Sobreseimiento en el Proceso Penal
El sobreseimiento es una resolución judicial, emitida mediante auto, que archiva las actuaciones judiciales. Implica la suspensión o terminación del procedimiento al no concurrir los presupuestos necesarios para la apertura del juicio. Existen diferentes clases de sobreseimiento: libre o provisional, y total o parcial.
Tipos de Sobreseimiento
Sobreseimiento Libre
Se pronuncia cuando hay una falta absoluta de tipicidad del hecho o de responsabilidad penal del presunto autor. Es equiparable a una sentencia absolutoria anticipada y goza de los efectos materiales de cosa juzgada. Es susceptible de recurso de casación e impide la reapertura de otro procedimiento por los mismos hechos.
Según el artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), procederá el sobreseimiento libre en los siguientes casos:
- Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que motivó la formación de la causa.
- Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
- Cuando los procesados como autores, cómplices o encubridores estén exentos de responsabilidad penal.
Esta resolución debe tomarse a instancia de parte.
Sobreseimiento Provisional
Se dicta cuando no hay base fáctica suficiente para acreditar la perpetración del delito o la participación del presunto autor.
Según el artículo 641 de la LEC, procederá el sobreseimiento provisional en los siguientes casos:
- Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que motivó la formación de la causa.
- Cuando, habiéndose cometido un delito según el sumario, no haya motivos suficientes para acusar a determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
En el procedimiento sumario, contra el auto de sobreseimiento provisional no cabe recurso de casación. En el procedimiento abreviado, rápido o ante el Tribunal del Jurado (TJ), son recurribles tanto en reforma como en apelación. El recurso de reforma se interpone ante el mismo Juez Instructor para que modifique su auto, mientras que el de apelación se presenta ante la Audiencia Provincial o Nacional.
Sobreseimiento Total y Parcial
El sobreseimiento puede ser total o parcial, dependiendo de si afecta a todos los investigados y a todos los hechos imputados o solo a una parte.
Emisión y Efectos del Sobreseimiento
El sobreseimiento se emite en la fase de instrucción por el órgano jurisdiccional competente: el Juez de Instrucción en el procedimiento abreviado y ante el TJ, y la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario. Una vez articulados los recursos pertinentes, el sobreseimiento, ya sea provisional o definitivo, es una resolución firme que pone fin al procedimiento. Aunque se declare mediante auto, requiere una minuciosa fundamentación.
Efectos del sobreseimiento:
- Inactividad procesal: produce la paralización temporal o la suspensión definitiva del proceso.
- Revocación del auto de procesamiento.
- Levantamiento de medidas cautelares: al no tener ya razón de ser.
- Posibles acciones contra el querellante.
La Conformidad en el Proceso Penal
La conformidad es el reconocimiento, por parte del acusado, de los hechos imputados y la manifestación de su acuerdo con la pena más grave solicitada por las acusaciones. Es un acto libre de la defensa (acusado y abogado) que expresa la voluntad de poner fin al proceso. La conformidad debe ser expresa y clara.
Límites y Condiciones de la Conformidad
El límite para la conformidad preceptiva se establece en 6 años de privación de libertad, sola o conjuntamente con las de multa y privación de derechos. Si la pena solicitada es inferior a 6 años, el Tribunal no puede imponer otra pena ni absolver, sino que debe condenar de acuerdo con lo manifestado por el acusado. Si la pena es superior a 6 años, el Tribunal puede imponer la pena que estime oportuna (incluso absolver), dentro del límite máximo conformado.
La conformidad puede ser prestada por todos los acusados o solo por algunos, y puede abarcar todo el objeto de la acusación o solo el hecho imputado y la pena, sin afectar a la responsabilidad civil.
Conformidad en el Procedimiento Abreviado
En el procedimiento abreviado (para delitos con penas de hasta 9 años), si la conformidad se produce en sede de instrucción (artículo 779.5 de la LEC), se transforma en un juicio rápido para acelerar el proceso y reducir la pena en un tercio. Si se produce en sede de juicio oral (artículo 787 de la LEC) y la pena es menor a 6 años, el Tribunal o Juez realiza un control de conformidad, verificando que se preste libremente y con asistencia letrada. A pesar de la conformidad, el juez puede continuar con el juicio para buscar la verdad material.
Conformidad en Juicios Rápidos
En los juicios rápidos, la conformidad se presta ante el Juzgado de Guardia, que puede dictar sentencia de conformidad si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que no se haya constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal haya solicitado la apertura del juicio oral.
- Que los hechos estén castigados con pena de hasta 3 años de prisión u otra pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.
- Que, en caso de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los 2 años de prisión.
El Juzgado de Guardia, tras controlar la legalidad de la conformidad, dictará oralmente sentencia en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio.