Soberanía popular y democracia representativa en la Constitución Española

Soberanía popular y democracia representativa en la Constitución Española

El principio de soberanía popular y la democracia representativa El art. 1.2 de la Constitución afirma que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado. Lo primero que cabe señalar en este precepto es que se abandonan las diferencias entre soberanía nacional y popular: la Nación española, en nuestra Constitución, es equivalente al pueblo español; de ahí que en el Preámbulo de la CE se hable de la Nación española (…) en uso de su soberanía

Principio de legitimidad democrática

Lo que en este precepto (1.2 CE) se viene a establecer es que: a) la soberanía es nacional, la soberanía reside en el pueblo español (y, por ello, solo el pueblo puede expresar la voluntad soberana); y c) por ser el titular de soberanía, el pueblo es titular del poder constituyente (de el emanan todos los poderes del Estado) y legitimador de todos los poderes del Estado. El art. 1.2 CE aparece así como la piedra angular de todo el edificio constitucional al expresar el principio de legitimidad democrática del poder y del Derecho.

Democracia representativa

En el nacimiento de los Estados liberales, su ejercicio no se basa en las formas de democracia directa entonces conocidas, sino en el concepto de representación. En dicho sistema se sostiene la discusión de los asuntos públicos en el Parlamento, y la obtención del interés general a partir de la negociación y el acuerdo políticos. La base teórica es ofrecida por la teoría de la representación política, que se basa en la relación representativa entre representantes y representados, es decir, entre los elegidos y los electores. Se va así tendiendo hacia una evolución a lo largo de los últimos siglos: el Estado liberal se ha ido democratizando debido a la progresiva extensión del derecho de sufragio activo y pasivo hasta devenir universal. A ello se suma la trascendencia adquirida progresivamente por los partidos políticos como vehículos de esa representación. El cambio constitucional comenzó, sobre todo, a partir de la Constitución alemana, de 1919 y de la Ley Fundamental de Bonn, de 1949, que da absoluta primacía a la institución representativa. Así, la Constitución alude de manera extensa a la participación por medio de representantes, los preceptos relativos a la participación ponen de manifiesto la opción fundamental del poder constituyente de 1978 por la democracia representativa como forma de Estado.

Derecho de participación política

El derecho de participación política. Tras proclamar el carácter democrático del Estado, atribuir la soberanía al pueblo español y enunciar el valor superior del pluralismo político (art. 1 CE), consagra la participación ciudadana en 3 niveles distintos: como principio estructural y mandato a todos los poderes públicos, como derecho fundamental, y como conjunto de concretas instituciones participativas diseminadas a lo largo de la parte orgánica de la Constitución, que expresan las diferentes formas de ejercicio de la democracia. El artículo 23.1 establece que la participación puede ser directa o indirecta. La primera se refleja en nuestra Constitución en la previsión del referéndum del artículo 92 o del referéndum de reforma constitucional. La representación política es el eje de la estructura democrática del Estado y el verdadero mecanismo a través del cual se legitima el funcionamiento de las principales instituciones en cada esfera territorial

Instituciones de democracia directa

Las instituciones de democracia directa La democracia directa se refiere a aquellas instituciones en las que los ciudadanos son protagonistas de la toma de decisiones de trascendencia pública en la vida política, alcanzando de este modo la plena consecución del principio democrático proclamado por Rousseau en su «Contrato social». Es por ello que únicamente se puede llevar a cabo dicho proceso de deliberación y acuerdo por unos pocos individuos: los representantes, elegidos por todos y que actúan en nombre de todos. Nuestra Constitución reconoce fórmulas de democracia directa de carácter secundario que complementan a la democracia representativa. Estas son: el referéndum, el concejo abierto, la iniciativa legislativa popular y el Tribunal de Jurado.

Referéndum

Referéndum Consiste en el sometimiento de una resolución al conjunto de todos los ciudadanos, para que se pronuncien mediante el voto sobre su acuerdo o desacuerdo con ella. Según ha sostenido el TC, para que se pueda hablar de referéndum deben concurrir 2 características: que los convocados sean ciudadanos y que concurran las garantías de procedimiento para que el voto sea libre, igual, directo y secreto. El art. 92 de la Constitución y la LO 2/1980 establecen que: la autorización para la convocatoria de referéndum es competencia exclusiva del Estado, y el referéndum será convocado por el Rey, mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados.

Referéndum Consultivo: el resultado del referéndum no es determinante, por lo que puede ser de carácter decisorio o meramente consultivo. Su autorización por parte del Congreso de los Diputados requerirá el voto favorable, por mayoría absoluta, de los miembros de la Cámara. El papel de este referéndum en el sistema constitucional español es mínimo, habiéndose celebrado únicamente 2 consultas: en 1986 y 2005

Referéndum de reforma constitucional: se trata de referendos vinculantes, si no se aprueba el referéndum, no tendría validez. Distinguimos: Referéndum de reforma de la Constitución del art. 168 CE tiene carácter obligatorio. Preceptivo. y Referéndum, a propuesta de 1/10 parte de los miembros del Congreso y Senado, del art. 167 CE. Facultativo.

Concejo Abierto

Concejo Abierto El Concejo abierto consiste en un peculiar sistema de gobierno y administración municipal basado en la participación directa de todos los vecinos del municipio, para la adopción de decisiones y elección del alcalde. En estos municipios no se eligen concejales. A dicha institución se refiere la Constitución en el art. 140.1 CE, donde se establece que: La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. Funcionarán en Concejo abierto: los municipios con menos de 100 habitantes. Aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración. Aquellos en los que su localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. Para su constitución se requiere la petición de la mayoría de los vecinos, la decisión favorable por mayoría de 2/3 de los miembros del Ayuntamiento y la aprobación por la Comunidad Autónoma.

Iniciativa Legislativa Popular

Iniciativa Legislativa Popular es una forma menguada de participación directa en la que se ofrece la posibilidad de que los ciudadanos presenten proposiciones de ley ante el Congreso de los Diputados para que sean debatidas. El procedimiento: se inicia con un escrito de presentación dirigido a la Mesa del Congreso, tiene lugar a continuación un trámite de admisión en la Mesa del Congreso, contra la decisión de la Mesa cabe la interposición de recurso de amparo ante el TC. Admitida por la mesa del Congreso, se inicia el procedimiento de recogida de firmas. Realizado el recuento final por la JEC, el procedimiento concluye con la inclusión de la proposición en el orden del día.

Tribunal del Jurado

Es una forma de participación directa en la Administración de Justicia a través de un órgano compuesto por ciudadanos elegidos por sorteo que decide sobre la culpabilidad o inocencia del acusado

Régimen jurídico de las elecciones: derecho de sufragio y proceso electoral

Derecho de sufragio. se desglosa tradicionalmente en dos manifestaciones: En primer lugar, el derecho de sufragio activo, consiste en el derecho de todo ciudadano a votar y a elegir libremente a sus representantes. y el derecho de sufragio pasivo, derecho a resultar elegido, el derecho a presentarse como candidato, en cuanto expresión del derecho de acceso a los cargos y funciones públicas.

Electorado. Nuestro sistema electoral sigue el principio de sufragio universal, pueden votar los «ciudadanos mayores de edad inscritos en el censo electoral» que no hayan sido «condenados por sentencia judicial firme de privación del derecho de sufragio.

El censo electoral es un registro cuya inscripción es necesaria para el ejercicio del derecho de sufragio.«que contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio». Este registro Está formado por dos registros diferenciados: el censo de electores residentes en España (realizado por los Ayuntamientos) y en censo de los residentes-ausentes que viven en el extranjero (ejecutado por los Consulados). Es supervisado por la Junta Electoral Central

La circunscripción es la unidad geográfica para el cómputo de los votos y la asignación de escaños. En la Constitución, tanto para el Congreso como para el Senado se ha optado por la circunscripción provincial.

