LA SOCIEDAD COLECTIVA
Origen, Concepto y Características
El origen de la sociedad colectiva se encuentra en las comunidades familiares constituidas en la Edad Media, cuya finalidad era continuar con el negocio familiar. Los herederos, unidos por el vínculo de sangre, aportaban su trabajo con el fin de asegurar la continuidad en el tiempo. Más tarde, este tipo de comunidades evolucionó hacia lo que llamamos comunidades de trabajo, en las que se reemplaza el vínculo familiar por el vínculo social, pero continúa existiendo el carácter personal que les une. Se crea un negocio común y los socios se unen por vínculos de confianza. Por lo tanto, el carácter personal es el elemento esencial en este tipo de sociedad. Los socios realizan un esfuerzo máximo y responden con todos sus bienes ante las deudas sociales.
Concepto de sociedad colectiva: es una sociedad personalista en la que los socios, en nombre colectivo, desarrollan una actividad económica de cuyas consecuencias responden subsidiaria, personal, ilimitada y solidariamente. Se regula por los artículos 125 al 144 del Código de Comercio.
Características de la Sociedad Colectiva
- Personalista: se tienen como referencia las características personales de cada socio, por lo tanto, es indiferente el patrimonio.
- Sociedad de trabajo: todos los socios pueden aportar su trabajo y, al ocurrir esto, todos pueden dirigir la compañía, es decir, tienen facultad de concurrencia debido al riesgo que asumen.
- Responsabilidad ilimitada: responden ante la deuda social con todos sus bienes, pero primero responden los bienes sociales.
- General: básica en cuanto a su regulación jurídica; por lo tanto, su régimen jurídico se va a aplicar a todas las sociedades mercantiles que, en un debido momento, no estén debidamente constituidas.
Constitución de una Sociedad Colectiva
Es obligatorio que se otorgue en escritura pública (art. 119 del Código de Comercio), que se inscriba en el Registro Mercantil y se dé publicidad en el BORME.
Contenido de la Escritura
- La identidad de los socios: datos personales.
- Las aportaciones realizadas por cada socio.
- Los gastos de constitución.
- Los estatutos sociales: pueden tener cualquier cláusula, pero no les pueden faltar 9 cláusulas que son:
- Denominación de la sociedad: es la razón social, el nombre que se le va a dar a la empresa. Es la identidad que la va a diferenciar de los demás. Incluirá el nombre más «y Cía».
- Objeto social: es la actividad a la que se van a dedicar; por lo tanto, será una actividad comercial, industrial o de empresa.
- Duración de la sociedad: se admite poner «indefinido» o puede darse el caso de que establezcan una fecha, siendo entonces una causa de disolución automática. De tal forma que, si quisieran continuar, tendrían que pedir una prórroga antes de dicha fecha.
Características (Desarrollo)
- Es una sociedad personalista, es decir, las cualidades de cada socio es lo que importa; por lo tanto, el patrimonio es indiferente. Por ello, la condición de socio no es libremente transferible.
- Es una sociedad de trabajo y, por lo tanto, en principio todos los socios pueden aportar industria, su trabajo, y como consecuencia, todos pueden dirigir, gestionar y administrar la empresa, es decir, todos pueden concurrir, tienen facultad de concurrencia, debido a que el riesgo que asumen es de todos.
- Es una sociedad de responsabilidad ilimitada.
- Es una sociedad general, básica en cuanto a su regulación jurídica; por lo tanto, su régimen jurídico va a ser de aplicación, o se va a aplicar, a todas las sociedades mercantiles que no estén debidamente constituidas, que sean irregulares. Los artículos que regulan esta sociedad tienen carácter supletorio, siempre que no haya ley para aplicar (“en defecto de…”).
Relaciones Externas de la Sociedad Colectiva
Los socios tienen el deber de representar a la sociedad. Van a ser responsables de las deudas sociales personalmente (responden con sus bienes personales), ilimitadamente (responden con sus bienes presentes y futuros en base al art. 1911 del Código Civil), subsidiariamente (responde la sociedad con su patrimonio y, cuando ya no tenga, responderán los socios con sus bienes personales e inmediatamente) y solidariamente (cada socio es responsable por el todo de la deuda sin tener en cuenta la proporción de su aportación; responde en grado solidario; si paga todo, libera la demanda de la sociedad frente a terceros y, a nivel interno, se ha convertido en acreedor de los socios, les pedirá responsabilidad a todos para hacer frente a la deuda).
Sociedad Comanditaria Simple
Es una sociedad cuyo origen está en la época medieval, es decir, se reunían los comerciantes. «Te doy para que compres algo» o al contrario; a raíz de ahí surge esta sociedad. De tal manera que, a varios socios colectivos que son los gestores, aparece un socio capitalista. El comanditario es el único que va a aportar capital. Se trataría de una sociedad colectiva; los gestores tienen mucha facilidad para moverse muy bien en su ámbito, les interesa el capital, lo administrarán y así obtendrán los beneficios de dicho capital cedido por los socios colectivos y comanditarios.
Diferencias con la Sociedad Colectiva
- En la razón social se pone lo que se quiera y «en comandita».
- Los socios colectivos gestionan, administran y representan a la sociedad y responden a las deudas de forma colectiva.
- El socio comanditario nunca va a intervenir en la gestión ni administración; responderá ilimitadamente a la deuda social en razón a lo que aporta. Si pierde, solo perderá lo que ha aportado.