona que lo ejerce). El titular
Del poder es el que lo ejerce. En la mayoría de los casos el vinculo es
Indisoluble.
Democracia:
el
Titular del poder es el pueblo. Puede ejercerlo directa o indirectamente
(representativa: el pueblo delega la titularidad del poder al gobernante). El
Poder se ejerce de abajo hacia arriba. Formas de democracia:
Semidirecta:
Iniciativa popular art.
39 CN. Consulta popular Art. 40 CN. Destitución popular
Art. 67 estatuto de C.A.B.A.
UNIDAD II FORMA DE ESTADO: EL FEDERALISMO
El Art. 1 CN dispone que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma republicana, representativa y Federal.
Sistema federal: Es una forma de organizar a Los gobiernos desde un punto de vista territorial y supone la coexistencia de Un estado nacional con los estados Provinciales. Se trata del grado intermedio de centralización del poder, supone 2 niveles de gobierno, nacíón – provincia, en el que la nacíón es soberana y Las provincias son autónomos. Caracteriza a un sistema federal de gobierno la Existencia de autoridades locales con atribuciones propias asignadas por una Ley fundamental, y la posibilidad de dictar normas propias para poder Ejercerlas. Ademas las unidades federativas debe tener una constitución local Que organice sus órganos de gobierno, no pudiendo las autoridades nacionales Restar o quitar atribuciones a las locales. Para evitar superposición de Atribuciones entre gobierno nacional y provincial, las constituciones deben Organizar y repartir sus atribuciones y facultades.
Sistema unitario: Es el grado máximo de Centralización del poder, existe un gobierno nacional o central sin ain autoridades autónomas, o con autoridades Locales con atribuciones otorgadas por el gobierno central, osea carecen de Autonomía.
La confederación: Es el grado máximo de Descentralización del poder. Uníón de estados independientes que se mantienen Unidos por medio de convenios o tratados, conservando cada uno de ellos la Facultad de separarse del resto cuando lo considere conveniente. Supone la Existencia de un órgano confederal, al que cada estado miembro le delega Facultades determinadas y a cuyas decisiones se somete.
FEDERALISMO EN LA Argentina
CONDICIONES:
El art. 5 CN obliga a las provincias a dictar una
Constitución bajo las siguientes condiciones: a) Respetar sistema
Representativo y republicano b) respetar principios, declaraciones y garantías
Reconocidas por la CN c) Garantizar la administración de justicia como órgano
Independiente d) garantizar un régimen municipal e) garantizar educación
Primaria
Intervención FEDERAL
Art. 6 CN. Faculta a gobierno central a intervenir
Federalmente a una provincia y C.A.B.A. En determinadas circunstancias
CLAUSULA FEDERAL:
Art. 121 CN. Las provincias conservan poderes no
Delegados al Estado Nacional
Autonomía:
Art. 122 CN crear sus propias instituciones y regirse por ellas
– elegir sus propias autoridades.
Art. 123 CN crear su propia Constitución
Regionalización
El articulo 124 de la C.N. – faculta a las
Provincias a) a crear regiones * no representa nuevo nivel de gobierno * no
Pierden autonomía * no necesitan autorización del gobierno nacional. B) Fomenta
Convenios internacionales *no deben ser incompatibles con la política exterior
De la nacíón * no deben afectar facultades delegadas * no deben afectar crédito
Publico nacional * celebrados con conocimiento del Congreso Nacional
PROSPERIDAD DE PROVINCIAS CON INICIATIVA PROPIA
Art. 125 faculta a las
Provincias a crear programas de inmigración – crear programas de industria
ATRIBUCIONES PROHIBIDAS
A LAS PROVINCIAS
Art. 126 no pueden ejercer poder delegado a la Nacíón
Prohibición DE HOSTITILIDADES INTERIORES
Art. 127 CN constituye
Delito de sedición.
GOBERNADORES PROVINCIALES SON AGENTES NATURALES DEL GOBIERNO CENTRAL
Art. 128 CN son los encargados de hacer cumplir instrucciones nacionales
IMPUESTOS DIRECTOS Art. 75 inc. 2 CN
Intervención FEDERAL constituye medida de emergencia que la CN prevee Cuando dentro de alguna unidad federativa se producen ciertas situaciones Excepcionales como ser:
A Por iniciativa propia a) La afectación de la forma republicana b) ataque exterior B a requerimiento de Otra provincia c) ataque de otra Provincia d) una sedición
La autoridad para disponer La intervención FEDERAL es el Congreso Nacional (Art. 75 inc. 31 CN) en periodo De sesiones y el poder ejecutivo (art. 99 inc. 20 CN) en el receso debiendo Convocarlo en sesiones extraordinarias que debe ratificar o no la intervención Decretada por el primer mandatario (art. 75 inc. 31 CN)
Se nombra interventor Nombrado por el presidente con facultades según la gravedad del caso. Se puede Intervenir los 3 órganos. Las funciones ejecutivas y legislativas con el fin de Arreglar causa que origino su actuación.
El poder judicial no puede Resolver temas sobre la oportunidad de usar facultades de otros órganos Tratándose de una cuestión política no judiciable.