el número de diputados o senadores en el congreso de los diputados, «El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley» en el senado, En cada provincia se elegirán cuatro senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica» «Las CCAA designarán además a un Senador y otro más por cada millón de habitantes» Circunscripción electoral y número de diputados y senadores elegidos «La circunscripción electoral es la provincia» «A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos diputados»«Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un diputado» y en el senado, En cada circunscripción provincial se eligen cuatro senadores. En cada circunscripción insular se elige el siguiente número de senadores: tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno en Ibiza, Formentera, Menorca, Gomera, Fuerteventura, Lanzarote, el Hierro y la Palma. Dos senadores en cada una de las poblaciones de Ceuta y Melilla». Sistemas electorales: Los sistemas electorales determinan cómo se traducen los votos de los ciudadanos en representantes elegidos. Los principales sistemas son: mayoritario que otorga una mayor representación al candidato con más votos en una circunscripción, mientras que los demás no son elegidos. Favorece la formación de mayorías sólidas en los parlamentos aunque sus resultados son poco equitativos, las minorías quedan sin representación. este sistema se divide en dos subtipos. Mayoritario simple: El electorado se divide en distritos uninominales, cada uno elige un solo representante. Gana el candidato con más votos en una única vuelta. y Mayoritario a dos vueltas: Similar al simple, pero si no hay mayoría cualificada, se realiza una segunda vuelta entre los principales candidatos. Proporcional Busca reflejar fielmente las tendencias del electorado, asignando escaños en proporción a los votos recibidos por cada lista electoral, representada por partidos, es más equitativo, facilita la representación de grupos minoritarios, aunque la fragmentación parlamentaria y dificultad para reunir mayorías estables.

FÓRMULA ELECTORAL ESPAÑOLA: exige que la elección del Congreso de los Diputados se realice «atendiendo a criterios de representación proporcional, La representación proporcional no es una característica de la representación política exigida, sino un parámetro establecido específicamente para las elecciones a la Cámara baja.a LOREG ha conservado la llamada Ley d’Hondt, que consiste en «atribuir los escaños en función de los cocientes mayores que se obtengan al dividir sucesivamente los votos de cada partido por los números enteros de la serie aritmética, hasta el de escaños correspondientes a la circunscripción»

PROCEDIMIENTO ELECTORAL comprende una serie de actos que deben realizar diversos sujetos, como el Gobierno, Ayuntamientos, Administración electoral, ciudadanos, candidatos y partidos, para que las elecciones se lleven a cabo, controlen su desarrollo y verifiquen sus resultados. Comienza con la convocatoria de elecciones y finaliza con el escrutinio y la proclamación de los electos. A continuación, se detallan las fases del procedimiento: fase inicial , la convocatoria electoral. Convocatoria por el Jefe del Estado: Según el artículo 62.b de la Constitución Española (CE), el Jefe del Estado convoca las elecciones a las Cortes Generales. Tipos de convocatoria: Disolución anticipada de las Cámaras: El Real Decreto (RD) de disolución convoca nuevas elecciones. Expiración del mandato: El RD de convocatoria se emite 25 días antes del vencimiento del mandato. Las elecciones se celebran el 54º día posterior a la convocatoria. Nombramiento de representantes y administradores: Los partidos que desean participar deben designar representantes ante la Administración electoral. También deben nombrar administradores generales y de candidaturas, responsables de los ingresos, gastos y contabilidad electoral.  Presentación y proclamación de candidatos: Sujetos habilitados para presentar candidatos: Partidos políticos inscritos. Coaliciones formadas para cada elección. Agrupaciones de electores constituidas con el 1% de firmas del censo electoral de cada circunscripción. Requisitos: Los candidatos no deben estar incursos en causas de inelegibilidad absolutas (que afectan a todo el territorio nacional) o relativas (que afectan a algunas circunscripciones). Las candidaturas deben presentarse entre el 15º y 21º día posterior a la convocatoria. Deben cumplir características formales como la declaración de aceptación de la candidatura y evitar denominaciones confusas . Las listas deben tener una composición equilibrada de hombres y mujeres, con al menos el 40% de cada sexo. Campaña electoral: Campaña institucional: Informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación y el procedimiento, sin influir en la orientación del voto . Precampaña: Periodo desde la convocatoria hasta el inicio legal de la campaña. Los candidatos no pueden solicitar directamente el voto. Campaña electoral: Comienza el 38º día posterior a la convocatoria, dura 15 días y finaliza a las cero horas del día anterior a la votación . La publicidad en prensa y radio privadas es libre, pero en televisión privada está regulada Se utilizan medios públicos gratuitamente para la propaganda electoral, con espacios proporcionados según los resultados de las elecciones anteriores  Ayuntamientos deben proporcionar lugares públicos para actos de campaña. fase decisioria y final  Votación: Modalidad ordinaria: Voto personal en la Mesa Electoral correspondiente. Voto por correspondencia: Para electores ausentes, personal embarcado, fuerzas armadas en misiones exteriores y ciudadanos residentes en el extranjero. Escrutinio: En Mesas Electorales: El escrutinio comienza inmediatamente después de la votación, en sesión pública, con el presidente leyendo los votos en voz alta. Se resuelven reclamaciones, se extiende el acta de la sesión y se prepara la documentación por triplicado . General: Se realiza el tercer día siguiente a la votación por la Junta Electoral. Se recopilan resultados de las actas de mesas electorales y se subsanan errores materiales. No se computan resultados de mesas con actas dobles o con más votos que electores. Las reclamaciones pueden ser recurridas ante la JEC.  Proclamación de electos: Tras la resolución de todas las reclamaciones, las Juntas Electorales Provinciales proclaman a los electos y expiden las credenciales correspondientes.


