Situaciones Administrativas de los Funcionarios: Servicio Activo y Servicios Especiales

Situaciones Administrativas de los Funcionarios

Servicio Activo (Art. 86 EBEP)

El funcionario se halla en servicio activo cuando, conforme a la legislación aplicable, presta servicio en su condición de tal en una Administración Pública u organismo o entidad en la que se encuentra destinado y no le corresponda quedar en otra situación. Esta situación es en la que se encuentra la mayoría de los funcionarios en la mayor parte de su vida profesional.

Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.

Pueden encontrarse los funcionarios en servicio activo aunque no presten servicios en su administración de origen, por ejemplo, cuando se encuentran en comisión de servicios o cuando ocupan un cargo electivo en las Cortes o Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, sin retribuciones periódicas, aunque pueden recibir dietas, indemnizaciones y asistencias.

También puede permanecer en servicio activo, ocupando un cargo electivo en las Corporaciones Locales, sin dedicación exclusiva al cargo electivo.

Puede también permanecer en servicio activo cuando ocupa un puesto de confianza o asesoramiento político en puestos de personal eventual.

Se encuentran también en servicio activo los removidos de su puesto por alguna causa legal y están a disposición de la autoridad competente.

Los que han cesado en un puesto de trabajo por haber obtenido otro durante el plazo posesorio.

Los que se encuentran en servicio activo y se les declara una incapacidad temporal o que sufran una baja médica.

Hay otros supuestos de servicios activos especiales, como los militares de carrera, prisioneros desaparecidos en acto de servicio (en el caso del desaparecido, temporalmente).

Servicios Especiales (Art. 87 EBEP)

El objetivo es facilitar el desempeño temporal de cargos por elección, por confianza política o de otra naturaleza. Cuando cesa en este desempeño temporal, recupera las funciones y condiciones de trabajo y derechos que tenía en servicio activo.

Pierden el puesto que tuvieran, pero tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalafón de la carrera consolidados.

Se les computa el tiempo que permanezcan en servicios especiales a efectos de trienios, promoción interna y derechos pasivos o de seguridad social.

Es una situación de ventaja y permite a muchos funcionarios aceptar cargos políticos o de confianza temporalmente.

Además de los supuestos muy amplios de funcionarios que ocupan estos puestos y que pasan a la situación de servicios especiales, según regula el EBEP en su art. 87, además, permite el Estatuto que las Comunidades Autónomas puedan establecer otros supuestos excepcionales de excedencia especial.

Esta extensión ventajosa para los funcionarios, la extensión moderada de esta figura para cubrir puestos del más alto nivel del área ejecutiva, supone una reducción del espacio destinado a los ascensos por mérito y quizás esté aquí una de las razones por la que no se ha desarrollado la regulación del personal directivo y profesionalizado.

Por último, significativo también son las ventajas del art. 87.3 del EBEP.

En los servicios especiales podemos citar a:

  1. Servicios internacionales y periodos superiores a seis meses en organismos internacionales, en gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional (art. 87.1 y 87.1.j del EBEP).
  2. Cargos de elección o designación política:
    • Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de las Comunidades Autónomas, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales o altos cargos de las citadas administraciones institucionales (Diputados, Senadores y miembros de las Asambleas Legislativas), si perciben retribuciones periódicas por la realización de su función.
    • Cargos electivos de las Administraciones locales con dedicación exclusiva y cargos superiores y directivos municipales, etc.
    • Cuando son designados para formar parte de otras instituciones del Estado (Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Consejo de Estado, etc.).
  3. Personal de apoyo de órganos constitucionales y cargos políticos:
    • Funcionarios adscritos a Altas Instituciones del Estado descritas en el punto anterior.
    • También cuando sean designados como personal eventual para puestos de confianza y no opten por permanecer en servicio activo.
  4. Otros supuestos:
    • Cuando sean activados como reservistas para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.

Notas que caracterizan los servicios especiales:

  • Reciben remuneración del puesto prestado, sin perjuicio del derecho a los trienios que tengan reconocidos.
  • Finalizada la situación de servicios especiales, debe solicitarse el reingreso en el plazo de un mes desde que se cesa en los servicios especiales, pues en caso contrario, el funcionario queda en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

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