Derecho Comercial: La Sociedad Anónima
¿En qué consiste la teoría de los actos *Ultra Vires*?
- Esta expresión se encuentra formada por dos palabras de origen latino: *ultra* (más allá) y *vires* (fuerzas o competencias).
- En el mundo jurídico, dicha terminología ha sido empleada para hacer referencia a los actos de entes públicos o privados que sobrepasan el mandato de la ley. Bajo esa premisa, se consideran nulos los actos de las entidades públicas o privadas que exceden los límites legalmente impuestos.
- Este principio es aplicable a todas las ramas del derecho y, específicamente en el derecho societario, se considera *ultra vires* la actuación de los órganos de administración de una sociedad que excede el objeto social enunciado en el estatuto social.
- La aplicación de la doctrina de los actos *ultra vires* determina el campo de acción dentro del cual la sociedad puede desarrollar sus actividades. Por ende, se le considera como un mecanismo destinado a prevenir que la sociedad debidamente registrada realice alguna transacción que exceda el límite de su capacidad contractual, la cual ha sido previamente determinada en el pacto social dentro de la cláusula que señala el objeto social.
¿Qué estados financieros considera la Ley General de Sociedades?
- De acuerdo con la Ley General de Sociedades, se incluye dentro del concepto de estados financieros tanto al balance general como al estado de ganancias y pérdidas.
- Asimismo, el artículo 223 de dicha ley estipula que los estados financieros se preparen de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.
- Es preciso mencionar la Resolución N° 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad.
- Ahí se establece, en su artículo 1, que los principios de contabilidad, así como las normas establecidas por organismos de supervisión y control para las entidades de su área, siempre que se encuentren dentro del marco teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.
¿Qué es la Sociedad Anónima Cerrada?
- Para hablar de la Sociedad Anónima Cerrada, tenemos que hablar de su antecedente: la empresa familiar. Este tipo de empresa está presente en la realidad peruana, como también lo sigue estando en el contexto mundial.
- No obstante, el actual mundo globalizado, donde conviven modernas tendencias corporativas que buscan la agilización del mercado y del tráfico mercantil, exige que esas empresas redefinan su actuación.
- Dichas empresas familiares son de naturaleza cerrada porque están estructuradas para los integrantes de la familia y su gestión.
- Tradicionalmente han optado por constituirse como una sociedad comercial, pero con ella pierden las ventajas que ofrece una sociedad anónima.
- La Sociedad Anónima Cerrada es un híbrido donde confluye el *intuiti personae* con el *intuiti pecuniae*, esto es, una sociedad capitalista.
¿Qué es la Sociedad Anónima Abierta?
- Tiene sus antecedentes legislativos en la Ley de Sociedades Anónimas de Accionariado Difundido, así como en la Ley del Mercado de Valores.
- El artículo 249 de nuestra Ley General de Sociedades sostiene que la sociedad anónima es abierta cuando se cumple una de las siguientes condiciones:
- Primera: Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertidas en acciones.
- Segunda: Tiene más de 750 accionistas.
- Tercera: Más del 35% de su capital pertenece a 175 o más accionistas, cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del 5% del capital.
- Cuarta: Se constituya como tal.
- Quinta: Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.
- Es menester subrayar el carácter obligatorio de su calificación, por lo que la sociedad anónima es abierta *iure et de iure*, aunque también se considera como posibilidad el carácter facultativo.
- Con esa regulación se promueve definitivamente el mercado de capital, la gran empresa y el financiamiento bursátil.
Características resaltantes de una Sociedad Anónima Cerrada
- Nacimiento: Voluntario.
- Mínimo: 2 socios; Máximo: 20 socios.
- Cuenta con denominación social.
- Capital representado en acciones.
- No puede inscribir sus acciones para efectos bursátiles.
- Responsabilidad limitada de los socios.
- Alternativa ideal para empresas familiares.
- Cuenta con directorio facultativo.
Características resaltantes de una Sociedad Anónima Abierta
- Nacimiento: Legal o voluntario.
- Mínimo: 2 o 750 socios; Máximo: no tiene.
- Cuenta con denominación social.
- Capital representado en acciones.
- Debe inscribirse sus acciones en el RPMV (Registro Público del Mercado de Valores) – Corre en bolsa.
- Responsabilidad limitada de los socios.
- Atractivo: Cotización en la Bolsa de Valores.
- Está bajo el control de la CONASEV (Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores).
Clases de acciones y dónde están contenidas
- En los derechos que correspondan a su titular. Los titulares de acciones de una clase gozarán de los mismos derechos y tendrán a su cargo las mismas obligaciones.
- La creación de clases de acciones puede darse en el pacto social o por acuerdo de la junta general.
Junta General
- Solo será necesaria la modificación del estatuto si, como consecuencia de ello, desaparece una clase de acciones.
¿En qué consiste la matrícula de acciones?
- Es un registro donde se anota la creación de acciones, sea que estén representadas por certificados provisionales o definitivos. En ella se anotan los canjes y desdoblamientos de acciones.
- La matrícula se llevará en un libro especialmente abierto a dicho efecto, u hojas sueltas debidamente legalizadas, o mediante anotaciones en cuenta.