tema 3. la corona 

Estatuto del rey. Irresponsabilidad y refrendo de los actos reales 

El art. 56.3 CE dispone que: «La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados de la forma establecida en el artículo 64» el art. 64.2 CE que «de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden».La irresponsabilidad se refiere a los actos del Rey como órgano constitucional, de los cuales responderá —jurídica y políticamente— quien los refrende; mientras que la inviolabilidad hace referencia a que los actos del Rey nunca podrán dar lugar a la apertura de un procedimiento judicial contra el Jefe del Estado. 

Objeto del refrendo son los actos que el Rey realiza como titular de la Jefatura del Estado, como la administración de su propio patrimonio. El refrendo es siempre exigible, excepto en los actos que el Rey realice para la distribución de los Presupuestos del Estado para el sostenimiento de su Familia y Casa y para el nombramiento de los miembros civiles y militares de su Casa

La forma típica del refrendo es la contrafirma de los actos del Jefe del Estado por parte del refrendante, pero hay otras, como el refrendo tácito 

Por lo que se refiere a la titularidad del poder del refrendo  se la atribuye al Presidente del Gobierno, a los Ministros y al Presidente del Congreso de los Diputados. El poder de los Ministros viene limitado por su respectiva competencia, ya que refrendan los reales decretos que cada uno haya propuesto al Consejo de Ministros. El refrendo del Presidente del Congreso solo es posible en casos previstos en el art. 99 CE 

 La naturaleza jurídica del refrendo está definida en el art 56.3 de la CE. Se trata de una condición para la validez de los actos del Rey y su ausencia determina, por consiguiente, la nulidad de dichos actos.

Volviendo a las funciones del refrendo y a la naturaleza de los actos del Rey, no todos vienen configurados en la Constitución, pudiendo muchos analizarse desde la perspectiva de la voluntariedad. En estos supuestos la función limitadora del refrendo sigue vigente. Hablamos de actos en cuya elaboración participan exclusivamente el Rey y el sujeto refrendante, y que se pueden agrupar en 2 categorías básicas. se trata de actos que el Jefe del Estado solo puede realizar con la propuesta formal del Presidente del Gobierno,  hay un conjunto heterogéneo de actos: algunos consisten en una iniciativa formal del Jefe del Estado, como la propuesta del candidato a Presidente del Gobierno, otros proceden típicamente de la iniciativa del Rey, como son sus mensajes o la concesión de honores. – Finalmente, otros actos que solo excepcionalmente procederán de su iniciativa, como los correspondientes al ejercicio del alto mando de las Fuerzas Armadas.

funciones del rey 

El art. 56.1 de la CE es la norma de cabecera de todas las relativas al Rey. Define su posición constitucional y sus funciones

 Que la Constitución se refiera al Rey como Jefe del Estado significa, ante todo, que es un órgano estatal, Este carácter de órgano constitucional tiene una función materialmente autónoma y en su ejercicio el Rey no puede estar subordinado a ningún otro órgano constitucional, porque todos ellos derivan su existencia y poderes directamente de la Constitución, estando en una posición de paridad jurídica. De ahí que la acción del Monarca resulte indispensable e insustituible. aunque sea jurídicamente igual a los demás órganos constitucionales, el Rey, como Jefe del Estado, le corresponde una posición de mayor dignidad formal, honorífica y protocolaria. 

 el Rey es «símbolo de su unidad y permanencia», Por eso corresponder al Rey de España formalizar los actos más importantes del Estado, ya sean de carácter legislativo o gubernamental 

Del Rey se dice también que «arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones», lo que comporta, en primer término, una exigencia de neutralidad política, sin la cual la moderación y el arbitraje de la Corona se desnaturalizarían. No hay que confundir, sin embargo, el poder neutral con el tipo de «poder modelador», llamado a coordinar y armonizar los demás poderes del Estado. 

