Soberanía Territorial: Elementos Esenciales
El territorio es un elemento esencial del Estado.
El territorio es un elemento esencial del Estado.
La soberanía estatal es esencialmente territorial.
Concepto Amplio de Territorio Estatal
- Territorio terrestre: suelo y subsuelo.
- Territorio marítimo: aguas interiores, mar territorial, aguas archipelágicas.
- Territorio aéreo.
Competencias Soberanas
- Plenas y exclusivas, si bien algunas no lo son:
- Competencias personales más allá de las fronteras del Estado.
- Competencias funcionales en ciertos espacios.
Obligaciones y Límites
- Proteger los derechos de otros Estados en el territorio.
- Utilización razonable y útil de la soberanía estatal.
Las Fronteras
- Concepto: Límite del territorio del Estado.
- Doble naturaleza de la frontera:
- Frontera-línea
- Frontera-zona
- Distinto tipo de fronteras según los espacios que delimiten.
- Proceso de delimitación tiene 2 fases:
- Delimitación: Acto de naturaleza jurídico-política
- Demarcación: Acto de naturaleza técnica
Criterios de Delimitación
- Límites naturales.
- Elementos técnicos.
- Límites territoriales preexistentes.
- El principio uti possidetis iuris:
- Rige para Estados surgidos de la descolonización (no regulada por tratado):
- Conservación de delimitaciones pertenecientes a la misma soberanía.
- Límites territoriales resultantes de fronteras fijadas entre potencias coloniales o entre estas y Estados independientes.
El principio de aplicación general se ha aplicado a los más recientes casos de sucesión de Estados.
Zona Económica Exclusiva (ZEE)
- Concepto:
- La ZEE es el nombre que se le da al área de mar en la que un Estado tiene derechos especiales en exploración y explotación de sus recursos.
- Se extiende desde su límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas náuticas (370,4 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquel.
- Concepto y naturaleza jurídica
- Delimitación:
- En materia de delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados, la regla de base es idéntica a la prevista respecto a la plataforma continental. El artículo 74 del Convenio determina que la delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del Derecho Internacional, a que se hace referencia en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.
- Tendencia creciente entre los Estados hacia la delimitación de una frontera marítima única que englobe ambos espacios marítimos.
- Características de la ZEE:
- Es un área situada fuera del MT (mar territorial) pero adyacente al mismo.
- Tiene un régimen jurídico específico.
- Existen derechos de soberanía y jurisdicción para el Estado ribereño.
- Los terceros Estados gozan también de derechos y libertades.
Régimen Jurídico de la ZEE
- Derechos y deberes del Estado ribereño y de terceros Estados.
- El Estado ribereño tiene una soberanía funcional sobre la ZEE ya que no posee plena soberanía como en su territorio o en su MT sino un derecho de jurisdicción referido a determinadas funciones, pero con derecho exclusivo de dictar reglas a aplicarse en la zona.
- Su característica más destacada radica en someter, globalmente, los recursos renovables y no renovables, existentes en la columna de agua y en el lecho y subsuelo, a la soberanía del Estado ribereño, a los fines de su exploración, conservación y explotación, comprendiendo asimismo las competencias necesarias en materia de investigación científica del medio y de prevención de la contaminación.
- Los Estados ribereños tienen también ciertos deberes frente a los demás Estados en el interior de su zona económica exclusiva:
1. Respeto a las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinas que tiene todo Estado en la zona económica de los demás, así como otros usos del mar reconocidos internacionalmente que están relacionados con dichas libertades.
2. Cooperación internacional en el mantenimiento del medio y de sus especies, singularmente las especies altamente migratorias, las poblaciones anádromas y las especies catádromas.
3. Por último, el artículo 62.2 del Convenio de 1982 contiene una importante obligación ya que cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible de recursos pesqueros, fijada por el mismo, «dará acceso a otros Estados al excedente» de esa captura, incluidos los Estados sin litoral y los que tengan características geográficas especiales (de la misma región o subregión).
Plataforma Continental
- Concepto
- Origen: La institución de la plataforma continental proviene de la Conferencia de Ginebra de 1958 sobre el Derecho del Mar, que dio lugar a la firma del Convenio sobre la Plataforma Continental ese mismo año. El art.1 del Convenio definía la plataforma combinando los criterios de profundidad y explotabilidad.
- Sin embargo, el C’82 modifica esta definición (art.76.1) adoptando un criterio geológico de definición de la PC. Por tanto, la PC sigue 2 criterios al establecer su extensión:
a) A lo largo de la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental.
- 200 millas desde las líneas de bases del mar territorial, en el caso de que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
- Delimitación:
- El T.I.J, en los casos de la plataforma continental del Mar del Norte, concretó que debía entenderse por “circunstancias especiales”: la extensión y configuración de las costas, la presencia de características especiales en ellas, la estructura física y geológica y el principio de equidad. La jurisprudencia posterior actuaría en el mismo sentido que la sentencia anterior.
- El art.83 del Convenio de 1982 tuvo en cuenta las anteriores cuestiones, estableciendo que la “delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base de Derecho Internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa”.
Régimen Jurídico de la Plataforma Continental
a) Derechos del Estado ribereño.
- Los derechos de que goza el Estado ribereño sobre su plataforma continental para la exploración y explotación de sus recursos naturales son inherentes y exclusivos, esto es, independientemente de su ocupación real o ficticia o de toda declaración expresa (art.77 C’82). Estos derechos son exclusivos, es decir, el resto de Estados no pueden operar allí si no es con el consentimiento del ribereño, aunque este no explote su plataforma.
- Según el art.77.4, los recursos naturales afectados son los minerales y, en general, todos los recursos vivos que pertenezcan a “especies sedentarias” o que mantengan un “constante contacto físico” con el lecho de la plataforma continental.
- Las competencias de los Estados ribereños sobre su plataforma continental se concretan en:
- a) El derecho a construir, autorizar y reglamentar la construcción, operación y uso de islas artificiales, instalaciones y estructuras en la plataforma continental necesarias para explorarla y explotar sus recursos naturales.
- b) Así como establecer zonas de seguridad alrededor de ellas; sin olvidar la capacidad para “autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin se realicen en la plataforma continental” y
- c) Explotación del subsuelo mediante la excavación de túneles.
Régimen Jurídico de la Plataforma Continental
b) Obligaciones para el Estado ribereño.
- De los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma, se derivan una serie de obligaciones o limitaciones, que podemos puntualizar a continuación:
1. No afectar al régimen de las aguas suprayacentes y del espacio aéreo sobre esas aguas; es decir, existe una libertad de navegación y sobrevuelo en la zona.
2. No entorpecer injustificadamente la navegación ni otros derechos y libertades del resto de Estados.
3. No impedir el tendido y la conservación de cables o tuberías submarinas en la plataforma, aunque queden sujetos “al consentimiento del Estado ribereño”.
4. La libertad de pesca y la libertad de investigación científica, cuando los resultados vayan a hacerse públicos. Esto supone una serie de obligaciones que el ribereño debe acatar.
5. Asimismo, los Estados soberanos de plataformas continentales están obligados a tomar las medidas de seguridad necesarias para que sus instalaciones y dispositivos no pongan en peligro la integridad del medio ambiente y la seguridad de la navegación internacional.