- Se podrá usar simultáneamente dos o más de los sistemas antes descritos. En caso de discrepancia, prevalecerá lo anotado en el libro u hojas.
- El régimen de la representación de valores mediante anotaciones en cuenta se rige por la legislación del mercado de valores.
¿Qué son las acciones en cartera?
- Son acciones creadas por la sociedad, sea en el pacto social o por acuerdo de aumento de capital.
- Las acciones creadas pueden ser con o sin derecho a voto. Las acciones en cartera no son emitidas y no pueden llevarse a cuenta del capital del balance.
- Solo son emitidas por la sociedad cuando sean suscritas y pagadas en un 25% de su valor nominal.
La Junta General de Socios
- Es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas tienen, por su propia condición, injerencia en la marcha del negocio.
- Es común diferenciar entre la sociedad civil (grupo de personas), que tienen representado su capital mediante participaciones, y la sociedad anónima (empresa), que lo tienen representado mediante acciones.
- A ambos podremos englobar con el nombre genérico de Junta General de Socios.
El Directorio
- Es el directorio el órgano colegiado que dicta las medidas pertinentes para la marcha del negocio.
- Aspectos inherentes al directorio son:
- Reservar respecto de los negocios de la sociedad, aun después de cesar en sus funciones.
- Tiene facultades de gestión y representación necesarias.
- Tiene derecho a ser informado por la gerencia de la marcha de la sociedad.
- Debe abstenerse de participar y votar cuando tenga un interés en conflicto con el de la sociedad.
- Acerca de la responsabilidad de los directores, los accionistas y terceros por actos y acuerdos contrarios a la ley, el director no es responsable si manifiesta disconformidad al momento del acuerdo.
- La Ley General de Sociedades permite que las sociedades cerradas prescindan del directorio, y sus funciones serán asumidas por el gerente general.
La Gerencia
- La misma que puede integrarse por una o más personas. El o los gerentes asumen el manejo diario de la sociedad, por consiguiente, su contraparte dentro del organigrama estatal que venimos comentando sería el Poder Ejecutivo.
- La junta general siempre ha sido el órgano societario más importante porque reúne a los socios.
- Es decir, la administración diaria de la sociedad recae en la gerencia.
Funciones de la Junta Obligatoria Anual
De acuerdo con el artículo 114 de la Ley General de Sociedades, se reúne cuando menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, teniendo por objeto:
- Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior.
- Resolver sobre la aplicación de las utilidades.
- Elegir, cuando corresponda, a los miembros del directorio y fijar su retribución.
- Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda.
- Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.
Otra forma de celebrar una Junta General de Accionistas
- Que representen no menos del 20% de las acciones suscritas con derecho a voto. Para ello, el directorio debe publicar el aviso de convocatoria dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud. La junta general debe ser convocada dentro de un plazo de 15 días de la fecha de la publicación.
- Cuando la solicitud fuese denegada o transcurrieran los 15 días sin efectuarse la convocatoria, estos podrán solicitar al juez de la sede de la sociedad que ordene la convocatoria por el proceso no contencioso.
- Si la junta no fuese convocada, será convocada a pedido del titular de una sola acción suscrita con derecho a voto por el juez del domicilio social, en proceso no contencioso.
- También se entiende que la junta se celebra para tratar sobre cualquier asunto y tomar los respectivos acuerdos.
¿Cuándo son nulos los acuerdos societarios?
- Son nulos los acuerdos societarios adoptados con omisión de las formalidades de publicidad prescritas, que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o varios socios.
- También son nulos los acuerdos adoptados en conflicto con el pacto social o el estatuto, así cuenten con la mayoría necesaria.
El derecho de separación
El artículo 200 de la Ley General de Sociedades consagra el derecho de separación como un mecanismo que tiene por objeto la protección del socio que no desee seguir perteneciendo a una sociedad en la que se han adoptado acuerdos que afectan las reglas que la rigen. Deben permitirse, en igual medida, tanto el ingreso de nuevas partes como la salida de las partes.
Así, la norma citada prescribe que el socio podrá ejercer su derecho de separación en los siguientes casos:
- El cambio del objeto social.
- El traslado del domicilio al extranjero.
- La creación de limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o la modificación de las existentes.
De esta forma, existe una amplia gama de supuestos en los que resulta aplicable el derecho de separación.
El dividendo obligatorio
Un mecanismo de protección de los inversionistas
Suele ocurrir que en las sociedades exista un conflicto de intereses entre los socios minoritarios, que buscan el reparto del dividendo, y los mayoritarios, que buscan reforzar el patrimonio de la sociedad.
Modalidades de reorganización societaria
- La reorganización supone el cambio de la organización y comprende tres variantes: la transformación, la fusión y la escisión. A esto se le añaden las fusiones múltiples.
- La transformación se da cuando se cambia la forma jurídica de la sociedad.
- La fusión es una modalidad de concentración empresarial, bien sea a través de la fusión por creación (se crea una nueva sociedad a partir de otras preexistentes) o de la fusión por absorción (una sociedad absorbe a otra).