El derecho del Rey «a ser informado de los asuntos de Estado»Pero este derecho del Rey a ser informado por el Gobierno se concreta también en otros procedimientos, como el despacho que regularmente mantiene con el Presidente del Gobierno y también con los Ministros. Además, la Administración del Estado proporcionarán a la Casa de S.M. el Rey «los informes, dictámenes y asesoramientos de cualquier naturaleza que la Casa solicite»

La principal facultad de significado arbitral que la CE confía al Rey es la de proponer candidato a Presidente del Gobierno, Este arbitraje no está previsto para hacer prevalecer la preferencia política del Rey, sino la del Congreso de los Diputados, Por lo que se refiere al poder de disolución de las Cortes Generales, hay que distinguir el supuesto de disolución funcional, a que hace referencia el art 99.5 de la CE, y el de disolución gubernamental previsto en el art 115 de la CE.Por último, la función arbitral del art 56.1 de la CE puede ejercerse mediante mensajes públicos del Rey, que aunque no estén expresamente contemplados en la CE, están implícitamente, porque el Jefe del Estado debe expresarse con ocasión del ejercicio de sus funciones.

El art. 56.1 CE atribuye también al Rey «la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica».Se trata de dos competencias que tienen distinta naturaleza: jurídica la primera; política y simbólica la segunda

 hay que hacer referencia a la función del Rey como garante de la Constitución, que se refleja en la fórmula del juramento que debe prestar al ser proclamado ante las Cortes generales, de «guardar y hacer guardar la Constitución» el Rey viene configurado como garante de la Constitución por su posición en relación con las Fuerzas Armadas, que tienen encomendado en el art. 8 CE la defensa del ordenamiento constitucional. Es evidente que esta misión no está confiada a las Fuerzas Armadas, como institución autónoma, sino como organización estatal, dependiente y subordinada a los órganos constitucionales. Pero, si la crisis fuera tal que impidiera el funcionamiento de los órganos constitucionales que pueden poner en marcha los procedimientos, corresponde al Rey dictar las órdenes necesarias a las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de la misión.


tema 4 : estructura bicameral de las corte generales

La Constitución dispone que las Cortes están compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado (art. 66 CE). El Congreso sería una Cámara de representación popular, y el Senado una Cámara de representación territorial. Además, el Senado puede considerarse también como una Cámara de «segunda lectura»: su facultad de introducir enmiendas a los proyectos de ley aprobados por el Congreso e incluso de vetarlos nos permite pensar en el Senado como una Cámara en la que pueden mejorarse técnicamente los textos aprobados por el Congreso. Sin embargo, el bicameralismo plasmado en la Constitución española es asimétrico y desigual. Es asimétrico porque las dos Cámaras tienen atribuidas distintas funciones, que cada una de ellas ejerce en exclusiva, sin participación alguna de la otra Cámara. De este modo, el Congreso: o Inviste al Presidente del Gobierno. o En su caso, retira al Presidente la confianza mediante la denegación de la cuestión de confianza o la aprobación de una moción de censura (art. 108 CE). o Convalida los Decretos-leyes (art. 86) y ejerce las funciones relativas a los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116). El Senado, por su parte, debe autorizar las medidas adoptadas por el Gobierno para obligar a una Comunidad Autónoma a cumplir sus obligaciones constitucionales o legales

Es también desigual:a posición constitucional del Congreso y del Senado no es equivalente, el Congreso se encuentra en una clara situación de superioridad sobre el Senado., en el ejercicio de funciones compartidas, como puede ser la legislativa, porque en realidad el Congreso es quien tiene la facultad de decidir en ese ámbito, aceptando o rechazando las enmiendas o el veto del Senado. 

la actuación conjunta de ambas cámaras, como la comisión mixta,  los casos de proclamación de un nuevo Rey, en los que se forma un Pleno conjunto de las Cortes Generales. 

se trata de un bicameralismo claramente desequilibrado en favor del Congreso, auténtico eje central de las Cortes Generales, el papel que desempeña el Senado en nuestra forma de gobierno parlamentaria parece claramente mejorable y existe un consenso bastante amplio sobre la necesidad de reformar esta institución. 

