Cuestionario de Derecho Mercantil: Segundo Parcial
Sociedad Anónima
Definición de Sociedad Anónima: Es aquella que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Formación de la Denominación de la Sociedad Anónima: La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad y, al emplearse, irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima”, o de su abreviatura “S.A.”
Requisitos para la Constitución de una Sociedad Anónima:
- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
- Que el contrato social establezca el monto mínimo de capital social y que esté íntegramente suscrito.
- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario.
- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Sujetos a Cargo de la Administración de una Sociedad Anónima: La Administración de una sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Consejo de Administración: Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración.
Sujetos Encargados de la Vigilancia de la Sociedad Anónima: La Vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Sujetos o Personas Impedidas para ser Comisarios:
- Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.
- Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más del 25% del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un 50%.
- Los parientes consanguíneos de los administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.
Órgano Supremo de la Sociedad Anónima: La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el administrador o por el Consejo de Administración.
Tipos de Asambleas Generales y Lugar Donde se Celebrarán: Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Asuntos a Tratar en las Asambleas Extraordinarias: Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
- Prórroga de la duración de la sociedad.
- Disolución anticipada de la sociedad.
- Aumento o reducción del capital social.
- Cambio de objeto de la sociedad.
- Cambio de nacionalidad de la sociedad.
- Transformación de la sociedad.
- Fusión con otra sociedad.
- Emisión de acciones privilegiadas.
- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce.
- Emisión de bonos.
- Cualquiera otra modificación del contrato social.
- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.
Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
Sujetos o Personas Encargados de Realizar las Convocatorias para las Asambleas: La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el administrador, o el Consejo de Administración, o por los comisarios.
Requisitos de las Convocatorias para las Asambleas: La convocatoria para las asambleas deberá contener la orden del día y será firmada por quién la haga.
Sociedad en Comandita por Acciones
Concepto de la Sociedad en Comandita por Acciones: La sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Formación de la Razón Social de la Sociedad en Comandita por Acciones: La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras y “compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones “, o su abreviatura, “S. en C. por A.”
Sociedades de Capital Variable
De las Sociedades de Capital Variable: En las sociedades de capital variable, el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones.
Obligación de Agregar a la Razón Social la Frase “De Capital Variable”: A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad se añadirán siempre las palabras “de capital variable”.
Escisión de Sociedades
Escisión de Sociedades: Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
Disolución de Sociedades
Causas de Disolución de las Sociedades: Las sociedades se disuelven:
- Por expiración del término fijado en el contrato social.
- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado.
- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley.
- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
Liquidación de la Sociedad una Vez Disuelta: Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.
Sujetos o Personas Encargados de la Liquidación: La Liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.
Asociación en Participación
Concepto de Asociación en Participación: La Asociación en Participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
Títulos de Crédito
Concepto de Títulos de Crédito: Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Títulos de Crédito Recibidos Salvo Buen Cobro: Los Títulos de Crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición “salvo buen cobro”.
Clases de Títulos Según su Forma de Circulación: Los títulos de crédito podrán ser, según la forma de su circulación, nominativos o al portador.
Concepto de Títulos Nominativos: Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.
Transmisión de los Títulos Nominativos: Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan trasmitirse por cualquier otro medio legal.
Requisitos de un Endoso: En endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:
- El nombre del endosatario.
- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre.
- La clase de endoso.
- El lugar y la fecha.
Endoso en Blanco al Portador: El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o transmitir el título sin llenar el endoso.
Formas de Transmitir el Título por Medio del Endoso: Por medio del endoso, se puede transmitir el título en propiedad, en procuración y en garantía.
Efectos del Endoso en Propiedad: El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad.
Efectos del Endoso en Procuración: El endoso que contenga las cláusulas “en procuración”, “al cobro”, u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicial, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.
Efectos del Endoso con Cláusulas en Garantía, Prenda u Otra Equivalente: El endoso con las cláusulas “en garantía”, “en prenda”, u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que contiene el endoso en procuración.
Endoso Posterior al Vencimiento del Título: El endoso posterior al vencimiento del título, surte efectos de cesión ordinaria.
Concepto de Títulos al Portador: Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador”.
Transmisión de los Títulos al Portador: Los títulos al portador se trasmiten por simple tradición.
Obligación de Quién Suscribe un Título al Portador: La suscripción de un título al portador obliga a quién la hace, a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el título haya entrado en circulación contra la voluntad del suscriptor, o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad.