Sociedad de Gananciales: Gestión, Activos y Principios Fundamentales

La Sociedad de Gananciales

La descripción básica que hace el Código Civil del régimen de gananciales la da el artículo 1344: «mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidas por mitad al disolverse aquella.» El código habla siempre de sociedad de gananciales, y lo hace en el sentido en que tal régimen económico-matrimonial supusiese la existencia de una sociedad entre los cónyuges en sentido técnico, esto es, un contrato de sociedad. Algunos civilistas han considerado que la denominación legislativa y el régimen normativo supletorio son expresivos de que estaríamos ante una sociedad universal de las ganancias obtenidas a título oneroso. El legislador de 1981 suprimió el contenido del artículo 1395 que remitía a las normas del contrato de sociedad.

En la caracterización inicial de la sociedad de gananciales, el artículo 1344 se encarga de subrayar que mediante ella se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios, que les serán atribuidos por mitad al disolverse el régimen económico-matrimonial. La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones, artículo 1345. En los supuestos en que los cónyuges sometidos al Código Civil no hayan otorgado capitulaciones matrimoniales en sentido distinto a lo dispuesto en el artículo anterior, se tendría que nace la sociedad de gananciales por ser esta sociedad el régimen legal supletorio de primer grado. La posibilidad de vigencia postmatrimonial se asienta en el principio de mutabilidad del régimen económico-matrimonial e implica desde luego el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales en tal sentido, modificando las anteriores capitulaciones matrimoniales en las que se habían fijado un régimen económico-matrimonial distinto al de gananciales.

Gestión Conjunta

Actualmente en el artículo 1375 establece como principio en la materia que «en defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposición de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.» El principio de igualdad conyugal establecido en la CE ha sido respetado por el legislador ordinario al proceder a la reforma del CC. El legislador advierte solamente que la gestión conjunta no excluye la posibilidad de que, en numerosos supuestos, cualquiera de los cónyuges puede llevar a cabo actos de administración y disposición respecto de los bienes gananciales.

El principio de actuación conjunta

Los artículos 1375 a 1391. Se encuentra referido tanto a las facultades de administración como a la de disposición. Hay que distinguir entre actos de administración y los actos de disposición, pues el legislador, como regla, los somete al mismo régimen normativo de exigencias del consentimiento de ambos cónyuges.

Actos de Administración

Según el art. 1377.1, el cual dice que los actos de disposición deben realizarse con el consentimiento del otro. El art. 1322.1, cuando sea necesario el consentimiento de los dos y no se hubiere dado podrán ser anulados a instancias del otro cónyuge. Este ejercicio de tal acción prescribe a los 4 años.

Actos de Disposición a Título Gratuito

En estos actos procede la nulidad radical en caso de falta de consentimiento de cualquiera de los cónyuges. El art. 1378 y 1322.2. Dada la imprescriptibilidad de la acción de nulidad, la impugnación de los actos de disposición a título gratuito resultaba posible en cualquier momento, incluso llegado el momento de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.

El Deber de Información Recíproco

Art. 1383.

Autorización Judicial Supletoria

Esta autorización la contempla el CC, en relación con los actos de administración: cuando en la realización de actos de administración fuere necesario el consentimiento de ambos cónyuges y uno se hallare impedido para prestarlo, o se negare injustificadamente podrá el juez suplirlo si se encontrare fundada la petición. Y si uno lo negare o estuviere impedido para prestarlo, podrá el juez previa información sumaria autorizar uno a varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia.

Supuestos Legales de Actuación Individual

  • Potestad doméstica
  • La disposición de los frutos de los bienes privativos
  • El anticipo de numerario ganancial
  • La defensa del patrimonio ganancial
  • Los gastos urgentes y bienes y derechos a nombre de uno de los cónyuges

El Activo de la Sociedad de Gananciales

Se habla de activo de la sociedad de gananciales para hacer referencia a la temática relativa a los bienes de los cónyuges, dado que el sistema de gananciales supone distinguir entre los bienes propios o privativos de cada cónyuge y los bienes comunes o gananciales. Sería distinguir entre el patrimonio privativo o del patrimonio ganancial. El Código Civil regula dicha material en los artículos 1346 a 1361. Los dos primeros artículos se destinan a relacionar los bienes privativos y los bienes comunes o gananciales. Los siguientes consideran ciertos supuestos, así como algunas reglas generales, entre las que asume un protagonismo importante la presunción de ganancialidad.

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