composición del Congreso de los diputados y del Senado 

las Cortes Generales son el órgano central y más definitorio de la forma de gobierno parlamentaria establecida por la Constitución. También son el componente más esencial de la propia forma de Estado, porque el parlamento es indispensable e insustituible en la democracia, hasta el punto de que no hay Estado democrático sin Parlamento. La propiedad específica de este órgano constitucional es su naturaleza representativa, que deriva de la elección de sus miembros por sufragio universal.nuestro Derecho electoral se caracteriza, en primer lugar, por su extensa «constitucionalización»el núcleo central del ordenamiento electoral goza de las garantías de estabilidad y supremacía propias de aquélla. Artículo 23, referido al derecho de participación de los ciudadanos en asuntos públicos. • Artículos 68, 69 y 70, relativos a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado • Artículo 140, sobre las elecciones municipales • Artículo 152, que se refiere a las elecciones de las Asambleas de las Comunidades Autónomas de primer grado. 

3.2. Sistema electora: ) Papeletas electorales:  el legislador tiene un poder de configuración absoluto en este campo. Haciendo uso de él, la LOREG ha optado por el llamado voto categórico o de partido, mediante listas cerradas y bloqueadas que los electores no pueden alterar y que se aplica tanto para las elecciones al Congreso de los Diputados, como para las municipales. En las elecciones al Senado, sin embargo, la modalidad del voto es individual, a cada candidato, aunque esto se trata de una excepción. 

 Fórmula electoral La Constitución ofrece tan solo una referencia parcial e incompleta respecto de la fórmula electoral.la elección del Congreso se realice «atendiendo a criterios de representación proporcional». La representación proporcional es un principio que puede concretarse en una gran variedad de fórmulas electorales, y el art. 68.3 de la CE parece compatible con cualquiera de ellas, puesto que se refiere a «criterios de representación proporcional», admitiendo así, implícitamente, un margen de discrecionalidad para el legislador. Sin embargo, la LOREG ha conservado la llamada Ley d’Hondt, que consiste en atribuir los escaños en función de los cocientes mayores que se obtengan al dividir sucesivamente los votos de cada partido por los números enteros de la serie aritmética, hasta el de escaños correspondientes a la circunscripción. Esta no es, desde luego, la más proporcional de las fórmulas electorales. 



tema 5 Estatuto de los parlamentarios, ius in officium como derecho fundamental y prerrogativas individuales 

ius in officium : Como derecho fundamental el ejemplo de las funciones del representante como contenido del derecho de sufragio pasivo.  el parlamentario tiene reconocido un derecho fundamental determinado por el Tribunal Constitucional como ius in officium  que son ejercer las facultades propias del cargo al que yo he  sido elegido.  este es un derecho interno del Parlamento dentro de la cámara.  algunos ejemplos de facultades inherentes al cargo incluyen el derecho de Representantes a no ver perturbado de forma ilegítimo su actividad.  el derecho de recabar datos informes o documentos,  que estén en su poder de la administración y el derecho a que se han tramitados las iniciativas de los parlamentarios con preguntas interpelaciones enmiendas etc.

Adquisición suspensión y pérdida de la condición del parlamentario: La adquisición del Estatuto de parlamentarios se encuentra supeditada al cumplimiento de ciertos requisitos,  la presentación de la credencial expedida por la administración electoral,  el parlamentario electo deberá efectuar una declaración de sus actividades a los exclusivos efectos de determinar si concurre alguna causa de incompatibilidad y los reglamentos prevén para la plena adquisición de la condición de parlamentario la obligación de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución en cuanto a la pérdida de la condición de parlamentario se puede perder por la finalización del mandato cuando el parlamentario sea condenado  por motivos personales del parlamentario como el fallecimiento y por sentencia judicial firme que anule su elección o proclamación la suspensión será concedida por la Cámara la autorización de suplicatorio habiendo sido objeto de auto de procesamiento y se encuentra en situación de prisión preventiva.