CAPITAL FEDERAL:
Es el ámbito territorial
Dentro de un país, en el que se encuentran radicadas las autoridades
Nacionales. En la CN 1853 se establecía que la ciudad de Buenos aires, seria la
Capital Federal de la nacíón, lo que resulto inviable dada la situación
Institucional reinante, hasta que recién el año 1862 (en forma transitoria) y
En 1880 (en forma definitiva) es la capital de la República Argentina,
Revistiendo carácter de autónoma con la reforma constitucional del año 1994
(art. 129 CN), constando de jefe de gobierno, órganos legislativos y judiciales
Y estatuto organizativo.-
UNIDAD III ACTIVIDAD Económica DEL ESTADO
RECURSOS Públicos
Art. 4 CN. Son los fondos del tesoro nacional constituidos
Por:
A) Recaudación DE IMPUESTOS EXTERNOS E INTERNOS (RECURSO TRIBUTARIO)
B) PRODUCIDO POR VENTA O Locación DE TIERRAS DE PROPIEDAD NACIONAL (RECURSO PATRIMONIAL)
C) LA RENTA DEL CORREO (RECURSO PATROMONIAL)
D) OPERACIONES DE CORREO QUE CONCRETE EL GOBIERNO NACIONAL (RECURSO CREDITICIO)
GASTO PUBLICO
Es la utilización de los recursos públicos
Para satistacfer las necesidades de la población. Siendo el congreso nacional
Quien tiene la facultad de fijar anualmente el programa de gastos y recursos
Para el año siguiente art. 75 inc. 8 CN.
PRESUPUESTO NACIONAL
Es la previsión de gastos
Y recursos para el año siguiente. Se presenta ante el congreso Nacional, consta
De 3 etapas de elaboración, aprobación y ejecución. El órgano encargado de
Elaborar presupuestos de gastos y recursos según la Ley de administración
Financiera es la Oficina Nacional de presupuesto, siendo el jefe de gabinete
Quien debe enviar el proyecto al Congreso nacional antes del 15 de Septiembre
Del año anterior a aquel que regirá.
TRIBUTOS
Son cargas publicas u obligaciones fiscales que
Los gobernados deben pagar para crear recursos públicos, para satisfacer las
Necesidades de la población. Ej. TASAS o IMPUESTOS
IMPUESTOS: prestación exigida al gobernado sin recibir Prestación definida a cambio.
TASAS
Prestación exigida al gobernado recibiendo prestación
Definida a cambio.
PRINCIPIO LEGALIDAD
Todo impuesto debe ser
Credo por Ley art. 4, 17, 19 75 INC. Y 2 Y 99 INC. 3 CN.
PRINCIPIO DE IGUALDAD:
En materia tributaria esta referida a la proporcionalidad. A igual capacidad tributaria, el impuesto debe
Ser igual a todos los contribuyentes ART.4 CN.
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD:
Art.
17 CN.Las autoridades no puede
Apropiarse de bienes de particulares, salvo sentencia judicial o proceso
Expropiatorio.
Coparticipación FEDERAL
A fin de evitar doble
Imposición, osea superposición entre gobierno nacional y provincial, se crea
Mecanismo mediante el gobierno nacional crea impuestos internos indirectos,
Recauda y luego reparte en función a distintos criterios con las provincias.
Consta de una distribución primaria donde del total recaudado una parte queda
Para el gobierno nacional y el resto es destinado para distribuir entre las
Provincias. Y la secundaria la distribución misma entre las provincias.
Fortalecimiento y preservación de la Institucionalidad democrática
Artículo 17 Cuando el gobierno de un Estado Miembro
Considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su
Legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo
Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación
De la institucionalidad democrática.
Artículo 18 Cuando en un Estado Miembro se produzcan
Situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político
Institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario
General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del
Gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer
Un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al
Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación
Y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de
La institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Artículo 19 Basado en los principios de la Carta de
La OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula
Democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del
Orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte
Gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras
Persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las
Sesiones de la Asamblea General, de la Reuníón de Consulta, de los Consejos de
La Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos
De trabajo y demás órganos de la Organización.
Artículo 20 En caso de que en un Estado Miembro se
Produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden
Democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar
La convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación
Colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación, podrá
Disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los
Buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad
Democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren
Infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente
Convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo
Gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho
Internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones
Diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la
Normalización de la institucionalidad democrática.
Artículo 21 Cuando la Asamblea General, convocada a
Un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura
Del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han
Sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de
Suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación
En la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La
Suspensión entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de
Suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como
Miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la
Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de
La democracia en el Estado Miembro afectado.
Artículo 22 Una vez superada la situación que motivó
La suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer
A la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se
Adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con
La Carta de la OEA.
V
La democracia y las misiones de observación Electoral
Artículo 23 Los Estados Miembros son los
Responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales
Libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía,
Podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y
Desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de
Misiones preliminares para ese propósito.
Artículo 24 Las misiones de observación electoral se
Llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad,
El gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que
Determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de
Que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad,
Libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación
Electoral.
Las misiones de observación electoral se realizarán
De conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización deberá
Asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará
De los recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva,
Imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada.
Las misiones de observación electoral presentarán
Oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, los
Informes sobre sus actividades.
Artículo 25 Las misiones de observación electoral
Deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si
No existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones
Libres y justas.
La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado
Interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas
Condiciones.
VI
Promoción de la cultura democrática
Artículo 26 La OEA continuará desarrollando
Programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas
Democráticas y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando
Que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el
Mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá
Consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta
Los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos
ámbitos.
Artículo 27 Los programas y actividades se dirigirán
A promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el
Fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la
Sociedad civil. Se prestará atención especial al desarrollo de programas y
Actividades para la educación de la niñez y la juventud como forma de asegurar
La permanencia de los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia
Social.
Artículo 28 Los Estados promoverán la plena e
Igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus
Respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de
La cultura democrática.