Sociedad comanditaria por acciones

LOS ÓRGANOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

1. LA JUNTA GENERAL.
Ésta está formada por los socios que deciden todos los asuntos de su competencia por mayoría legal o estatutaria, como por ejemplo: el nombramiento y la separación de los administraciones, aumentos y disminuciones del capital, aprobación de las cuentas, etc… Todos los socios quedan sujetos a los acuerdos de la Junta general.
La Junta General puede ser: (-Universal: Es válida para tratar cualquier asunto, sin necesitar una previa convocatoria. -Ordinaria: Se reúne los 6 primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y aprobar la gestión social.
-Extraordinaria: se puede reunir con cualquier objeto, excepto los de la ordinaria.) La Junta General es convocada por los administradores, mediante un anuncio publicado en la página web de la sociedad y del Boletín Oficial del Registro Mercantil. Se puede publicar en uno de los diarios que tengan mayor circulación de la provincia en la cual esté situado su domicilio social, siempre con un mes de antelación sobre lo fijado para su celebración.

2. LOS ADMINISTRADORES.
La administración de la sociedad se puede confiar a un administrador único, dos administradores que actúan de forma mancomunada y cuando se confié a mas de dos administradores, formarán el consejo de administración. Realizan el cargo durante un tiempo que no puede pasar de los 6 años, podrán volver a ser elegidos para el cargo, una o mas veces, por periodos de la misma duración máxima. Están obligados a enunciar en un plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio, las cuentas anuales, etc…
3. El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Formado por mínimo de 3 miembros, aunque quien fija el número máximo y mínimo de miembros son los estatutos. El Consejo de Administración podrá nombrar a su presidente, regular su funcionamiento y aceptar la dimisión de los consejos. El Consejo queda válidamente formado cuando asistan a la reuníón la mayoría de los vocales. Los acuerdos se aceptan por mayoría absoluta de los Consejos.

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

Esta sociedad está formada por dos apellidos y el nombre de uno de los Socios que la haya fundado, y deberá estar acompañado por la indicación «sociedad limitada nueva empresa» o de forma abreviada S.L.N.E. La Mayor ventaja de esta sociedad es que la reducción de plazos para su Constitución es de un solo día. Esta sociedad tiene como objetivo social las Actividades como: agrícola, pesquera, industrial, ganadera, turística, etc… Solo pueden ser socios personas físicas y cuando se funda no pueden ser más de 5. Su capital no puede ser mayor a 120.000€ ni inferior a 3.000€.

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

CONCEPTO: Es una sociedad mercantil en la cual el capital se divide en acciones. Está compuesto por las aportaciones de los socios, y al menos uno de ellos responderá como socio colectivo ante las deudas.

CarácterÍSTICAS: -Numero mínimo de socios es dos. -La administración de la sociedad tiene que estar a cargo de los socios colectivos, estos tienen las facultades. -Hay dos tipos de socios, los comanditarios, estos tienen la responsabilidad respecto a su aportación, y los colectivos, los cuales responden las deudas de la sociedad. -Puede utilizar una razón social, con el nombre de los socios colectivos, siempre acompañado de la indicación de «sociedad comanditaria por acciones» o S.Com por A.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Es una sociedad mercantil que su capital está dividido en acciones, es Decir por las aportaciones de sus socios, y estos no responden a deudas.

CarácterÍSTICAS: -Los socios no responden personalmente de las deudas Sociales, responsabilidad limitada. -Tributa por el Impuesto de Sociedades.
-Se Ordena escritura pública, la cual debe inscribirse en el Registro Mercantil. -En su denominación deberá figurar S.A. O «Sociedad Anónima». -Se Forma por contrato entre dos o más personas, fundación simultanea. -Las Aportaciones solo pueden ser bienes o derechos patrimoniales aptos De valoración económica. Las aportaciones pueden ser dinerarias o no, y Nunca se puede aportar trabajo. -El capital social no puede ser inferior a 60.000€. Las acciones pueden estar representadas a través de títulos o de Anotaciones. -Las acciones dan a los socios los mismos derechos, aunque a veces Derechos diferentes. -Los socios tienen como mínimo estos derechos: (-El de Información. -El de poder tanto asistir como votar en las Juntas Generales y Poder impugnar acuerdos. -El de poder tomar parte en el reparto de las Ganancias y en el patrimonio de la liquidación. -En tener preferencia en la Emisión de las nuevas acciones o de obligaciones que puedan convertirse en Acciones.).

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