Prerrogativas individuales de los parlamentarios La  inviolabilidad el objeto es garantizar la libertad del parlamentario en el curso de su actividad impidiendo que se instaste contra este cualquier procedimiento sancionador que tenga como causa las opiniones o manifestaciones realizadas en el ejercicio de su función se trata de una garantía absoluta y sus efectos temporales son indefinidos pero la inviolabilidad no excluye y las sanciones que puedan imponer las propias cámaras a sus miembros en virtud de sus potestades disciplinarias.  la inmunidad tiene como objeto proteger al parlamentario frente a cualquier atentado contra su libertad que pudiera tener motivaciones políticas la inmunidad tampoco es absoluta lo más característico de esta es que para que se inicie un procedimiento penal contra un parlamentario debe ser la cámara la que juzgue si dicho parlamentario o no ha realizado indicios de persecución política concediendo denegando el suplicatorio que es la autorización para continuar el procedimiento dicha autorización debe ser solicitada a través del Tribunal Supremo en cuanto órgano competente para enjuiciar a diputados y senadores por último el fuero especial es un órgano competente para conocer las causas penales que se sigan contra diputados y senadores en el Tribunal Supremo con la intención de asegurar de que este tenga la mayor cualificación para ello. 


tema 6 Función legislativa procedimiento legislativo ordinario y procedimientos legislativos especiales

 el artículo 87 de la Constitución atribuye la iniciativa legislativa ordinaria de forma plena y directa tan solo al Congreso de los Diputados al gobierno y el Senado además otorga una capacidad de propuesta de la asambleas de las comunidades autónomas  y a los ciudadanos mediante iniciativa legislativa popular

 la iniciativa se atribuye al Gobierno,  los textos deben ser aprobados en Consejo de Ministros y reciben la denominación de proyectos de ley,  estos son enviados al Congreso de los Diputados y la Cámara no puede rechazar su tramitación frente a un proyecto de ley gubernamental cabe la presentación de enmiendas a la totalidad.  en segundo lugar la Constitución atribuye a la iniciativa legislativa a las Cortes Generales cuyos textos reciben el nombre de proposiciones de ley,  el Reglamento del Congreso ha previsto dar ocasión al gobierno de manifestar su opinión contra la proposición de ley a debatir para lo que cuenta con un plazo de 30 días desde la publicación de la proposición,  superada la toma en consideración no se admite la presentación de enmiendas a la totalidad salvo si la toma en consideración hubiese sido efectuada en el Senado,  en cambio si la proposición se ha presentado en el Senado donde tiene derecho a hacerlo 25 senadores o un grupo parlamentario en esta cámara se adopta la decisión sobre la toma en consideración siendo luego enviada del Congreso donde comienza ya directamente la fase sustantiva de la tramitación el Reglamento del Senado no contempla de forma expresa un plazo para que el gobierno pueda manifestar su posición en la tramitación de la proposición.  se atribuye a las comunidades autónomas una facultad que ha de calificarse más de propuesta de iniciativa que de auténtica iniciativa legislativa estas pueden solicitar del gobierno la adopción de un proyecto de ley o bien remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley y por último la Constitución también contempla el ejercicio de la iniciativa legislativa por los ciudadanos que es denominada iniciativa legislativa popular. 

El procedimiento legislativo ordinario La fase es sustantiva del procedimiento legislativo comienza en el Congreso de los Diputados en el que se distinguen la fase de enmiendas a la totalidad el proyecto proposición puede verse totalmente rechazado sustituido por otro  solo los proyectos provenientes del gobierno y las proposiciones del Senado pueden ser objeto de enmiendas a la totalidad tales enmiendas sólo pueden ser presentados por los grupos parlamentarios y son debatidas por el pleno de la Cámara luego están la fase de comisión en ella se debaten las enmiendas al texto que hayan presentado como consecuencia de la discusión la Comisión laboral texto que pasase discutido en el pleno y por último la fase del pleno en esta fase pueden mantenerse enmiendas que no hayan sido aceptadas por la Comisión el Pleno deberá pronunciarse por el texto propuesto por la Comisión por el texto alternativo mantenido por la enmienda o por un texto de transacción

 en cuanto la discusión en el Senado una vez aprobado el texto del proyecto o proposición de ley por el Congreso su presidente lo remite al del Senado esta cámara dispone de un plazo de dos meses para oponer su veto o para proponer enmiendas La diferencia de opinión entre congresos y Senado se ha estrenado no está conforme con el texto aprobado por el Congreso tiene dos posibilidades una interposición de veto por el cual necesita una mayoría absoluta en la votación de pleno y una aprobación de enmiendas si el Senado en cambio sea limitada formular enmiendas el Congreso sólo está obligado a pronunciarse sobre ellas aceptándolas o rechazándolas por mayoría simple.

Procedimiento legislativo especial Asociadas a un determinado tipo de normas son los procedimientos constitucionalmente previstos para la aprobación de leyes orgánicas, decretos de leyes, reforma constitucional, Estatutos de Autonomía, tanto su Aprobación como su reforma, Presupuestos Generales del Estado y tratados internacionales.

 procedimiento de lectura único en el Pleno es exclusiva previsión reglamentaria ya que no está expresamente contemplada en la Constitución se caracteriza por su sencillez y se aconseja una única lectura sin necesidad de que antes hubiera sido debatido la decisión corresponde al propio Pleno a propuesta de la Mesa oída la Junta de Portavoces

 el procedimiento de aprobación integra en la Comisión se prevé como una delegación del Pleno en las comisiones legislativas permanentes que es revocable en cualquier momento además quedan excluidos de este procedimiento los proyectos o proposiciones que versen sobre reforma constitucional sobre cuestiones internacionales las leyes orgánicas y de bases y los propuestos Generales del Estado el Reglamento del Congreso ha efectuado una presunción de delegación genérica para todos los proyectos y proposiciones de ley que sean constitucionalmente delegables excluyendo el debate y votación de totalidad y en cuanto al Senado la decisión de delegar la tramitación en la comisión legislativa competente corresponde a la cámara a propuesta de la Mesa de un grupo parlamentario o 25 senadores y por último el procedimiento de urgencia supone un acortamiento de los plazos de las diversas fases de tramitación en el Congreso de los Diputados la decisión corresponde a la mesa a petición del gobierno de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados y supone la reducción a la mitad de plazos reglamentarios en cuanto al Senado declarado como procedimiento urgente sólo cuenta con 20 días naturales para enmandarlo vetarlo el Senado puede decidir la aplicación del procedimiento de urgencia de oficio por acuerdo de la Mesa o a propuesta de un grupo parlamentario o de 25 senadores.

Función financiera potestad tributaria y potestad presupuestaria

Es la potestad de las Cortes para determinar las estructuras de los ingresos y gastos del Estado la potestad tributaria consiste en la capacidad para imponer tributos que graben los ingresos y bienes de los ciudadanos la Constitución Española atribuye dicha capacidad en forma originaria exclusivamente al Estado mediante ley refiriéndose con Estado a Estado central el artículo 133 de la Constitución Española reconoce esta potestad a las comunidades autónomas y corporaciones locales pero de acuerdo con la Constitución y en las leyes se trata de una potestad tributaria de segundo orden que depende la Constitución y del legislador estatal esta no puede ejercitarse mediante ley de PGE  salvo para la modificación de los mismos cuando la ley tributaria así lo prevé la finalidad de estos favorecer la claridad y transparencia financiera evitando que las especificidades  de la tramitación  de los presupuestos afecten a la legislación sobre impuestos.

 y la potestad presupuestaria los Presupuestos Generales del Estado constituyen la previsión de ingresos y autorización de gastos anual de los poderes públicos son una ley cuya iniciativa está reservada en exclusiva al gobierno al atribuirse la elaboración de los presupuestos dado el carácter anual que forzosamente poseen los presupuestos la Constitución también impone al Gobierno un plazo estricto para la presentación del proyecto que debe efectuarse ante el Congreso de los Diputados al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior,  la Constitución atribuye las Cortes Generales el examen enmienda y aprobación de los presupuestos estos resultarían fácilmente alterados a lo largo del ejercicio económico modificando con ello las prioridades de gastos de la política gubernamental de ahí que la modificación e incorporación de enmiendas a la ley presupuestaria quede condicionada la conformidad del gobierno responsable de la política presupuestaria. Las previsiones constitucionales sobre la tramitación parlamentaria de los PGE han sido desarrolladas por los reglamentos parlamentarios las demandas que suponen un aumento de créditos en algún concepto solo son admitidas a trámites y proponen una bajada de cualquier cuantía de la misma sección la Constitución prevé la realización de una asignación equitativa de los recursos públicos y que su programación y ejecución responda a criterios de eficacia y economía Los PGE deberán ser  completos y contener la totalidad de los ingresos y gastos del Estado y de sector público estatal. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *